Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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69 del Código Procesal Constitucional, vigente a la fecha de interposición de la demanda actualmente regulado en el mismo artículo del nuevo Código Procesal Constitucional.
Análisis del caso concreto 3. El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
4. La Resolución Directoral 0018-2020-UGEL-LC, de fecha 8 de enero de 2020, presentada por el actor como anexo de su demanda10 y cuyo cumplimiento se solicita establece lo siguiente en su parte resolutiva:
1.- ACTUALIZAR EL CRÉDITO DEVENGADO, por concepto de pago por Remuneración de Personal, reconocido mediante Resolución Directoral 1009-2012-UGEL-LC; 0905-2012, en favor del recurrente que a continuación se indica, de acuerdo a la liquidación efectuada por la Oficina de Remuneraciones del Área de administración mediante informe 0274-2019-PLLA/DRE-C/DUGEL-LC/ADM, según el siguiente detalle:
APELLIDOS
Y NOMBRES
D.N.I.
CARGO

:
: :

GARCÍA VARA, Franklin Sandro 24485019
Ex Director de la I.E. N 50113 de YanaurcoOccobambaLa Convención
JORNADA
LABORAL
CONCEPTO

:
:

40 Horas Remuneración Personal
El Peruano Sábado 13 de abril de 2024

7. Asimismo, en autos obra la Resolución Directoral 003710-2016-UGEL-LC, de fecha 21 de diciembre de 2016, mediante la cual se actualizaría el crédito devengado por concepto de pago por remuneración personal a favor del actor. En ella se indica que la liquidación ascendería a S/.
19,788.7713. Esto es, un monto distinto al que según el actor se le habría reconocido por el mismo concepto.
8. En consecuencia, en el caso de autos, esta Sala del Tribunal advierte que la pretensión de la parte demandante no puede ser atendida en esta sede constitucional, porque el mandato cuyo cumplimiento se exige se encuentra sujeto a controversia compleja, por cuanto de los actuados se verifica que existe un cuestionamiento a la veracidad de la resolución directoral cuyo cumplimiento se solicita, dado que las resoluciones administrativas presentadas por las partes difieren notablemente una de la otra, pese a que ambas tendrían la misma denominación y habrían sido emitidas en la misma fecha.
9. Por consiguiente, dado que el mandato contenido en la Resolución Directoral 0018-2020-UGEL-LC no permite el reconocimiento de un derecho incuestionable de la parte recurrente por lo expuesto supra, sino que se encuentra sujeto a controversia compleja y no constituye un mandato de ineludible y obligatorio cumplimiento, corresponde declarar improcedente la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.

LIQUIDACIÓN
Monto actualizado S/. 39,429.60
TOTAL A PAGAR : S/. 39,429.60

SS.
GUTIÉRREZ TICSE

2.- El pago del Crédito Devengado se efectuará siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.

5. La parte demandada cuestiona la validez de la resolución administrativa citada supra que fuera presentada por el actor en su demanda, pues refiere que habría sido falsificada. Así, presenta el Oficio N 07-GR-C/GRE-C/
DUGEL-LC/OTDA-2022, de fecha 19 de diciembre de 202211, remitido por la Oficina de Trámite Documentario de la Ugel La Convención, mediante el cual se remite la Resolución Directoral 000018-2020-UGEL-LC, de fecha 8 de enero de 202012, indicando que esta corresponde a la Conformación de La Comisión De UGEL LC que tendrá a su cargo el Proceso de Contratación Docente del Año 2020.
6. La Resolución Directoral 000018-2020-UGEL-LC, de fecha 8 de enero de 2020, presentada por la parte demandada, reza en su parte resolutiva como sigue:
Artículo Primero.- CONFORMAR y reconocer la Comisión de la Unidad de Gestión Educativa Local La Convención que tendrá a su cargo el proceso de contratación docente para el año lectivo 2020, integrada de la siguiente manera:

DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH

1
2 3
4 5
6 7
8 9
10
11
12
13

a Miembros titulares
F. 7.
F. 47.
F. 63.
F. 99.
F. 137.
F. 160.
F. 185.
F. 232.
FF. 4 y 5
F. 3.
F. 127.
FF. 128 y 154
F. 151

W-2275595-21
Apellidos y Nombres SALAS
Herbert
CASTILLO,
Cargo UGEL
Director AGI

INCARROCA CHURATA, Jefe AGP
Freddy Efraín
Cargo Comité Presidente Integrante
Cargo UGEL

SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cargo Comité
MELENDEZ GAMARRA, Responsable de OAJ
Carlos Fernando
Presidente
ATAUSINCHI
Jenrry
Integrante
PUMA,
Planificador
Sala Segunda. Sentencia 217/2024
EXP. N 03942-2023-PA/TC
LIMA
NORMA ALEJANDRINA MITACC DE ANYOSA

b Miembros suplentes Apellidos y Nombres
PROCESO DE AMPARO

En Lima, a los 29 días del mes de febrero de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha13/04/2024

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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