Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Sábado 13 de abril de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3758

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Sala Segunda. Sentencia 275/2024
EXP. N 03927-2023-PC/TC
CUSCO
FRANKLIN SANDRO GARCÍA VARA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de febrero de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Franklin Sandro García Vara contra la sentencia de fojas 232, de fecha 11 de julio de 2023, expedida por la Sala Mixta Descentralizada y Sala Penal de Apelaciones de La Convención de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de enero de 2021, el recurrente interpuso demanda de cumplimiento contra el director de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, con el objeto de que se cumpla la Resolución Directoral 0018-2020-UGELLC, de fecha 8 de enero de 2020, que dispuso actualizar el crédito devengado por concepto de pago por remuneración de personal reconocido mediante la Resolución Directoral 1009-2012-UGEL-LC, de fecha 9 de mayo de 2012, por el monto de S/. 39,429.60 en favor del recurrente, quien se desempeñó como exdirector de la I.E. 50113 YanaurcoOcabamba-La Convención1.
El Juzgado Civil Sede Santa Ana, mediante Resolución 6, de fecha 2 de noviembre de 2021, admite a trámite la demanda de cumplimiento2.
El a quo, mediante Resolución 10, de fecha 18 de abril de 2021 sic, declaró fundada la demanda, por estimar que el acto administrativo cuyo cumplimiento se solicita reúne los requisitos establecidos en el fundamento 14 de la sentencia dictada en el Expediente 00168-2005-PC/TC, constituido como precedente vinculante3. Posteriormente, la Sala Superior revisora anuló la apelada y declaró nulo todo lo actuado hasta el emplazamiento de la demanda, por considerar que a la parte demandada no se le habría emplazado debidamente con la demanda4
El procurador público del Gobierno Regional de Cusco contesta la demanda. Alega que la resolución administrativa cuyo cumplimiento se solicita y que fue presentada en la demanda habría sido falsificada con el propósito de irregularmente beneficiarse económicamente con el monto de S/. 39,429.60. Indica que se sustituyó el contenido de la resolución original, que hace referencia a la conformación y el reconocimiento de la Comisión de la Unidad de Gestión
Educativa Local La Convención, la cual tendrá a su cargo el proceso de contratación docente para el año lectivo 2020, de manera que se incluyó la supuesta actualización de crédito devengado con un monto actualizado de S/.39,429.60, manteniendo inalterable el número de la resolución directoral, así como el nombre completo de director y el sello de dirección. Sostiene que tal resolución administrativa falsa habría sido objeto de una legalización notarial de fecha 22 de enero de 2021 para otorgarle la validez legal correspondiente y viabilizar un pago que es a todas luces ilícito. Aduce que la resolución cuyo cumplimiento se solicita no cumple los requisitos mínimos comunes contenidos en el precedente sentado en la sentencia emitida en el Expediente 001682005-PC/TC, toda vez que no es un mandato cierto y claro, ni de ineludible y obligatorio cumplimiento5.
La directora de la UGEL La Convención contesta la demanda; esgrime argumentos similares e insiste en que la resolución presentada en la demanda ha sido falsificada6.
El a quo, mediante Resolución 25, de fecha 11 de mayo de 2023, declaró improcedente la demanda, al advertir que en autos corren dos resoluciones directorales con la denominación Resolución Directoral 0018-2020-UGELLC materia de cumplimiento, las cuales contienen actos administrativos distintos; que por ello la controversia planteada es compleja; que para resolverla se requiere de una actividad probatoria, la cual no está prevista en el proceso de cumplimiento, por lo que recuerda que existen vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias para la protección del derecho vulnerado7.
La Sala Superior revisora confirmó la apelada, por estimar que la vía idónea para la pretensión de la demandante es la vía del proceso contencioso-administrativo; que en el caso se ha presentado una controversia compleja respecto a la veracidad de la resolución directoral cuyo cumplimiento se reclama, y que no obra documento alguno dentro del proceso que sustente de manera fehaciente la actualización del crédito devengado por el monto de S/. 39,429.60 por concepto de pago de remuneración personal a favor del demandante, más aún si existe controversia sobre la autenticidad de dicha resolución; por lo que en primera instancia se ha ordenado remitir copias al Ministerio Público, a fin de que se inicie investigación al respecto8.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La demanda tiene por objeto que se ejecute la Resolución Directoral 0018-2020-UGEL-LC, de fecha 8 de enero de 2020, que dispuso actualizar el crédito devengado por concepto de pago por remuneración de personal reconocido mediante Resolución Directoral 1009-2012-UGELLC, de fecha 9 de mayo de 2012, en favor del recurrente por el monto de S/. 39,429.60, en su calidad de exdirector de una institución educativa.
Requisito especial de la demanda 2. Con el documento de fecha cierta que obra en autos9
se acredita que el recurrente ha cumplido con el requisito especial de la demanda de cumplimiento previsto en el artículo

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha13/04/2024

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1460

Primera edición08/01/2016

Ultima edición01/05/2024

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