Legislación de Argentina

Artículo 2426 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2426. Sucesión de los hijos Los hijos del causante lo heredan por derecho propio y por partes iguales. Fuentes y antecedentes: art. 3565 CC y art. 2375 del Proyecto de 1998. Remisiones: ver arts. 558 y ss., 2411 a 2423 CCyC; y comentario al art. ...

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Artículo 2425 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2425. Naturaleza y origen de los bienes En las sucesiones intestadas no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes que componen la herencia, excepto disposición legal expresa en contrario. Fuentes y antecedentes: art. 3547 cc y art. ...

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Artículo 2424 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2424. Heredero legítimo Las sucesiones intestadas se defiere a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas ...

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Artículo 2423 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2423. Garantía de evicción Los herederos se deben recíprocamente garantía de evicción de los bienes comprendidos en sus lotes. La existencia y legitimidad de los derechos transmitidos se juzga al tiempo de la muerte del causante. Fuentes: ...

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Artículo 2422 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2422. Efectos La partición por testamento tiene los mismos efectos que la practicada por los herederos. Fuentes: art. 3533 CC y art. 2372 del Proyecto de 1998. Remisiones: ver art. 2423 CCyC. (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO ...

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Artículo 2421 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2421. Enajenación de bienes La partición hecha por testamento es revocable por el causante y sólo produce efectos después de su muerte. La enajenación posterior al testamento de alguno de los bienes incluidos en la partición no afecta su ...

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Artículo 2419 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2419. Garantía de evicción Los donatarios se deben recíprocamente garantía de evicción de los bienes recibidos. La acción puede ser ejercida desde que la evicción se produce, aun antes de la muerte del causante. Fuentes y antecedentes: art. ...

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Artículo 2418 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2418. Valor de los bienes En todos los casos, para la colación y el cálculo de la legítima, se debe tener en cuenta el valor de los bienes al tiempo en que se hacen las donaciones, apreciado a valores constantes. Fuentes y antecedentes: art. ...

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Artículo 2417 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2417. Acción de reducción El descendiente omitido en la partición por donación o nacido después de realizada ésta, y el que ha recibido un lote de valor inferior al correspondiente a su porción legítima, pueden ejercer la acción de ...

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Artículo 2416 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2416. Derechos transmitidos El donante puede transmitir la plena propiedad de los bienes donados, o bien únicamente la nuda propiedad, reservándose el usufructo. También puede pactarse entre el donante y los donatarios una renta vitalicia en ...

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