Artículo 2443 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2443. Conclusión de la liquidación

Concluida la liquidación, el juez debe mandar entregar los bienes al Estado que corresponde.

Quien reclama posteriormente derechos hereditarios debe promover la petición de herencia.

En tal caso, debe tomar los bienes en la situación en que se encuentran, y se considera al Estado como poseedor de buena fe.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Sucesiones intestadas. Capítulo 6. Derechos del Estado)

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1. Introducción*

A norma establece con claridad la tarea de entrega de los bienes al estado que corresponda y los alcances de la implementación posterior de una acción de petición de herencia.

2. Interpretación

Luego de aprobada la rendición, el juez debe mandar entregar los bienes al estado que corresponda.

La norma expresa claramente que quien reclama posteriormente derechos hereditarios debe promover la petición de herencia (art. 2310 CCyC).

En tal caso, debe tomar los bienes en la situación en que se encuentran, y se considera al estado como poseedor de buena fe.

Ante la comparecencia de una persona que invoque derechos hereditarios y promueva una demanda de petición de herencia, se le aplican las consecuencias y efectos del poseedor de buena y mala fe, según corresponda, a tenor de los arts. 2313 y 1918 CCyC y ss.

La doctrina y jurisprudencia anterior no había sido pacífica en la previsión formulada en cuanto a la procedencia de la acción de petición de herencia contra el estado, pues este no toma los bienes como heredero sino como consecuencia de su poder eminente (soberanía).

Es que, se sostenía, la acción de petición de herencia es una acción típicamente sucesoria que tiene una doble finalidad:

lograr el reconocimiento de la calidad de heredero del demandante y, en consecuencia de tal carácter, la entrega de los bienes sucesorios que le corresponden por su vocación hereditaria, que puede ser excluyente de la o de los demandados, o concurrente con la de ellos.

Desde esta perspectiva se sostenía que el estado no es un poseedor pro herede sino uno pro possessore y, como invoca otro título para poseer, serían procedentes en su contra la acción reivindicatoria o las acciones posesorias que correspondan, pero no la de petición de herencia.

En el CCyC, el art. 2443 opta por una decisión que se presenta como superadora del debate:

El que reclama derechos hereditarios después de la liquidación y entrega de bienes al estado, debe promover la petición de herencia contra el estado, que siempre es poseedor de buena fe, conforme esta regulación.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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