Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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EDITORA PERU
Fecha: 09/10/2019 04:29:32

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Miércoles 9 de octubre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3037

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N. 01728-2017-PA/TC
LIMA
TEODORO ZÚÑIGA ESPINOZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de julio de 2019, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ledesma Narváez, Ramos Núñez, y EspinosaSaldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teodoro Zúñiga Espinoza contra la sentencia de fojas 249, de fecha 21 de setiembre de 2016, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de febrero de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP, a fin de que se declare inaplicable las Resoluciones 2657-2006-ONP/DC/DL 18846 y 10481-2006ONP/GO/DL 18846, de fechas 20 de abril y 10 de noviembre de 2006, respectivamente; y que, como consecuencia de ello se cumpla con otorgarle pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790, y su reglamento, el Decreto Supremo 003-98-SA, más el pago de las pensiones devengadas e intereses legales. Manifiesta padecer de la enfermedad profesional de neumoconiosis e hipoacusia bilateral con 55 % de menoscabo.
La ONP formula tacha contra los certificados de trabajo presentados por el demandante y contesta la demanda. Señala que el actor no ha demostrado haber prestado servicios en las empresas mencionadas en su demanda y, mucho menos, el nexo causal entre las labores realizadas y las enfermedades que padecería. Refiere que no existe certeza de las labores que habría realizado para sus exempleadores, y por ende, que padece de neumoconiosis e hipoacusia bilateral, pues al tratarse la primera de una enfermedad degenerativa, que no se haya ordenado tratamiento alguno.
El Cuarto Juzgado Civil de Lima, con fecha 16 de setiembre de 2015, declaró improcedentes la tacha propuesta y la demanda por estimar que el actor no acreditó, de forma incuestionable, la relación de causalidad entre la enfermedad profesional y la labor minera realizada, ni acredita un contrato del Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo con cobertura vigente con la ONP. El Juzgado concluye que el proceso de amparo no es la vía idónea para dilucidar la controversia surgida, y que se debe recurrir a un proceso más lato que cuente con etapa probatoria.
La Sala Superior revisora confirmó la apelada por similar fundamento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El actor solicita que la ONP le reconozca pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790,
y su reglamento, más el pago de las pensiones devengadas e intereses legales. Alega que presente 55 % de menoscabo de su incapacidad.
Procedencia de la demanda 2. Conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, son susceptibles de protección a través del amparo los supuestos en que se deniegue una pensión de invalidez por enfermedad profesional, a pesar de cumplirse los requisitos legales.
3. En consecuencia, corresponde analizar si el demandante cumple los presupuestos legales que permitirán determinar si tiene derecho a percibir la pensión que reclama, porque si ello es así se estaría verificando arbitrariedad en el proceder de la entidad demandada.
Consideraciones del Tribunal Constitucional 4. Este Tribunal, en la sentencia emitida en el Expediente 02513-2007-PA/TC, publicada el 5 de febrero de 2009, ha precisado los criterios en la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En dicha sentencia ha quedado establecido que en los procesos de amparo referidos al otorgamiento de pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846 o de una pensión de invalidez conforme a la Ley 26790, la enfermedad profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS, conforme lo señala el artículo 26
del Decreto Ley 19990.
5. El Decreto Ley 18846 fue derogado por la Ley 26790, publicada el 17 de mayo de 1997, que estableció en su Tercera Disposición Complementaria que las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Satep, regulado por el Decreto Ley 18846, serían transferidas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR administrado por la ONP.
6. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo 003-98SA, vigente desde el 14 de abril de 1998, se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y, se establecieron las prestaciones asistenciales y pecuniarias que se otorga al titular o a los beneficiarios a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
7. El artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA
prescribe que se pagará una pensión vitalicia mensual equivalente al 50 % de la remuneración mensual al asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, quede disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en una proporción igual o superior al 50 %, pero inferior a los dos tercios.
8. Resulta pertinente precisar que, a efectos de determinar si una enfermedad es producto de la actividad laboral, se requiere de la existencia de una relación causa-efecto entre las condiciones de trabajo y la enfermedad.
9. Con relación a la enfermedad profesional de neumoconiosis, este Tribunal ha manifestado que el nexo causal existente entre las condiciones de trabajo y dicha enfermedad es implícito para quienes realizan actividades mineras. En cuanto a la hipoacusia, debe subrayarse que cualquier persona expuesta a ruido de forma repetida puede desarrollar dicha dolencia, la cual produce una lesión auditiva

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date09/10/2019

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