Artículo 2359 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2359. Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión
Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VII. Proceso sucesorio. Capítulo 5. Pago de deudas y legados)
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1. Introducción*
El art. 2359 CCyC contempla el derecho de oposición de los acreedores y legatarios a que se entreguen los bienes de la herencia a los herederos, hasta el pago de sus créditos o legados.
2. Interpretación
El art. 2359 CCyC posibilita a los acreedores del causante, a los acreedores por cargas de la masa y a los legatarios a oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados.
En este aspecto, el art. 3475 CC también habilitaba a los acreedores hereditarios que hubiesen sido reconocidos por los herederos, a oponerse a la entrega de los bienes hereditarios adjudicados en su hijuela, hasta tanto no estuviesen pagados sus créditos.
Como se advierte en la norma derogada, este derecho de oposición se confería a los acreedores de la herencia reconocidos como tales (art. 3475 CC), reconocimiento este que no figura especificado en el art. 2359 CCyC.
No obstante ello, y de la lectura armónica de los arts. 2356, 2357 y 2358 CCyC, estimamos que a los fines de la oposición a la entrega de los bienes a los herederos por parte de los acreedores del causante, los acreedores de la masa, y los legatarios, resulta menester que se trate de créditos presentados y reconocidos o legatarios, a cuyo respecto se debe observar el procedimiento de pago legalmente establecido.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.