Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 20/04/2024 00:22

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Sábado 20 de abril de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3763

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Sala Segunda. Sentencia 351/2024
EXP. N 02759-2023-PC/TC
HUAURA
JACINTO NICOLÁS CONDE RAMÍREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de marzo de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jacinto Nicolás Conde Ramírez contra la resolución de fojas 89, de fecha 31 de mayo de 2023, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia Huaura, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
El demandante, con fecha 14 de setiembre de 2022, interpone demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Huaura, con el objeto de que se cumpla lo dispuesto en la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H, de fecha 13 de agosto de 2021; y que, en consecuencia, se le pague la suma de S/ 9,7773.60, que es el saldo pendiente de cancelar por concepto de subsidio por luto y sepelio por el fallecimiento de su señora madre Francisca Marcelina Ramírez Gamarra, ocurrido el 21 de marzo de 2021, toda vez que ya ha recibido un pago a cuenta de S/ 2,000. Asimismo, solicita el pago de los intereses legales y los costos del proceso1.
El Segundo Juzgado Civil de Huacho, mediante Resolución 1, de fecha 5 de octubre de 2022, admitió a trámite la demanda2.
El procurador público de la Municipalidad Provincial de Huaura contesta la demanda. Alega que el demandante solicita erradamente el pago de S/ 9,773.60 puesto que el monto que se ordenó expresamente en la Resolución Gerencial 3432021-GAF/MPH-H, de fecha 13 de agosto de 2021, fue de solo S/ 2,000.00 y se señaló que el saldo restante se cancelaría cuando el municipio contara con disponibilidad presupuestal, sin consignarse fechas exactas. Por tanto, la resolución administrativa cuyo cumplimiento exige el actor no contiene un mandato claro y está condicionado a la disponibilidad presupuestal de la entidad municipal, por lo que no cumple los requisitos para que resulte de obligatorio cumplimiento3.
El a quo, mediante Resolución 3, de fecha 27 de diciembre de 2022, declaró fundada la demanda, por considerar que lo pretendido cumple los presupuestos establecidos en la STC
00168-2005-PC/TC para la procedencia de la acción de cumplimiento, por lo que la emplazada debe cumplir con el pago del saldo restante respecto del monto total establecido en la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H. Además
de ello ordenó el pago de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244 y 1246 del Código Civil4.
La Sala superior revisora revocó la resolución apelada y declaró improcedente la demanda. Estima que el Acuerdo del Acta de Trato Directo contraviene lo dispuesto mediante el Decreto de Urgencia 038-2019 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 420-2019-EF, que regula el pago de subsidio por fallecimiento de los servidores empleados del régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo 276 y fija el pago de cada subsidio luto y sepelio en la suma de S/
1,500.00, respectivamente5.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se ordene a la emplazada cumplir con el pago de la suma de S/ 9,773.60, que es el saldo pendiente de cancelar por concepto de subsidio por luto y sepelio por el fallecimiento de la señora madre del recurrente, doña Francisca Marcelina Ramírez Gamarra, ocurrido el 21 de marzo de 2021, de conformidad con la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H de fecha 13 de agosto de 2021, de la cual ha recibido un pago a cuenta de S/ 2,000. Asimismo, solicita el pago de los intereses legales y los costos del proceso.
Requisito especial de la demanda 2. En autos obra el documento con el que se acredita que se ha cumplido con el requisito especial de procedencia de la demanda de cumplimiento6, de conformidad con el artículo 69
del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Análisis de la controversia 3. El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
4. Cabe mencionar que la Resolución Gerencial 343-2021GAF/MPH-H, de fecha 13 de agosto de 20217, estableció lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONÓZCASE la deuda por el monto total de S/ 11,773.60 Once Mil Setecientos Setenta y Tres con 60/100 Soles a favor del Sr. CONDE RAMÍREZ, JACINTO NICOLÁS, en representación de la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. CONDOE JARA ELIAZ MÁXIMO, exservidor de esta comunica edil, quien solicitó se le otorgue el subsidio por Sepelio y Luto por el fallecimiento de su esposa Q.E.V.F. Francisca Marcelina Ramírez Gamarra, suma que equivale a 04 remuneraciones mensuales totales de conformidad a lo establecido en el Acta de Trato Directo del año 2010; y a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: CANCÉLESE con cargo al Presupuesto Municipal del año 2021, el monto de S/ 2,000.00

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha20/04/2024

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1461

Primera edición08/01/2016

Ultima edición03/05/2024

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