Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

4.5 Pues bien, teniendo en consideración que la demanda constitucional de acción de cumplimiento ha sido ingresada en fecha 12 de octubre del 2018 ver fojas quince y siguientes-, si bien a la citada fecha no se pudo emitir pronunciamiento de improcedencia por la causal prevista por el inciso 5, artículo 5 del Código Procesal Constitucional; sin embargo, no puede perderse de vista que a la fecha de emisión de la presente sentencia ha operado la sustracción de la materia de conformidad con lo previsto por el segundo párrafo, artículo 1 del Código Procesal Constitucional
interpretado a contrario sensu-, lo que no puede dejarse de advertir y aplicar a la causa constitucional que nos ocupa.
4.6 En efecto, si bien a través de la Resolución N
001363-2018-SERVIR/TSC-Segunda Sala de fecha 18 de julio del año 2018 se resolvió entre otros, PRIMERO.- Declarar la NULIDAD del acto administrativo contenido en el Memorando N 001-2018-OP-A-CSJMD/PJ del 04 de enero del 2018, emitido por el Responsable de la Ocina de Personal de la CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS DEL PODER
JUDICIAL; por no encontrarse debidamente fundamentado.
SEGUNDO.- Retrotraer el procedimiento al momento de la emisión del Memorando N 0001-2018-OP-A-CSMD/PJ, debiendo la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE
DE DIOS DEL PODER JUDICIAL tener en consideración al momento de resolver, los criterios señalados en la presente resolución. ; esto es, que dicha resolución tenía que cumplirse por la entidad demandada en los propios términos precisa, esto es, volviendo a emitirse un nuevo memorandum debidamente fundamentado; empero, a la fecha se advierte que dicho mandato ha sido cumplido por la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios conforme se desprende del Memorando N
420-2018-ADM-CSJMD-PJ que en copia corre a fojas quinientos treinta y tres y siguientes, y duplicado a fojas quinientos cuarenta y nueve y siguiente, quinientos sesenta y dos y siguientes, y quinientos setenta y cinco y siguientes; por ende, la presunta vulneración de los derechos constitucionales que alude la demandante en el extremo que no se habría dado cumplimiento a la Resolución N 001363-2018-SERVIR/TSC-Segunda Sala han cesado con el desarrollo del proceso constitucional, por lo que resulta innecesario emitir pronunciamiento de fondo, debiéndose declarar improcedente la presente demanda.
4.7 No obstante lo anterior este despacho considera pertinente anotar para los nes del caso que cuando el máximo intérprete de la constitución desarrolla la gura de la sustracción de la materia, lo ha descrito en dos ámbitos, el ordinario y el extraordinario, a saber de los mismos, los fundamentos 4 y 5 de la sentencia recaída en el expediente N 03073-2013-PA/TC, los que se citan y dicen 4. En el marco de lo establecido por nuestro Código Procesal Constitucional, la sustracción de materia puede, sin embargo, implicar dos tipos de regímenes procesales: uno ordinario y otro excepcional. En el régimen procesal que calicamos como ordinario se hace innecesario emitir pronunciamiento de fondo, y, más bien, se declara improcedente la demanda.
Dicho esquema puede darse en escenarios temporales distintos:
cuando el cese de la afectación o el estado de irreparabilidad se produce antes de promoverse la demanda artículo 5º, inciso 5, del Código Procesal Constitucional, o cuando el cese de la afectación o el estado de irreparabilidad se produce después de interponerse la demanda artículo 1º, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional, interpretado a contrario sensu. 5. Por el contrario, el régimen procesal que calicamos como excepcional opera cuando, sin perjuicio de declararse la sustracción de materia, se hace pertinente emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia habida cuenta de la magnitud del agravio producido. En tal caso se declarará fundada la demanda, de conformidad con la previsión contenida en el segundo párrafo del artículo 1º del Código Procesal Constitucional y con la nalidad de exhortar al emplazado a n de no reiterar los actos violatorios, todo ello bajo expreso apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22º del mismo cuerpo normativo resaltado mío, el subrayado forma parte de la propia sentencia del Tribunal Constitucional-; por tanto, atendiendo a que la causa que nos ocupa se subsume en la sustracción de la materia de tipo ordinario, esto es, en el extremo de haber cesado la afectación de falta de cumplimiento de la resolución de servir luego de interpuesta la demanda, corresponde declararse improcedente en aplicación a contrario sensu del segundo párrafo, artículo 1 del Código Procesal Constitucional como bien se ha descrito en la referida sentencia constitucional y en otras similares.
4.8 Por otro lado, este despacho no puede dejar de observar además que la demandante a través de sus alegatos a lo largo del proceso, pretende también redirigir su pedido a que se determine si su plaza de origen corresponde al Área de Centro de Distribución General o si corresponde al Área de Servicios Judiciales; sin embargo, ello no forma parte de la materia de fondo en el presente proceso de cumplimiento, por lo que se reiterar dejar a salvo el derecho de la demandante para que lo haga valer en la vía correspondiente.
4.9 Asimismo, si bien la judicatura con función constitucional ha procedido a identicar la sustracción de la materia en la causa que nos ocupa; sin embargo, no menos cierto es que la demandada Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios pese a corresponder y pertenecer a una entidad como el
El Peruano Viernes 31 de mayo de 2019

