Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 10/04/2024 00:31

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Miércoles 10 de abril de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3756

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 79/2024
EXP. N 00443-2021-PA/TC
LIMA
NESTLE PERÚ SA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de enero de 2024, los magistrados Morales Saravia presidente, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. La magistrada Pacheco Zerga vicepresidenta, emitió un voto singular que se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Nestlé Perú S.A. contra la resolución de fojas 1534, de fecha 2 de marzo de 2020, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de agosto de 2017 cfr. fojas 437, Nestlé Perú S.A. interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Sunat y el Tribunal Fiscal. Posteriormente, mediante escrito de fecha 24 de enero de 2018 cfr. fojas 547, modifica su demanda, en relación con el petitorio, fundamentos de hecho, fundamentos de derecho, fundamentos de procedencia y medios probatorios. Con relación a las resoluciones de determinación 012-003-0008442, 012-003-0008443, 012-003-0008444, 012-003-0008445, 012-003-0008446, 012-003-0008447, 012-003-0008448, 012-003-0008449, 012-003-0008450, 012-003-0008451, 012-003-00088452, 012-003-0008453, 012-003-0008430, 012-003-0008432, 012-003-0008433, 012-003-0008434, 012-003-0008435, 012-003-0008436, 012003-0008437, 012-003-0008438 012-003-0008439, 012-0030008440 y 012-003-0008441 y de multa 012-003-0008304, 012-003-0008305, 012-003-0008306012-003-0008307, 012-003-0008308, 012-003-0008309, 012-003-0008310, 012-003-0008311, 012-003-0008312, 012-003-0008313, 012-003-0008314, 012-003-0008315, 012-003-0008291, 012-003-0008292, 012-003-0008293, 012-003-0008294, 012-003-0008295, 012-003-0008296, 012-003-0008297, 012-003-0008298, 012-003-0008299, 012-003-0008300, 012-003-0008301, 012-003-0008302 y 012-003-0008303
correspondientes al periodo 2001, plantea como pretensión lo siguiente:
- Se declare la inaplicación al caso concreto del artículo 33 del Código Tributario, modificado por el artículo 7 de la Ley 27038, en relación con la regla que disponía la capitalización de intereses moratorios, desde la fecha de vencimiento de la obligación tributaria IGV, Pagos a Cuenta del Impuesto
a la Renta y regularizaciones del Impuesto a la Renta, respectivamente hasta el 31 de diciembre de 2005, en que dicha regla quedó derogada, conforme a lo prescrito por el artículo 3 del Decreto Legislativo 969, concordante con la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo 981.
- Se declare la inaplicación al caso concreto del artículo 33 del Código Tributario, modificado por el artículo 6 del Decreto Legislativo 981, concordante con el Decreto Supremo 024-2008-EF, respecto al cómputo de los intereses moratorios durante el procedimiento contencioso-tributario por los períodos que exceden los plazos para resolver el recurso de reclamación 6 meses y apelación 12 meses, previstos en los artículos 142 y 150 del Código Tributario, bajo el texto vigente y aplicable para su caso.
- Se declare la inaplicación al caso concreto del artículo 33
del Código Tributario, modificado por el artículo 6 del Decreto Legislativo 981 y el artículo 7 de la Ley 30230, respecto al cálculo de intereses moratorios desde la emisión de la RTF
N 11449-1-2012, del 13 de julio de 2012 hasta que la Sunat reliquide la mencionada deuda tributaria.
- Se declare la nulidad de la Resolución de Intendencia N 0150160000132, de fecha 3 de enero de 2018, mediante la cual Sunat resuelve rectificar y proseguir con la cobranza actualizada de la deuda tributaria contenida en las resoluciones de determinación y de multa, sin aplicar la regla de la capitalización de intereses moratorios, sin considerar los intereses moratorios devengados durante el procedimiento tributario por el exceso de los plazos legales, y sin considerar intereses moratorios desde la emisión de la RTF N 114492012.
Accesoriamente, solicita:
- Se ordene a la Sunat que aplique los pagos ya realizados sobre la deuda tributaria contenida en diferentes resoluciones de determinación y multa, a la nueva deuda tributaria reliquidada conforme a lo que se disponga en la sentencia.
La parte recurrente denuncia la vulneración a sus derechos a un plazo razonable, de petición con respuesta dentro del plazo legal, de acceso a los recursos en sede administrativa, y de los principios de razonabilidad y de no confiscatoriedad.
Mediante Resolución 1 cfr. fojas 491, el Decimoprimer Juzgado Constitucional Sub Especializado en Asuntos Tributarios, Aduaneros e Indecopi de Lima, admite a trámite la demanda. Posteriormente, mediante Resolución 2, de fecha 30 de enero de 2018 cfr. fojas 558, admite la modificación de demanda.
Con fecha 14 de marzo de 2018 cfr. fojas 588, la procuradora pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Tribunal Fiscal, formula las excepciones de incompetencia y falta de agotamiento de la vía previa. Asimismo, contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente, en tanto existen vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias para resolver la controversia, máxime si no existe amenaza o acto concreto de afectación a los derechos constitucionales invocados; o infundada, pues los intereses

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha10/04/2024

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones1460

Primera edición08/01/2016

Ultima edición01/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930