Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 12/10/2019 04:30:00

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Sábado 12 de octubre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3040

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DE CHACHAPOYAS
SENTENCIA N 078-2019-2JPU-CHA
EXPEDIENTE
JUEZ
ESPECIALISTA
DEMANDANTE
BENEFICIARIO
DEMANDADO

: 0347-2019-0-0101-JR-PE-02
: ROSA MARLENY HORNA CARPIO
: DORA CARMELA AMPUERO
BARRANTES
: LINDER GUIMAC ROJAS
: HERMELINDA ROJAS DE
GUIMAC
: PRESIDENTE DE LA RONDA
CAMPESINA DE INGUILPATA

Resolución Nro. CINCO
Chachapoyas, catorce de junio del año dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES
1. La persona de Linder Guimac Rojas ha interpuesto demanda de Hábeas Corpus Preventivo e Innovativo a favor de Hermelinda Rojas de Guimac, en contra del Presidente de la Ronda Campesina de Inguilpata don José Jesús Guevara Zagaceta, por presunta amenaza cierta e inmediata de detención arbitraria e ilegal y por ende la vulneración al derecho a la vida, libertad personal e integridad personal.
2. Las razones por las cuales el actor interpuso la demanda constitucional, se funda en cuatro hechos: 1 que existe una denuncia querella por supuestos agraviados. 2 existe una notificación de fecha 25 de mayo del 2019 en el cual le citan a su despacho, no indicando el motivo o causa alguna, con la advertencia que si no se apersona a su despacho pasarían a detenerle violentando así sus derechos constitucionales. 3 que recibió amenazas persistentes de los supuestos agraviados que con la ayuda de la ronda campesina van a detenerla ilegalmente y atentar contra su vida, su libertad e integridad personal; y, 4 que la justicia comunal que la ronda campesina practica debe ser dentro de su jurisdicción y competencia tal como lo establece las leyes, y que tales supuestos hechos falsos se desarrollaron en el Anexo Colmata, comprensión del distrito de Luya, del cual no pertenece a esa jurisdicción donde aquella ronda quiere proceder ilegalmente vulnerando así sus derechos constitucionales.
3. Por tales hechos solicita que:
- Se ordene a la referida ronda campesina del distrito de Inguilpata y supuestos agraviados, se abstengan en el futuro de detener, perseguir, hostigar, criminalizar o realizar cualquier otro acto que atente contra la libertad y otros derechos conexos de la ciudadana Hermelinda Rojas de Guimac, permitiéndosele ejercer su libertad ambulatoria.
- Se ordene a la demandada respete los límites de su jurisdicción y competencia, administrando justicia comunal dentro de su territorio.
- Se declare nulo o sin efecto legal la presunta denuncia querella considerando que hubo graves errores y vicios por no tener competencia ni jurisdicción alguna.
- Se ponga en conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal competente, para que en ejercicio de sus atribuciones investigue la comisión de ilícitos penales en perjuicio de Hermelinda
Rojas Guimac, como consecuencia de su detención arbitraria y la persecución, hostigamiento, difamación y criminalización que ha sufrido; y, - Se exhorte a la emplazada a adoptar las medidas necesarias e idóneas para que no vuelvan a cometerse las mismas arbitrariedades contra cualquier persona o ciudadano nacional o extranjero.
4. Señala el demandante que la persona de Hermelinda Rojas de Guimac se encuentra en la ciudad de Chachapoyas temerosa y zozobrada por la amenaza de detención ilegal por parte de la Ronda Campesina de Inguilpata, tal es el caso que se encuentra delicada de salud y con problemas psicológicos, afectando su estado anímico y personal a consecuencia de esa amenaza ilegal y arbitraria.
5. Admitida a trámite la demanda se confirió traslado al Presidente de la Ronda Campesina de Inguilpata don José Jesús Guevara Zagaceta, quien prestó su declaración ante este juzgado conforme consta a fojas 31 a 34. Asimismo se recibió la declaración explicativa de la favorecida del Hbeas Corpus Hermelinda Rojas de Guimac.
CONSIDERANDO
Tema a resolver 6. El objeto de la presente demanda constitucional de Hábeas Corpus, presentada por Linder Guimac Rojas es evitar una posible detención arbitraria contra la ciudadana Hermelinda Rojas de Guimac por la Ronda Campesina de Inguilpata.
Cuestiones jurídicas 7. El Proceso de Hábeas corpus, según el artículo 25
del código procesal constitucional, procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere, entre otros, los derechos de la libertad individual o los derechos constitucionales conexos, esto en concordancia con lo establecido por el artículo 200
inciso 1 de la Constitución Política, que señala que procede el Hábeas corpus ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella. Por esta razón puede considerarse que el Proceso de Hábeas corpus no solo protege la libertad física propiamente dicha, sino que su ámbito de protección se extiende también a la libertad de movimiento, a la libertad de tránsito y al derecho a la integridad personal. Su tutela se prolonga ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, a la integridad física y psicológica de las personas.
8. La libertad personal es un derecho subjetivo reconocido en el literal b del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, el artículo 9.1 del pacto internacional de derechos civiles y políticos, y en el artículo 7.2 de la convención interamericana sobre derechos humanos. Al mismo tiempo que derecho subjetivo, constituye uno de los valores fundamentales de nuestro Estado Constitucional de derecho, por cuanto fundamenta diversos derechos constitucionales, a la vez que justifica la propia organización de la constitución. El derecho a la libertad de tránsito o de locomoción, en el ámbito de derecho internacional de los derechos humanos se encuentra establecido por el artículo 13.2 de la declaración universal de los derechos humanos, los artículos 12.2 y 12.3 del pacto internacional de los derechos civiles y políticos y el artículo 22.2 de la convención americana sobre derechos humanos

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date12/10/2019

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