Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Wilmer Alvarado Silverio quien ha referido que el abogado Del Carpio Suárez en ningún momento le pidió revisar los actuados en la investigación, que lo que le solicitó fue solo copias de los actuados en la investigación antes de apersonarse a dicha instancia por lo que le dijo que presente un escrito subrogando a la abogada anterior y se apersone al mismo, y que asimismo haga el pago respectivo en el Banco de la Nación para el otorgamiento de dichas copias conforme lo señala el TUPA, señalando además que para la entrega de actuados se realiza un trámite pero que el referido abogado solo le pidió copias mas no revisar los actuados, indicándole incluso que ya se habían entregado copias a la abogada del detenido, y que después de apersonarse a la instancia se entrevistó con su patrocinado, refiriendo también que permitió que el demandante acompañe al detenido desde Lonya Grande hasta Chachapoyas.
23. En vista de los dichos contradictorios de las partes, este Juzgado citó al demandante a fin de indagar más ampliamente sobre los hechos demandados a efectos de mejor resolver, sin embargo, el abogado Víctor Jesús del Carpio Suárez en su escrito justificando su inasistencia, por una parte, se ratifica en el contenido de la demanda constitucional de amparo presentada a esta Corte, es decir, que a su persona, el Capitán PNP Wilmer Tomás Alvarado Silverio no le permitió revisar los actuados a efectos de poder ejercer debidamente el derecho de defensa de su patrocinado6, sin embargo, contradictoriamente, a continuación, señala que el acto lesivo al irrestricto derecho de defensa de su patrocinado ha sido efectuado al abogado de su estudio jurídico Doctor Persy Tuesta Torrejón, es decir, a quien no se le habría prestado los actuados de la investigación para que ejerza el derecho de defensa de su patrocinado sería a este último de los nombrados y no a l, situación que en ningún extremo de su demanda lo señala así, por el contrario, el demandado ha señalado que quien se ha apersonado a entrevistarse con el detenido, lo ha compañado desde Lonya Grande hasta Chachapoyas y ha solicitado las copias de los actuados ha sido el abogado Víctor Jesús del Carpio Suarez y no el Abogado Persy Tuesta Torrejón.
24. En ese sentido, en vista de los dichos contradictorios del mismo demandante en contraposición con el dicho del demandado, aunado a que no existe indicio alguno que se haya recortado el derecho de defensa del detenido Omar Carhuajulca Guadalupe debe desestimarse la demanda.
Por tales consideraciones, y administrando justicia a nombre la nación de conformidad con lo preceptuado por los artículos 138º y 143º de la Constitución Política del Estado:
SE RESUELVE:
1. DECLARAR INFUNDADA la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por el Abogado Víctor Jesús del Carpio Suárez en beneficio de Omar Carhuajulca Guadalupe contra el Capitán PNP Wilmer Tomás Alvarado Silverio.
2. Consentida o ejecutoriada la presente ARCHÍVESE el expediente, y publíquese el texto de esta sentencia en el diario oficial El Peruano.
3. Notifíquese conforme a ley.
MARLENY HORNA CARPIO
Juez MELISSA VIVIANA HUAMAN MOROCHO
Especialista Judicial de Juzgado Corte Superior de Justicia de Amazonas PODER JUDICIAL

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EXP. N. 0 02738-2014-PHC/TC ICA CARLOS MAURO PEÑA SOLÍS
Representadoa por ALBERTO TORRES LARA - ABOGADO
Véase Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, sentencia del 31 de enero de 2001, párr. 69 y, Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana, sentencia del 28 de agosto de 2014, párr. 349, entre otros.
Véase Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, sentencia del 17 de noviembre de 2009, párr. 29 y, Caso Argelles y otros Vs. Argentina, sentencia del 20
de noviembre de 2014, párr. 175, entre otros.
Véase Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, párr. 61 y, Caso Argelles y otros Vs. Argentina, párr. 177, entre otros.
Literal h del fundamento 6 de la sentencia recaída en el expediente N
2663-2003-HC/TC CONO NORTE DE LIMA. ELEOBINA MABEL APONTE
CHUQUIHUANCA.
Así lo refiere en su demanda de Hábeas Corpus presentada el 05 de abril del 2019 cuando señala: en la fecha el suscrito ha asumido la defensa del detenido OMAR CARHUAJULCA GUADALUPE subrogando a la anterior abogada designada conforme se acredita con la copia del escrito que se anexa a la presente, siendo el caso que al entrevistarse con el oficial a cargo de la investigación Capitán PNP WILMER ALVARADO SILVERIO y solicitarle revisar los actuados a efectos de poder ejercer debidamente el derecho de defensa de mi patrocinado, el citado SE NEGO .

