Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Lunes 8 de abril de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

trabajo para precisar que la hipoacusia que padece es de origen profesional, conforme a lo expresado en el fundamento 27 de la sentencia emitida en el Expediente 02513-2007-PA/
TC. Adicionalmente se aprecia que el informe en mención ha sido expedido el 13 de noviembre de 2018, esto es, con fecha posterior a la emisión del certificado médico, que es de fecha 26 de octubre de 2017.
14. Sentado lo anterior, a criterio de este Tribunal no ha quedado acreditado fehacientemente el nexo de causalidad entre las enfermedades invocadas por el recurrente y las labores realizadas.
15. Por consiguiente, toda vez que la presente controversia trata de un asunto que no corresponde resolver en la vía constitucional, sino en la vía ordinaria; por lo que queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH
1 2
3 4
5 6

Fojas 11
Fojas 234
Fojas 1198
Fojas 5
Foja 4
Foja 1035

W-2275253-47

PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 206/2024

3

El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, con fecha 15 de setiembre de 20183, declaró improcedente la demanda, argumentando que el actor pretende que se declare la nulidad de un acto administrativo expedido en etapa de ejecución de otro proceso judicial, lo cual conllevaría la vulneración del principio de cosa juzgada.
La Sala Superior competente confirmó la apelada por similar argumento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El recurrente solicita que se recalcule la pensión de invalidez vitalicia otorgada, teniendo en cuenta las 12 últimas remuneraciones anteriores a la fecha de cese. Asimismo, solicita el pago de las pensiones devengadas y los intereses legales correspondientes.
Análisis de la controversia 2. De la Resolución 2643-2011-ONP/DPR.SC/DL 18846, de fecha 8 de agosto de 20114, se advierte que el demandante interpuso una anterior demanda de amparo, la cual fue declarada fundada mediante la sentencia de la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 14 de mayo de 2009, que ordena a la ONP que otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional al demandante considerando la última remuneración anterior a su cese.
3. En cumplimiento de dicho mandato judicial, en la etapa de ejecución de sentencia la ONP expidió la resolución cuestionada, mediante la cual otorgó al recurrente renta vitalicia por enfermedad profesional bajo los alcances del Decreto Ley 18846 por la suma de S/441.60, a partir del 15 de mayo de 1998, la cual está actualizada en la suma de S/512.26.
4. En el caso de autos, el demandante solicita que se efectúe un nuevo cálculo de la pensión de invalidez que se le otorgó por mandato judicial, pues sostiene que la ONP
no ha cumplido con realizar el cálculo de la referida pensión teniendo en cuenta las 12 últimas remuneraciones anteriores a su cese.
5. En tal sentido, se advierte que lo pretendido por el demandante es que se determine si en etapa de ejecución de sentencia se desvirtuó lo decidido a su favor en el primer proceso de amparo; sin embargo, dicha pretensión no es atendible, toda vez que en el primer proceso, y no en uno nuevo, se debe exigir el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos, haciendo uso de los recursos pertinentes.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
EXP. Nº 02456-2023-PA/TC
LIMA
JUSTINO MÁXIMO TORRES SALINAS

HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Publíquese y notifíquese.

En Lima, a los 29 días del mes de febrero de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH

ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Justino Máximo Torres Salinas contra la resolución de fojas 183, de fecha 2 de agosto de 2022, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
1 2
3

ANTECEDENTES

4

El recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP, con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 2643-2011-ONP/DPR.
SC/DL 18846, de fecha 8 de agosto de 2011, mediante la cual se le otorgó pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme al Decreto Ley 18846; y que, por consiguiente, se recalcule la pensión de invalidez vitalicia otorgada, teniendo en cuenta las 12 últimas remuneraciones anteriores a la fecha de cese. Asimismo, solicita el pago de las pensiones devengadas y los intereses legales correspondientes.
La emplazada contesta la demanda2 expresando que la resolución que le otorgó pensión de invalidez vitalicia al actor ha sido expedida en cumplimiento de un mandato judicial que tiene la calidad de cosa juzgada y que, por lo tanto, el monto otorgado es el que corresponde de acuerdo con la ley.

Fojas 33.
Fojas 59
Fojas 121.
Fojas 2.

1

W-2275253-48

PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 238/2024
EXP. Nº 02470-2023-PA/TC
APURÍMAC
SANTOS OVALLE ESCALANTE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de febrero de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha08/04/2024

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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