Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 17 de abril de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

del 2019 de la Casación Laboral Nro. 12982-2017-Lima, de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú, que declaró improcedente la demanda de autos.
2. Podemos evidenciar que la Casación mencionada habría sido notificada el 28 de enero del 2019 de acuerdo al registro del sistema de notificaciones electrónicas del Poder Judicial que se evidencia de la misma resolución, siendo que la misma fue remitida a primera instancia, en donde el Octavo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente, en el expediente Nro. 02935-2015-0-1801-JR-LA-08, expidió la Resolución Nro. 9 18.3.2019 mediante la cual se ordena que se cumpla lo ejecutoriado1, siendo que la misma habría sido notificada al hoy demandante en fecha 26 de marzo del 2019.
3. La demanda de amparo contra la Casación Laboral Nro. 12982-2017-Lima, de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú, la Sentencia Nro. 349-2015, y la Sentencia Nro. 349-2015 del Octavo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente, fue interpuesta el 10 de mayo del 2019.
4. El Alto Tribunal en mayoría, considera que la demanda ha sido presentada fuera del plazo que indica el artículo 44
del pretérito Código Procesal Constitucional treinta días hábiles, aplicable para aquel momento; ya que la notificación del cúmplase lo ejecutoriado habría sido el 22 de marzo del 2019, y la presentación de la demanda el 10 de mayo del 2019, excediendo el plazo prescriptorio que indica la norma.
5. Al respecto, hemos podido evidenciar, mediante la página web sobre Consulta de Expedientes Judiciales CEJ
del Poder Judicial, que el Octavo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente, ordenó la ejecución de lo resuelto por la Corte Suprema, mediante la Resolución Nro. 9 del 18 de marzo del 2019, que fue notificada en fecha 26 de marzo del 2019; para mayor certeza, copiamos lo registrado en el sistema:

6. Entonces, considerando que se habría notificado la Resolución Nro. 9 18.3.2019 en fecha 26 de marzo del 2019
a la accionante, al día de la presentación de la demanda, el 10 de mayo del 2019, se contabilizarían exactamente los 30 días hábiles que exige la norma precitada, teniendo en consideración que la lista de feriados para el año 2019
fueron: jueves 18 de abril, viernes 19 de abril semana santa, y miércoles 1 de mayo día del trabajador.
7. Por lo expuesto consideramos que la contabilización de plazos debe tener en cuenta los días feriados de los meses abril y mayo del 2019, como también la fecha de notificación que figura en la página web sobre Consulta de Expedientes Judiciales CEJ del Poder Judicial; estando a ello, la demanda habría sido presentada dentro del plazo de ley de los 30 días hábiles, por lo cual se debe ADMITIR a trámite la demanda y continuar con el proceso.
S.
GUTIÉRREZ TICSE
1

Recuperado de:
https cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html
W-2275715-17

3

PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 93/2024
EXP. N.º 03389-2022-PA/TC
LIMA
ROSA ELOISA CÁRDENAS TELLO DE RAMÍREZ Y
OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de enero de 2024, los magistrados Morales Saravia presidente, Pacheco Zerga vicepresidenta, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia.
El magistrado Gutiérrez Ticse, con fecha posterior, emitió un voto singular que se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa Eloisa Cárdenas Tello de Ramírez contra la resolución de fojas 149, de fecha 7 de junio de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de diciembre de 2020 f. 100, los recurrentes interponen demanda de amparo contra los jueces superiores de la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín y los jueces supremos de la Primera Sala de Derechos Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Solicita la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales, expedidas en la etapa de ejecución del proceso contencioso-administrativo tramitado en el Expediente 00052-2003-0-2208-JM-LA-01: i Resolución 120, de fecha 30 de noviembre de 2017 f. 73, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto, que declaró inejecutable la sentencia contenida en la Resolución 18, de fecha 13 de setiembre de 2004, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Constitucional, Ley 28389; ii Resolución 2, de fecha 25 de mayo de 2018 f. 84, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto, que confirmó la Resolución 120, de fecha 30 de noviembre de 2017; y, iii resolución suprema contenida en la Casación 17372-2018 San Martín, de fecha 4 de junio de 2020 f. 97, emitida por la Primera Sala de Derechos Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que rechazó de plano el recurso de casación interpuesto por los ahora demandantes. Denuncian la vulneración de sus derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la inmutabilidad de las sentencias firmes Refieren que los jueces emplazados no han tomado en cuenta que la sentencia estimatoria expedida en el proceso subyacente sobre nivelación de pensiones tiene la calidad de cosa juzgada y, por lo tanto, se trata de una decisión inmutable que no puede ser alterada; no obstante, los demandados han declarado que la sentencia es inejecutable invocando la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Constitucional, Ley 28389, sin tener en cuenta que ya estaba en vigente la Ley 28449, que establece las nuevas reglas para el régimen de pensiones del Decreto Ley 20530.
El Noveno Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 26 de febrero de 2021, declara improcedente la demanda, por estimar que los recurrentes, en realidad, pretenden el reexamen de las resoluciones judiciales cuestionadas, como si la justicia constitucional fuese una tercera instancia a partir de lo cual se pueda reevaluar el fondo de la controversia.
A su turno, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada, por similar fundamento. Además, considera que la demanda fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional.
FUNDAMENTOS
1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales, expedidas en la etapa de ejecución del proceso contencioso-administrativo tramitado en el Expediente 00052-2003-0-2208-JM-LA-01: i Resolución 120, de fecha 30 de noviembre de 2017, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto, que

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha17/04/2024

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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