Poder Judicial en la que se administra justicia, y que dentro del Distrito Judicial de Madre de Dios dirige la política del Poder Judicial conforme lo tiene delimitado taxativamente el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la Ocina de Administración sirve de soporte al servicio judicial, y entre otras, tiene como funciones planicar, dirigir y coordinar las actividades y los procesos técnicos de los Sistemas administrativos de Abastecimiento, Control Patrimonial y Personal, así como también los Archivos de la Corte de acuerdo a la normativa vigente, igualmente planica, dirige y coordina las actividades y los procesos técnicos de los sistemas internos de recaudación, mantenimiento, transporte, peritos, noticaciones, registro de condenas, registro de requisitorias, registro de internos y procesados, etc., debe recomendárseles que en lo sucesivo cumplan con las atribuciones, funciones y obligaciones que se le han encomendado, así como respeten y dé cumplimiento a los mandatos no solo previstos por actuaciones judiciales, sino además de los órganos administrativos que administran justicia como el Tribunal del Servicio Civil, bajo apercibimiento de utilizar los mecanismos procesales que conere el Código Procesal Constitucional para su cabal cumplimiento.
4.10 Finalmente, en cuanto a las costas y costos del proceso establecidas por el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, éstas deben ser materia de exoneración en favor de la actora por haber tenido motivos razonables para litigar e interponer su demanda constitucional, más aun si la presente causa constitucional se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales, y no se advierte que se deba cubrir honorarios de órganos de auxilio judicial u otros gastos judiciales.
III. CONCLUSIÓN:
En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes y con arreglo a las normas constitucionales y legales citadas, Administrando Justicia a Nombre del Pueblo y de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y numeral 5, artículo 139 de la Constitución Política del Estado, el señor Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. RESUELVE:
1. DECLARAR la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el presente proceso constitucional; por consiguiente, 2. DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda incoada por JESSICA LILIANA HUAPAYA ROJAS, presentada con escrito de fojas quince y siguientes, dirigida contra el PRESIDENTE DE
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS y ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRE DE DIOS, con citación del Procurador Público del Poder Judicial, sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO; asimismo, 3. IMPROCEDENTE el extremo que la demandante pretende retorno a su puesto de trabajo donde prestaba labores hasta antes de la emisión del Memorando N 001-2018-OP-ACSMD/PJ.
4. DÉJESE a salvo el derecho de la actora para que haga valer su derecho conforme a ley respecto al reconocimiento de su plaza de origen o cualquier situación que se desprenda de la misma.
5. EXONÉRESE a la demandante del pago de costas y costos procesales.
6. RECOMIÉNDESE a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y Administración de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios para que en lo sucesivo cumplan con las atribuciones, funciones y obligaciones que se le han encomendado, así como respeten y dé cumplimiento a los mandatos no solo previstos por actuaciones judiciales, sino además de los órganos administrativos que administran justicia como el Tribunal del Servicio Civil, bajo apercibimiento de utilizar los mecanismos procesales que conere el Código Procesal Constitucional para su cabal cumplimiento.
7. REMÍTASE copia certicada de la sentencia al Diario Ocial El Peruano, a través de la Ocina de Administración de la Corte Superior de Madre de Dios, para su publicación correspondiente, de conformidad con la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional.
8. ORDENO el archivamiento denitivo del presente proceso, una vez sea consentida y/o ejecutoriada la presente resolución, debiéndose remitir al archivo denitivo. Se encarga el proceso a la Secretaria Judicial Nery Yovana Llacsa Puma por disposición superior.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y ARCHÍVESE.
WILMER FERNANDO QUISPE PACHECO
Juez Provisional Juzgado Civil Transitorio de Tambopata Corte Superior de Justicia de Madre de Dios NERY YOVANA LLACSA PUMA
Secretaria Judicial Juzgado Civil Transitorio de Tambopata Corte Superior de Justicia de Madre de Dios W-1772098-1

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date31/05/2019

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