Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de febrero de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Édgar Jhon Vargas Vargas, abogado de doña Doris Azurza Callirgos y otros, contra la resolución de fojas 247, de fecha 5 de mayo de 2023, expedida por la Sala Civil de Huamanga de la Corte Superior de Justicia Ayacucho, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
La parte recurrente, con fecha 24 de junio de 2021, interpuso demanda de amparo contra la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga solicitando que se ordene la reposición inmediata en sus labores como docentes universitarios al no haber sido renovados sus contratos. Accesoriamente, pretenden que se disponga como medida cautelar el pago de sus haberes más los intereses y otras compensaciones dejados de percibir, al haberse favorecido la contratación de otros profesionales que incluso obtuvieron puntajes menores y, en otros casos, al no haberse tomado en consideración para la puntuación sus hojas de vida. Manifiestan que eran docentes de la citada universidad y que algunos prestaron servicios durante más de tres años de servicios, ejerciendo la docencia de manera satisfactoria. Alegan la vulneración de sus derechos constitucionales relativos al trabajo, a la protección del trabajador frente al despido arbitrario, a la igualdad ante la ley y a la igualdad de oportunidades sin discriminación1.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Ayacucho, mediante Resolución 10, de fecha 8 de abril de 2022, admitió a trámite la demanda2.
El apoderado judicial de la universidad demandada contestó la demanda aduciendo que el contrato de un docente se prorroga o renueva de acuerdo a las necesidades académicas de cada facultad, a pedido fundamentado de cada departamento académico, con sustento de la carga académica y conforme a los rubros de evaluación de los docentes ordinarios con fines de ratificación de nombramiento o promoción. Explica que no se procedió a la renovación de contrato de los demandantes por no reunir los requisitos establecidos en el reglamento respectivo;
que, por tanto, su representada ha actuado de acuerdo a las facultades que le otorga el marco jurídico vigente, por lo que no se ha vulnerado derecho alguno de los demandantes, ni se ha contravenido ni incumplido disposición legal alguna3.
El a quo, mediante Resolución 13, de fecha 16 de setiembre de 2022, declaró improcedente la demanda por considerar que no se evidencia la afectación a los derechos constitucionales invocados; que lo pretendido debe ser canalizado en la vía ordinaria, por cuanto el amparo carece de etapa probatoria, la cual es necesaria para la evaluación de las decisiones administrativas que se cuestionan4.
La Sala Superior revisora confirmó la apelada por similares argumentos. Hace notar que existen otras vías procedimentales específicas para la protección de los derechos constitucionales invocados en la demanda, pues no hay la necesidad de tutela urgente, y que la demanda es improcedente en virtud del artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2
del Código Procesal Constitucional, vigente al interponerse la demanda, actualmente regulado por el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
3. Al respecto, cabe indicar que en la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, este Tribunal estableció en el fundamento 15, con carácter de precedente, que una vía ordinaria será igualmente satisfactoria como la vía del proceso constitucional de amparo si en un caso concreto se demuestra, de manera copulativa, el cumplimiento de los siguientes elementos: i que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; ii que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada; iii que no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y iv que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias.
4. En el caso de autos, desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso-administrativo a cargo de los Juzgados especializados de trabajo, conforme al numeral 4 del artículo 2
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada, dado que la controversia versa sobre controversias sobre las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente de la Administración pública en el presente caso, los demandantes solicitan que se ordene la reposición inmediata en sus labores como docentes universitarios al no haber sido renovados sus contratos y, accesoriamente, pretenden que se disponga como medida cautelar el pago de sus haberes más los intereses y otras compensaciones dejados de percibir. En otras palabras, dicho proceso se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por la parte demandante, de conformidad con el fundamento 27 de la sentencia dictada en el Expediente 02383-2013-PA/TC.
5. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía ordinaria. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir. Si bien la parte actora alega una supuesta vulneración del derecho a la igualdad, de autos no se advierte tal situación, por lo que debe determinarse en la vía ordinaria, en la cual se cuenta con una amplia etapa probatoria.
6. Por lo expuesto, dado que, en el caso concreto, existe una vía igualmente satisfactoria, que es el proceso contencioso-administrativo, corresponde declarar la improcedencia de la demanda.
7. De otro lado, si bien la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC establece reglas procesales en sus fundamentos 18-20, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que se encontraban en trámite cuando la precitada sentencia fue publicada en el diario oficial El Peruano 22 de julio de 2015. En el caso de autos no se presenta dicho supuesto porque la demanda se interpuso el 24 de junio de 2021.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.

FUNDAMENTOS

SS.

Delimitación del petitorio de la demanda
GUTIÉRREZ TICSE

1. Los recurrentes interponen demanda de amparo contra la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, con la finalidad de que se ordene la reposición inmediata en sus labores como docentes universitarios al no haber sido renovados sus contratos. Accesoriamente, pretenden que se disponga como medida cautelar el pago de sus haberes más los intereses y otras compensaciones dejados de percibir.
Alegan la vulneración de sus derechos al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario, entre otros.

DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH
1

Procedencia de la demanda
2 3

2. Esta Sala del Tribunal Constitucional considera que en el presente caso debe evaluarse si lo pretendido en la demanda será dilucidado en una vía diferente de la
El Peruano Jueves 11 de abril de 2024

4

Fojas 23.
Fojas 101.
Fojas 114.
Fojas 201.

W-2275595-20

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha11/04/2024

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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