W-1808081-1

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PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DE CHACHAPOYAS
SENTENCIA
Juzgado
:

Juez Especialista Exp. Nº Demandado Demandante Materia
: :
: :
: :

Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chachapoyas.
Juan Carlos Guzmán Sosa Dora Carmela Ampuero Barrantes 00335-2019-0-0101-JR-PE-01
Agentes Penitenciarios del INPE
José Elovi Delgado Muñoz Hábeas Corpus.

Resolución Nº OCHO
Chachapoyas, diecisiete de junio del año dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES
VISTOS:
1. La demanda de Hábeas Corpus presentada por Rosario E. Rodas Alejandría y José Elovi Delgado Muñoz a su favor de éste último contra Irma Gómez Loja, Milagros Sánchez Alvarado, Noimi Martín Roque y otros agentes penitenciario sin identificar del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas.
2. Admitida la demanda a trámite se recibió la declaración explicativa del interno José Elovi Delgado Muñoz, así como de Milagros Sánchez Alvarado, Noimi Elisabeth Martín Roque, Irma Gómez Loja, y además se recabó información del INPE
con relación al recurrente.
CONSIDERANDO:
NORMAS
PROCESAL

DEL

AMBITO

CONSTITUCIONAL

Y

PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, la demanda de Hábeas corpus procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos; ello en armonía con lo dispuesto por el artículo 2º del Código Procesal Constitucional que establece que los procesos constitucionales proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción y omisión de actos de cumplimiento obligatorio por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, en tanto que el artículo 25º del Código Adjetivo acotado, indica las causales en que procede la acción de Hábeas corpus, siendo la finalidad de dicha demanda constitucional la de proteger derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de un derecho constitucional.
DELIMITACIN DEL PETITORIO
SEGUNDO: De los fundamentos fácticos de la demanda se aprecia que la accionante alega:
- El día 04 de mayo del 2017, a horas 09:45 horas aproximadamente, el interno José E. Delgado Muñoz se encontraba en el pabellón del Régimen Cerrado Especial Etapa C, en espera de la visita de su conviviente Estelita Rodas Alejandría, quien no pudo ingresar en compañía de su hermana, porque el paquetero de nombre Lazaro al llevarle sus cosas, le entregó un papel firmado por su conviviente en el que le decía que no le permitieron ingresara porque la visita del régimen cerrado era quincenal, lo que le mencionaron uno técnicos que se encontraba en el área de Registro Personal y control de visitada, precisando que un técnico le mencionó a su conviviente que su persona era impulsiva y que tenía muchas faltas, transgrediendo los técnicos del INPE lo estipulado en el artículo 35º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.
- El mismo servicio de Técnicos del INPE, el día 10
de abril del 2019, un día miércoles cuando su visita quiso ingresar al establecimiento por primera vez, también le dijeron que se encontraba clasificado en el pabellón de Régimen Especial Etapa C, indicándole que las visitas eran los días jueves por solo una hora, brindándole una información falsa, lo cual considera un maltrato para su visita quien viene desde lejos en compañía de su menor hijo de cinco meses de edad.
- De otra parte, considera que su traslado se debe a represalias por reclamar sus derechos, argumentando con informes deshonestos para justificar el traslado.

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date11/10/2019

Page count8

Edition count1460

First edition08/01/2016

Last issue01/05/2024

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