Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 11/10/2019 04:30:16

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Viernes 11 de octubre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3039

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS
SEGUNDO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL DE CHACHAPOYAS
SENTENCIA N 040-2018-2JPU-CHA
EXPEDIENTE N
JUEZ
DEMANDANTE
DEMANDADO
BENEFICIARIO
MATERIA

:
: :
: :
:

00235-2019-0-0101-JR-PE-01
Marleny Horna Carpio Víctor Jesús del Carpio Suárez Wilmer Tomás Alvarado Silverio Omar Carhuajulca Guadalupe Hábeas Corpus
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
En Chachapoyas, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chachapoyas, Marleny Horna Carpio, quien se ha avocado al conocimiento de la presente causa; pronuncia la siguiente resolución:
ASUNTO:
La demanda constitucional de Hábeas Corpus interpuesta por el abogado Víctor Jesús del Carpio Suárez ANTECEDENTES
1. El señor Abogado Víctor Jesús del Carpio Suárez, ha formulado una demanda de Hábeas Corpus contra el Capitán PNP Wilmer Tomás Alvarado Silverio por cuanto habría vulnerado los principios constitucionales del debido proceso, en las posiciones de derechos a la comunicación previa y detallada de los cargos, a la concesión del tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa. Si bien no especifica expresamente quien sería el beneficiario, debe deducirse del contenido de la demanda que esta es interpuesta a favor de su patrocinado, el detenido Omar Carhuajulca Guadalupe.
2. Alega que el día cinco de abril del presente año ha asumido la defensa del detenido Omar Carhuajulca Guadalupe al haber éste subrogado a su anterior abogada designada, siendo el caso que al entrevistarse con el oficial a cargo de la investigación, Capitán PNP Wilmer Tomás Alvarado Silverio y solicitarle revisar los actuados a efectos de poder ejercer debidamente el derecho de defensa de su patrocinado, el demandado se negó categóricamente a tal solicitud aduciendo que había proporcionado copias a la anterior abogada y que le solicite a ella, vulnerando de esta manera el irrestricto derecho a la defensa previsto en la Constitución Política del Perú y normas supranacionales.
3. Señala además, que la actitud del oficial policial vulnera el derecho al debido proceso, derecho de defensa y principio de igualdad de armas que ha redundado negativamente dentro de la esfera de protección del derecho a la libertad individual.
4. Admitida a trámite la demanda se confirió traslado al Capitán PNP Wilmer Alvarado Silverio y al no haberse podido notificar a este en su domicilio laboral ubicado en el Departamento de Drogas de la Región Policial Amazonas, nos constituimos a dichas oficinas, y al constatar que se encontraba de comisión de servicio en la ciudad de Lima, se procedió a tomarle su declaración mediante video llamada a través de wassap, manifestando que labora como Jefe del
Departamento de Drogas de la Región Policial de Amazonas;
que el abogado Del Carpio Suárez le solicitó copias de los actuados en la investigación antes de apersonarse a dicha instancia, por lo que ante ello le dijo que presente un escrito subrogando a la abogada anterior y se apersone a la investigación, y que asimismo haga el pago respectivo en el Banco de la Nación para el otorgamiento de dichas copias; que en ningún momento el Abogado le pidió revisar los actuados en la investigación, lo que le pidió fue solo copias; que incluso hubo un altercado entre los abogados por la subrogación de la anterior abogada pero ninguno de ellos pidió revisar actuados sino solamente copias de los mismos; que la entrega de copias está establecida en el TUPA con un código de pago en el Banco de la Nación; que cuando el abogado Del Carpio Suárez llegó a solicitar copias, el abogado de otro detenido estaba leyendo los actuados, siendo que para la entrega de actuados se realiza un trámite pero que el referido abogado solo le pidió copias mas no revisar los actuados, a lo que incluso le indicó que ya se habían entregado copias a su abogada del detenido, entrevistándose incluso con el detenido luego de haberse apersonado siendo ese el trámite que se acostumbra hacer; y que si hubiere la presunción de que se ha vulnerado el derecho del debido proceso, no se hubiere permitido que el abogado defensor acompañe al detenido desde Lonya Grande hasta Chachapoyas siendo que incluso hubo inconvenientes con los dos abogados no negándoseles nada. En dicha diligencia, el efectivo policial Frank Guiopp hizo entrega de copia de un escrito de fecha 03 de abril del 2019 presentado por doña Cintia Djanira Bocanegra Mendoza apersonándose como abogada de don Omar Carhuajulca Guadalupe y de un Acta de Entrega de copia de los actuados en dicha investigación policial a la referida abogada defensora, previo pago de Tasa TUPA Ministerio Público.
5. Con fecha 09 de abril a las 16.04 horas, el demandante presenta un escrito ratificándose de su demanda constitucional de Hábeas corpus informando que le resulta materialmente imposible concurrir a rendir su declaración para la fecha debido a compromisos profesionales; sin embargo, precisa que el acto lesivo al irrestricto derecho de defensa de su patrocinado ha sido efectuado al Abogado de su estudio jurídico Persy Tuesta Torrejón.
CONSIDERANDO
Tema a resolver 6. Esta demanda de Hábeas corpus tiene por finalidad que se ordene que el demandante pueda revisar los actuados a efectos de poder ejercer debidamente el derecho de defensa de su patrocinado quien se encuentra detenido, en vista de que lo que se ha interpuesto es una demanda de Hábeas Corpus de tipo Conexo.
Siendo así, se analizará si hubo o no una restricción al derecho de defensa del detenido Omar Carhuajulca Guadalupe a través de su abogado defensor Víctor Jesús del Carpio Suarez.
Cuestiones jurídicas 7. El artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política del Perú , señala que:
Artículo 139º Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date11/10/2019

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