Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 17/04/2024 00:20

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Miércoles 17 de abril de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3760

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE
INCONSTITUCIONALIDAD
EXP. Nº 00014-2021-PI/TC
PODER EJECUTIVO
AUTO 2 - ACLARACIÓN
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia presidente, Pacheco Zerga vicepresidenta, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTA
La solicitud de corrección de error material, entendida como pedido de aclaración, de fecha 9 de febrero de 2024, presentada por el Poder Ejecutivo, respecto de la sentencia recaída en autos; y, ATENDIENDO A QUE
1. El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional NCPCo, dispone lo siguiente sobre la aclaración de las sentencias emitidas por este Tribunal Constitucional:
Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido énfasis añadido.
2. En tal sentido, de acuerdo con el citado artículo del NCPCo, las partes pueden solicitar la subsanación de errores materiales u omisiones, o la aclaración de algún concepto, sin que aquello comporte el desarrollo de fundamentos, interpretaciones, deducciones o conclusiones adicionales respecto de lo decidido.
3. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 11 del NCPCo precisa que El plazo se inicia a partir de los dos días posteriores a la notificación en la casilla electrónica o medio telemático por el que se optó; o desde el día siguiente de su notificación en la dirección domiciliaria.
4. En el caso de autos, se advierte que, mediante la constancia de notificación electrónica de fecha 5 de febrero de 2024, este Tribunal notificó al Poder Ejecutivo la sentencia de autos fojas 45 del cuadernillo digital. En consecuencia, el pedido de aclaración ha sido interpuesto dentro del plazo legal.
5. Mediante el escrito presentado por el Poder Ejecutivo aduce que las dos normas objeto de control en la sentencia de autos han sido identificadas como Ordenanza 346-2020/
MLV y Ordenanza 375-2021/MLV, pero que se publicaron en el diario oficial El Peruano como Ordenanza 346/MLV y Ordenanza 375/MLV fojas 2 del escrito.

6. Corresponde advertir que, si bien la Ordenanza 346/
MLV se publicó en el 2020 y la Ordenanza 375/MLV en 2021, el año de emisión no forma parte del nombre con el que dichas normas fueron publicadas.
7. Este Tribunal observa que, actualmente, las dos normas sometidas a control se encuentran derogadas, pero, en todo caso, corresponde corregir el error material; y, en consecuencia, aclarar que toda alusión a la Ordenanza 3462020/MLV y a la Ordenanza 375-2021/MLV que se haya plasmado en la sentencia de autos, debe entenderse referida a la Ordenanza 346/MLV y a la Ordenanza 375/MLV, respectivamente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, RESUELVE
Declarar FUNDADA la solicitud de corrección material, entendida como pedido de aclaración, y, en consecuencia, ACLARAR que toda alusión a la Ordenanza 346-2020/MLV
y a la Ordenanza 375-2021/MLV contenida en la sentencia de autos, debe entenderse referida a la Ordenanza 346/MLV
y a la Ordenanza 375/MLV, respectivamente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
W-2279602-1

PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 106/2024
EXP. Nº 03222-2022-PA/TC
LIMA
GUADALUPE ROBERTO PASCASIO QUIÑONES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de enero de 2024, los magistrados Morales Saravia presidente, Pacheco Zerga vicepresidenta, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse emitió un voto singular que se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha17/04/2024

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1459

Primera edición08/01/2016

Ultima edición30/04/2024

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