Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 17/10/2019 04:33:50

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Jueves 17 de octubre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3042

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS
SEGUNDO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL DE CHACHAPOYAS
SENTENCIA N 107-2019-2ºJPU-CHA
EXPEDIENTE : 0493-2019-0-0101-JR-PE-02
JUEZ
: ROSA MARLENY HORNA CARPIO
ESPECIALISTA : MELISSA VIVIANA HUAMAN
MOROCHO
MATERIA
: HABEAS CORPUS
DEMANDANTE : WILSON HUAMAN BUELOT
BENEFICIADA : MIRIAM HUAMAN BUELOT
ELVIS HUAMAN BUELOT
CLOTILDE HUAMAN BUELOT
DEMANDADO : RONDA CAMPESINA DEL PUEBLO
JOVEN 16 DE OCTUBRE
Resolución Nro. DOS
Chachapoyas, catorce de agosto del año dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES
Demanda de habeas corpus 1. La persona de Wilson Huamán Buelot ha interpuesto demanda de Habeas Corpus a favor de sus hermanos Miriam Huamán Buelot, Elvis Huamán Buelot y Clotilde Huamán Buelot contra los integrantes de la Ronda Campesina del Pueblo Joven 16 de Octubre, quienes han privado de la libertad a los antes mencionados ciudadanos., solicitando se declare fundada la demanda y se ordene a la Ronda Campesina abstenerse en el futuro de detener, perseguir, hostigar, criminalizar o realizar cualquier acto que atente contra la libertad personal y otros derechos conexos de los mencionados ciudadanos permitiéndosele transitar libremente en la ciudad.
2. Fundamenta su pedido en el hecho que las personas de Miriam Huamán Buelot, Elvis Huamán Buelot y Clotilde Huamán Buelot han sido detenidos en la Base de la Ronda Campesina del Pueblo Joven 16 de Octubre, el día 13 de agosto del 2019 a horas 19.00 de la noche, a pesar que dicha Ronda Campesina no tiene facultad ni jurisdicción para detenerlos.
3. Señala también la demandante, que el estado de salud de las personas detenidas es delicado por el cansancio de haber sido sometidos y obligados a correr con los pies descalzos sobre área de tierra, y por si fuera poco han sido agredidos físicamente como una supuesta muestra de castigo violando sus derechos fundamentales.
Resolución admisoria 4. Admitida a trámite la demanda se corrió traslado a la Ronda Campesina del Pueblo Joven 16 de Octubre, procediendo a notificarse en el local de la misma a su presidente señor Enrique Zumaeta Huamán. El Juzgado les puso de conocimiento en forma verbal el motivo de su presencia.

5. Durante la diligencia de constatación, el Presidente de la Ronda Campesina de Huancas manifestó que administra jurisdicción en 6,300 hectáreas de terreno aproximadamente en apoyo de la Base de la Ronda Campesina del Pueblo Joven 16 de Octubre, manifestando que la detenida Miriam Huamán Buelot ha cometido una falta ya que no ha cumplido con la señora Marina Lpez 6. Su turno la detenida Miriam Huamán Buelot indica que se la ha detenido el día de ayer 13 de agosto en la noche conjuntamente con su hermana Clotilde. El señor Presidente de la Ronda Campesina de Huancas indica que la señora Clotilde ha arreglado la deuda pendiente con los agraviados y ha quedado libre. Indica también que tanto los señores Miriam como Elvis Huamán Buelot han agredido a los miembros de la ronda habiendo declarado ellas mismas que los han topado pero indebidamente, siendo que primero se ha hecho una investigación y han determinado que su conducta amerita castigo, pues han insultado y agredido a los miembros de la ronda quienes incluso algunos se encuentran en el hospital haciéndose exámenes.
7. La detenida Miriam Buelot Huamán indica que es comunera pero no forma parte de la Ronda Campesina. Por su parte el ciudadano Elvis Buelot Huamán indica que vive en este lugar y señala que el problema es por un terrenito del cual lo han querido desalojar ante lo cual se ha defendido, indicando que no ha sido lesionado solo forcejearon y han roto su celular.
La detenida Miriam indica que los ronderos la han agredido cuando ha defendido a su sobrina embarazada que estaba siendo agredida por un miembro de la ronda campesina siendo que un hombre mayor se ha puesto a agredirla y golpearla; por su parte miembros de la Base Ronderil han sostenido que los detenidos se han puesto a insultarlos y agredirles, lo cual no pueden aceptarlo ya que son actos graves según sus normas.
8. De otro lado, el presidente de la Ronda Campesina indica que están haciendo el acta de constatación pero que la decisión la tomará la Asamblea; asimismo, indica que han procedido de forma legal coordinando para que concurra el fiscal a verificar el estado de las personas. Refiere también que las personas detenidas viven en dicha zona pero no forman parte de la base ronderil, siendo que 16 de Octubre es un anexo de la Comunidad de Huancas; por lo que la señora Juez en este acto insta a dichas autoridades a dejar libres a los detenidos porque no están sometidos a su jurisdicción y competencia; ante lo cual el presidente de la Ronda Campesina de Huancas señala que su sugerencia será tomada en cuenta pero que por no ser de la comunidad no se va a dejar que hagan perjuicios siendo que están viendo el caso y se va a reeducar y solucionar el problema.
9. Ante tales hechos, la señora Jueza indica que al haberse verificado que las personas detenidas de Miriam y Elvis Buelot Huamán no forman parte de la Ronda Campesina, por lo tanto, no están sometidas a su jurisdicción y competencia, DISPONE la libertad de las personas detenidas, ante lo cual el Presidente de la Ronda Campesina indica que los que le darán libertad son la Asamblea por acuerdo de ellos, ya que al vivir aquí se someten a su control, por lo que el juzgado se retiró sin haber logrado la libertad de los beneficiados Miriam y Elvis Buelot Huamán ante la negativa de los miembros de la referida Ronda Campesina.
CONSIDERANDO
Tema a resolver 10. El tema a resolver es la libertad de los beneficiados Miriam Huamán Buelot, Elvis Huamán Buelot y Clotilde

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date17/10/2019

Page count52

Edition count1456

First edition08/01/2016

Last issue24/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031