Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

respecto de la incondicionalidad, aparentemente ante lo descrito cabria la posibilidad de admitir que el mandato se encuentra sujeto a una condición para su cumplimiento, sin embargo, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha establecido lo siguiente:
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que los funcionarios directamente emplazados con la demanda a n de justicar su renuencia en ejecutar las resoluciones referidas, alegan que han procedido a solicitar la ampliación del calendario de compromisos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, sin que éste hasta la fecha Haya atendido tal requerimiento.
El Tribunal considera sin embargo, que dicho argumento no exime de responsabilidad a las autoridades del sector, directa o indirectamente emplazadas con la demanda, sino que se pone de maniesto una actitud insensible y reiterada de parte de los funcionarios del Gobierno Regional de Ancash, respecto del reclamo del recurrente.
En la STC N 3149-2004-AC/TC, este Tribunal ha señalado que esta práctica constituye, además de un incumplimiento sistemático de las normas una agresión reiterada a los derechos del personal docente, que genera la declaración del Estado de Cosas Inconstitucional, por constatarse
los comportamientos renuentes, sistemáticos y reiterados, de los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, así como también de las autoridades del Ministerio de Educación, a la hora de atender los reclamos que se reeren a derechos reconocidos en normas legales correspondientes al personal docente, como es en el presente caso la ejecución de una resolución que declara un derecho concedido en la Ley del Profesorado y su reglamento a todos los docentes en los supuestos claramente establecidos1. Consecuentemente se determina que en el presente proceso es posible ordenar el cumplimiento del acto administrativo rme contenido en la Resolución Directoral UGEL Recuay, de fecha treinta de octubre del dos mil catorce de fojas dos a tres, por haber quedado satisfechas las condiciones previstas en la sentencia del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente 0168 - 2005 -PC/
TC, en razón a que dicha sentencia constitucional ha sido declarada precedente vinculante inmediato, respecto a los requisitos de procedibilidad de las demandas de cumplimiento.

responsable en ejecutar la resolución materia de reclamo, al ser una Unidad Ejecutora del Pliego del Gobierno Regional de Ancash, ello no impedía ni le prohibía a la procuraduría de la Región Ancash que supervise el cumplimiento de las obligaciones de la UGEL de Recuay, por ser este último un órgano subordinado a la Región Ancash..
III.- PARTE RESOLUTIVA
En consecuencia por las consideraciones fácticas y jurídicas precedentemente expuestas el Juzgado Mixto de Recuay.
FALLO:
Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por don Orellana Mejía Cesar Rigoberto fojas cinco a ocho, dirigida contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay representada por su Director Ludgardo Pablo Julca Rurush, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash, sobre Proceso de Cumplimiento y ORDENO
que la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay dé cumplimiento en sus propios términos a la Resolución Directoral UGEL Recuay N 000858 de fecha treinta de octubre del dos mil catorce, en un plazo no mayor de diez días desde noticada con la presente resolución; noticándose al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL
Recuay, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de remitir copias certicadas al Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus legales atribuciones; Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo ordenado en la misma y hecho que sea: ARCHÍVESE
el expediente; de acuerdo a la Cuarta disposición nal del Código Procesal Constitucional publíquese en el diario Ocial el Peruano.- Noticándose.
NANCY MARITZA TORRES AMADO
Juez
1 2
3

Quinto: Que, si bien el señor Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay, sostiene que la Resolución Administrativa materia de reclamo, se encuentra condicionada a la aprobación del presupuesto respectivo por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, y que por lo tanto dicho acto no posee la naturaleza o el carácter de auto aplicativo al requerir de un procedimiento previo ante las instancias correspondientes del Ministerio de Economía. Se debe tener en cuenta que el Tribunal Constitucional ya ha establecido Cfr. SSTC N 01203-PC, 03855-2006-PC y 06091-2006-PC que este tipo de condición es irrazonable, máxime si los actos o procedimientos previos para el pago de dicha resolución administrativa es de obligación de la UGEL Recuay, esto es, no solo basta emitir la resolución que reconoce el derecho adquirido por el administrado, sino el iniciar los trámites tendientes a la obtención de la autorización presupuestal y desembolso correspondiente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
Sexto: Que, por otro lado el demandado Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay representada por su Director, con el propósito de justicar la renuencia en ejecutar la resolución referida, alega que el cumplimiento de la resolución del recurrente, está supeditada al cumplimiento de una condición de carácter ineludible en observancia del principio de legalidad presupuestal. Sin embargo, el Tribunal Constitucional sostiene que dicho argumento no exime de responsabilidad a las autoridades del sector, directa o indirectamente emplazadas con la demanda, sino que pone de maniesto una actitud insensible y reiterada de parte de los funcionarios emplazados respecto a los derechos de la recurrente2; igualmente, el mismo tribunal ha señalado que esta práctica constituye, además de un incumplimiento sistemático de las normas, una agresión reiterada a los derechos del personal docente, que genera la declaración del estado de cosas inconstitucional, por constatarse los comportamiento renuentes sistemáticos y reiterados de los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, así como también de las autoridades del Ministerio de Educación, a la hora de atender los reclamos que se reeren a derechos reconocidos en normas legales correspondientes al personal docente 3, en el presente caso se trata de la ejecución de una resolución que declara un derecho a favor del demandante consistente en el pago del interés legal laboral de la bonicación especial del Decreto de Urgencia N 037-94.
Séptimo: Que por otro lado, si bien es cierto que la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay es el órgano
El Peruano Martes 14 de mayo de 2019

http www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00359-2005-AC%20
rESOLUCIÓN.html.
Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N 07171-2005-PC/TC
Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N 3149-2004-AC/TC

W-1759779-11

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO MIXTO - Sede Recuay EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
PROCURADOR
PUBLICO
DEMANDADO
DEMANDANTE

:
: :
:

00016-2018-0-0211-JM-CI-01
ACCION DE CUMPLIMIENTO
NANCY MARITZA TORRES AMADO
ESPINOZA HUAMASH EVELIN YOANNA

: PROCURADOR DEL MINISTERIO DE
EDUCACION, : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVO DE
RECUAY, : GONZALES LUGO, LUZ MARIA

SENTENCIA
Resolución Nº 05
Recuay, veintisiete de junio del dos mil dieciocho.
VISTOS.- Los presentes autos dejados en despacho para expedir la resolución correspondiente ANTECEDENTES PROCESALES:
DEMANDA:
Que, se tiene de autos que por escrito de folios cuatro a siete, doña Gonzales Lugo Luz María interpone demanda de Proceso de Cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash, con la nalidad que se ordene a la demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral USER N 00166, de fecha dieciséis de abril del año dos mil dos, esto es con abonar la suma de mil setecientos sesenta y cuatro con 60/100 soles, por concepto de asignación de luto y gastos de sepelio, suma que hasta la fecha no se le pagado a pesar del tiempo transcurrido y de sus insistentes reclamos, acto ilegal que le causa agravio y viola sus elementales derechos constitucionales; siendo que con fecha 09 de enero del 2018 solicito a la Ugel Recuay el pago del monto otorgado mediante Resolución Directoral

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date14/05/2019

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First edition08/01/2016

Last issue03/05/2024

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