Artículo 2357 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2357. Declaración de legítimo abono

Los herederos pueden reconocer a los acreedores del causante que solicitan la declaración de legítimo abono de sus créditos.

Emitida tal declaración por el juez, el acreedor reconocido debe ser pagado según el orden establecido por el artículo siguiente.

A falta de reconocimiento expreso y unánime de los herederos, el acreedor está facultado para deducir las acciones que le corresponden.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VII. Proceso sucesorio. Capítulo 5. Pago de deudas y legados)

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1. Introducción*

La doctrina tiene expresado que el pedido de declaración de un crédito como de legítimo abono no es más que una solicitud o manifestación de deseos de quien se titula acreedor del causante, formulada dentro del juicio sucesorio y antes de la partición, a efectos de que se le abone inmediatamente; y no tiene más valía que la voluntad de los herederos que pueden aceptarla o no.

Por lo tanto, el pedido de legítimo abono es una acción de origen jurisdiccional, que se direcciona a obtener el reconocimiento de un crédito dentro del proceso sucesorio y, como tal, revela una manifestación de deseo del acreedor que requiere la conformidad de los herederos.

A su vez, ante dicha petición, los herederos pueden reconocer al o a los acreedores presentados la procedencia del legítimo abono de sus créditos.

En relación al fundamento de la declaración de legítimo abono, se constatan dos criterios o tendencias.

Un sector doctrinario entiende que su fundamento radica en razones de economía procesal, y en procurar evitar las mayores dilaciones y gastos emergentes de un juicio que puede eludirse cuando todos los interesados están de acuerdo en que la deuda debe pagarse por ser cierta y exigible.

Otra corriente de opinión razona que lo que persigue el acreedor con el pedido de declaración de legítimo abono es que se lo tenga por “acreedor reconocido”, y de ese modo garantizar la percepción de su acreencia, en correlación con los beneficios que le acuerda el art. 2359 CCyC que le permite oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de su crédito.

Estimamos que ambas tendencias se complementan en orden a suministrar el basamento de la declaración de legítimo abono, reforzando así la finalidad de la figura.

2. Interpretación

El art. 2357 CCyC regula el trámite de la declaración de legítimo abono, ya prevista en algunos de los códigos adjetivos locales, que ahora se incorpora como una novedad al derecho sustancial.

El acreedor interesado deberá solicitar la declaración de legítimo abono de su crédito en el proceso sucesorio, ante lo cual los herederos del causante pueden o no reconocer dicha calidad.

Ante la presentación del acreedor, pueden verificarse distintas alternativas relacionadas con la actitud asumida por los herederos, que consignamos seguidamente:

a) La totalidad de los herederos reconocen de forma expresa y unánime el crédito presentado.

En este supuesto el juez lo declara de legítimo abono y ordena su pago conforme lo establecido por el art. 2358 CCyC.

b) La totalidad de los herederos desconocen el crédito.

En este caso el acreedor deberá accionar por la vía y en la forma que corresponda según su crédito.

c) Los herederos guardan silencio.

Consideramos que ante esta hipótesis cabe atribuirle al silencio igual alcance que a la negativa, en virtud que el art. 2357 CCyC exige que el reconocimiento sea expreso, y lo dispuesto por el art. 263 CCyC en cuanto al silencio como manifestación de la voluntad.

En consecuencia, ante el silencio de los herederos el acreedor quedará facultado para deducir las acciones que le corresponden.

La jurisprudencia en la especie ha sostenido que la declaración de legítimo abono solo es admisible cuando media conformidad expresa de los herederos, sin que quepa darle relevancia al silencio guardado por los herederos notificados, habida cuenta de que no tenían obligación legal de expedirse, por lo que el silencio no debe considerarse asentimiento tácito de la pretensión.

d) Solo algunos herederos reconocen el crédito y otros no.

El art. 2357 CCyC exige el reconocimiento unánime de los herederos, motivo por el cual basta la disconformidad de uno de los herederos para que no resulte procedente la verificación de un crédito sucesorio como de legítimo abono, y el acreedor quedará facultado para incoar las acciones pertinentes.

Conforme ya lo hemos expresado, si el crédito presentado goza del reconocimiento expreso y unánime de todos los herederos, el juez lo declarará como de legítimo abono y ordenará su pago según el rango de preferencia de cada crédito establecido en la ley de concursos, tal como lo establece el art. 2358 CCyC.

Por el contrario, ante la falta de reconocimiento expreso y unánime de los herederos, el acreedor está facultado para deducir las acciones que resulten pertinentes en atención a la naturaleza del crédito cuyo legítimo abono le ha sido negado.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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