Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Martes 2 de abril de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Sexto.- Publicación de la Sentencia La Tercera Disposición Complementaria Final del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que las sentencias finales recaídas en los procesos constitucionales deben remitirse dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de su expedición, al diario oficial El Peruano, para su publicación gratuita, dentro de los 10 días siguientes a su remisión.
En caso de ser consentida la presente resolución, deberá remitirse para su publicación, a la unidad de servicios judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para la publicación correspondiente.
Por estos fundamentos, administrando Justicia a nombre del Pueblo, y de conformidad con el Artículo 138 de la Constitución Política del Perú, este Juzgado Constitucional del Distrito Judicial de Arequipa, RESUELVE:
Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de HÁBEAS CORPUS interpuesta por WILFREDO ROGER
PAREDES FUENTES, en favor de JOSE FRANCISCO
MELGAR CAPELLA; en contra de los señores Jueces del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Arequipa:
RONALD MEDINA TEJADA, GUIULIANA PASTOR CUBA y JUAN CARLOS CHURATA QUISPE; con emplazamiento del PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL; y contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, con emplazamiento del Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
Segundo.- NO HA LUGAR AL PEDIDO DE
DESISTIMIENTO SOLICITADO POR EL DEMANDANTE.
Tercero.- ORDENAR el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso, una vez firme la presente.
Cuarto.- DISPONER la publicación de esta sentencia, en caso sea consentida.
Quinto.- NOTIFICAR conforme al siguiente detalle:
Parte demandante: Casilla electrónica 17079.
Parte demandada, o Dr. RONALD MANUEL MEDINA TEJADA: Casilla electrónica 16789
o Dr. JUAN CARLOS CHURATA QUISPE: Casilla electrónica 47626
o Dra. GIULIANA PASTOR CUBA: Casilla electrónica 33757
o Procurador Público del Poder Judicial: Casilla electrónica 89588
o Superintendencia Nacional de Administración Tributaria:
Casilla electrónica N 114474.
o Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria: Casilla electrónica 43586
Y por esta mi sentencia, así la pronuncio, mando y firmo.
Regístrese y notifíquese.
KARINA FIORELLA APAZA DEL CARPIO
Juez HENRY AMILCAR RAMOS NEIRA
Secretario 1

2

3

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, Caso VICENTE IGNACIO
SILVA CHECA, Exp. 1091-2002-HC/TC LIMA, STC de 12/AGO/2002.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ,Caso DEMETRIO VERGARA y RETUERTO, Exp. 07051-2006-PHC/TC-ÁNCASH, STC de 04/ABR/2007, Fundamento 2.
RTC 02697-2008-PHC/TC, fundamento 5.

W-2272109-3

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ

: 00391-2023-0-0401-JR-DC-01
: HÁBEAS CORPUS
: KARINA FIORELLA APAZA DEL
CARPIO

ESPECIALISTA
DEMANDADO
DEMANDANTE

3

: FLORES APAZA ELISA
: SANCHEZ ESCOBEDO, HECTOR
OMAR
: SANCHEZ ESCOBEDO DE
VIZCARRA, YOLANDA ELIZABETH;
SANCHEZ ESCOBEDO, JULIO
CESAR MARIO

RESOLUCIÓN 14
Arequipa, doce de setiembre de dos mil veintitrés. SENTENCIA 632- 2023
VISTOS:
Primero.- Objeto de pronunciamiento Se trata del proceso constitucional de habeas corpus interpuesto por JULIO CESAR MARIO SÁNCHEZ
ESCOBEDO, en beneficio de ROSAURA CARLOTA
ESCOBEDO ZEGARRA VIUDA DE SÁNCHEZ, en contra de Héctor Omar Sánchez Escobedo.
- Debe precisarse que, mediante resolución Nro. 03, del folio 42, se incorporó a la relación jurídica procesal a Yolanda Elizabeth Sánchez Escobedo de Vizcarra, en calidad de demandante.
Segundo.- Petitorio del demandante. solicita el cese la restricción del derecho de la libertad individual de la beneficiaria del proceso, como madre del demandante, de quien se afirma tiene 89 años de edad y que está recluida en el inmueble sito en Urbanización Pablo VI, J-19, II Etapa, Cercado de Arequipa, en custodia del demandado, también hijo de la beneficiaria y hermano del demandante, de quien se refiere, le niega el derecho a ver a su madre. Asimismo, se solicita a este Juzgado se permita al demandante dirigirse al referido domicilio como mínimo por dos horas, en el horario de tarde, los días sábados y domingos, a efecto de visitar a su madre.
CONSIDERANDO:
Primero.- Fundamentos de derecho 1.1. EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
1.1.1. La Constitución Política del Perú establece expresamente en el artículo 200, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella.
1.1.2. Asimismo, el Nuevo Código Procesal Constitucional establece en el artículo 33, inciso 22, que procede este proceso cuando se amenace o vulnere el derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual.
1.2. EL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL
1.2.1. La libertad individual es un derecho subjetivo, reconocido no solo en el inciso 24 del Artículo 2 de la Constitución Política del Estado, sino también por la normatividad internacional a la que el Perú se encuentra adscrito. Así tenemos, por ejemplo, el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
1.2.2. Conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional peruano,en cuanto derecho subjetivo, garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad, comprende frente a cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente de su origen, la autoridad o persona que la haya efectuado1. Garantiza, por tanto, la libertad personal ante cualquier restricción arbitraria artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 7.3
de la Convención Americana de Derechos Humanos2. El resaltado es propio.
1.2.3. Es entonces la causa eficiente en este proceso constitucional, determinar si es que la beneficiaria de este proceso se encuentra recluida en contra de su voluntad en el domicilio del demandado

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha02/04/2024

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930