Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 19/04/2024 00:17

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Viernes 19 de abril de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3762

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 338/2024
EXP. N 01017-2023-PA/TC
CUSCO
ANDRÉS GALINDO SALDÍVAR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de marzo de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Andrés Galindo Saldívar contra la resolución de fecha 30
de setiembre de 20221, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 20212, el recurrente promueve el presente amparo en contra de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, el juez coactivo don Luis Alberto López Trelles y el procurador público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, a fin de que se declare nula la Resolución 17, de fecha 10 de setiembre de 20213, notificada el 24 de setiembre de 20214, que, confirmando la Resolución 14, de fecha 20 de mayo de 2021, declaró infundadas la contradicción planteada contra el requerimiento de pago formulado por el multado ahora demandante y su solicitud de prescripción y de caducidad, por lo que le requirió que cancele la multa impuesta de 20
URP, la cual asciende a S/.9,482.645.
En líneas generales, alega que en el proceso subyacente tiene la calidad de demandante y que, al declararse improcedente el recurso de casación, se le impuso una multa.
Agrega que nunca se inició el procedimiento administrativo sancionador en su contra y que no existe una resolución administrativa de multa que declare su responsabilidad en la infracción, de conformidad con el debido proceso sancionador establecido en el Decreto Supremo 004-2019-JUS-T.U.O. de la Ley 27444. Asimismo, refiere que falta que se emitan las resoluciones administrativas de primera y segunda instancia, que confirmen la multa inicial impuesta, por lo que no se cumple lo dispuesto en el inciso a del artículo 32 del TUO
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Aduce que se ha producido la caducidad y prescripción de la multa, por lo que se han vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y a la motivación de las resoluciones judiciales.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial absuelve el traslado de la
demanda solicitando que se la declare improcedente6.
Refiere que no es labor de la jurisdicción constitucional subrogar al juez ordinario en la interpretación y aplicación de los dispositivos legales, como tampoco lo es el analizar la comprensión que la judicatura realice de estos. Agrega que los alegatos de la parte demandante no inciden en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados y que, en puridad, se aprecia que la parte actora discrepa de la decisión adoptada por el órgano jurisdiccional demandado, buscando en el fondo que la judicatura actúe como una suprainstancia de revisión en la que se pueda evaluar el criterio aplicado por los demandados.
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con fecha 27 de abril de 2022 7, declaró improcedente la demanda, tras advertir que lo que en realidad se pretende es que se deje sin efecto las sentencias que se dejaron consentir y que se emitieron en el proceso sobre nulidad de cosa fraudulenta, mas no el auto de vista contenido en la Resolución 17. Además de ello, los argumentos expuestos en la demanda tienen como finalidad cuestionar materias susceptibles de ser analizadas por la judicatura ordinaria, pero que han sido atendidas en la resolución cuestionada.
A su turno, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 30 de setiembre de 2022, confirmó la apelada, por estimar que el recurrente no desarrolla su posición a partir de supuestos defectos o vicios de motivación encontrados en la resolución cuestionada, sino que presenta argumentos que pretenden cuestionar la imposición de la multa y su carácter ejecutivo, a fin de que, en sede constitucional, se determine si la multa ha prescrito o caducado, sin tener en cuenta que el análisis material sobre la aplicación y los efectos de estas figuras jurídicas solo es susceptible de ser debatido ante la jurisdicción ordinaria. Concluye que lo que en el fondo se persigue es que se vuelva a revisar la decisión cuestionada, pues no se aprecian argumentos dirigidos a sustentar cómo los órganos jurisdiccionales lesionaron los derechos invocados.
FUNDAMENTOS
1. Delimitación del petitorio 1. En el caso de autos se pretende que se declare nula la Resolución 17, de fecha 10 de setiembre de 2021, que, confirmando la Resolución 14, de fecha 20 de mayo de 2021, declaró infundadas la contradicción planteada contra el requerimiento de pago formulado por el multado ahora demandante y su solicitud de prescripción y de caducidad.
Se alegó la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y a la motivación de las resoluciones judiciales.
2. Sobre el derecho al debido proceso 2. El artículo 139, inciso 3, de la Constitución establece como derecho de todo justiciable y principio de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso. Dicho derecho, a tenor de lo que establece nuestra jurisprudencia,

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha19/04/2024

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1460

Primera edición08/01/2016

Ultima edición01/05/2024

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