Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 18/04/2024 00:32

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Jueves 18 de abril de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3761

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE NÚMERO : 00500-2023-41-1301-JR-CI-01
DEMANDANTE
: CARMEN MARÍA AGUIRRE
ZORRILLA
DEMANDADA
: PROCURADOR PÚBLICO DEL
PODER JUDICIAL Y OTROS
MATERIA
: AMPARO
JUZGADO DE ORIGEN : PRIMER JUZGADO CIVIL DE
BARRANCA
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Sumilla: La Acción de Amparo es una garantía constitucional prevista en el inciso 2 del Artículo 200 de nuestra Constitución Política, y procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular..
Resolución N 06
Huacho, 18 de enero del 2024
VISTOS Con el informe oral del abogado de la parte demandante Jhon Céspedes Castillo; y CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1 Mediante escrito de folios 76 a 90, Carmen María Aguirre Zorrilla, interpone demanda de Amparo contra la Resolución Judicial: 1 La Resolución de vista número 19, de fecha 05 de mayo de 2023, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y 2
La resolución número 10, de 31 de agosto de 2022, emitida por el Primer Juzgado Civil de Barranca, en el Expediente N
00439-2021-0-1301-JR-CI-01.
Con el siguiente objeto:
a Para que se declare la Nulidad de la Resolución de vista número 19, de fecha 05 de mayo de 2023, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por afectar su derecho a la tutela procesal efectiva, debiendo de emitirse nueva sentencia en el Expediente N
00439-2021-0-1301-JR-CI-01.
b Para que se declare la nulidad de La resolución número 10, de 31 de agosto de 2022, emitida por el Primer Juzgado Civil de Barranca, en el Expediente N 00439-2021-0-1301-JRCI-01, por afectar su derecho a la tutela procesal efectiva.
1.2. Admitida la demanda con Resolución número dos, de 17 de octubre de 2023, de fojas 95 a 96 y, habiéndose notificado a las partes procesales, conforme es de verse de los cargos de notificación obrante en autos de fojas 99 a 100; el
Procurador Público Adjunto a Cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial contesta la demanda mediante escrito de fojas 105 a 109, solicitando que se declare improcedente, bajo el siguiente argumento más relevante: a La recurrente no ha agotado la vía previa, dado que al haberse emitido sentencia de vista y presentado recurso de agravio constitucional, se ha declarado improcedente, estaba habilitada para interponer recurso de queja por denegatoria a su recurso de agravio, de forma que su derecho habría precluido. b El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es el escenario en que la Judicatura actúe como una supra instancia de revisión ni puede servir para replantear una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios, pues no constituye un medio impugnatorio que continúe revisando una decisión que sea de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria;
c Revisada las resoluciones cuestionadas a través del presente proceso constitucional, se puede apreciar que han emitido sustentando motivada y razonablemente su decisión, por lo que no se advierte vulneración de los derechos alegados por la accionante; d Lo que se evidencia es que la demandante busca cuestionar el criterio asumido por los jueces demandados, toda vez que lo resuelto le es adverso a sus intereses, pretendiendo que la judicatura constitucional realice un nuevo examen del auto de vista, por ende la demanda interpuesta incurre en improcedencia.
1.3. Habiéndose convocado a la audiencia única, y habiendo concurrido únicamente la demandante y su abogado defensor, su informe oral respecto de los hechos que sustentan la pretensión postulada en la demanda y respecto a los argumentos de la defensa; y luego de concluida la estación de preguntas, los autos quedan expeditos para emitir sentencia dentro del plazo legal.
2. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Petitorio y Delimitación del Asunto Controvertido 2.1. Según el escrito de fojas 76 a 90, la amparista, CARMEN MARÍA AGUIRRE ZORRILLA, interpone demanda de proceso de Amparo a los miembros de la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, VÍCTOR RAÚL MOSQUEIRA NEIRA, JAVIER ABAD
HERRERA VILLAR y GERMÁN OSTOS LUIS; así como al Juez del Primer Juzgado Civil de Barranca, MARCOS JUAN
SALAZAR CULANTRES; representados por el Procurador Público del Poder Judicial, solicitando lo siguiente:
2.2. Se declare la Nulidad de la resolución número diez, de fecha 31 de agosto de 2022, emitida por el Primer Juzgado Civil de Barranca, en el Expediente N
00439-2021-0-1301-JR-CI-01; que: 1. Declara fundada la demanda interpuesta por Jorge Luis Castillo Althaus, representado por Patricio Carrillo Cárdenas contra Carmen María Aguirre Zorrilla, sobre reivindicación; en consecuencia, ordena a favor del demandante: 1.1. La restitución del bien inmueble de un área de 4,.349.87 metros cuadrados, inscrito en la partida electrónica N 80169765, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Barranca, ubicado en el pasaje S/N
que nace de la intersección de la calle Callao y la Avenida La Marina, Distrito de Supe Puerto, Provincia de Barranca. 1.2. El lanzamiento del demandado, previo cumplir con lo dispuesto en el artículo 592 del Código Procesal Civil, lo que se

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha18/04/2024

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1460

Primera edición08/01/2016

Ultima edición01/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930