Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

72702

El Peruano Miércoles 8 de mayo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

o amenaza, en principio, del derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y, de manera muy signicativa, del derecho al trato digno y a no ser objeto de penas o tratos inhumanos o degradantes, así como del derecho a la visita familiar, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena.
3. El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 0726-2002-HC/TC, determinó lo siguiente:

HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI

el traslado de los internos de un establecimiento penal a otro, no es en sí un acto inconstitucional. En efecto, tratándose de personas privadas legalmente de su libertad locomotor, una obligación de la que no pueden rehuir las autoridades penitenciarias es la de prestar las debidas garantías para que no se afecte o lesione la vida, la integridad física y los demás derechos constitucionales que no hayan sido restringidos. Ello supone que, dentro de márgenes sujetos al principio de razonabilidad, las autoridades penitenciarias no sólo puedan, sino que deban adoptar aquellas medidas estrictamente necesarias para preservar los derechos constitucionales de los internos, cada vez que existan elementos razonables que adviertan sobre el eventual peligro en el que éstas se puedan encontrar.
4. En la sentencia del Expediente 0725-2013-PHC/TC, el Tribunal Constitucional precisó que ha desestimado demandas de hábeas corpus en las que se denunciaba la afectación de los derechos de los reclusos como consecuencia de sus traslados de establecimiento penitenciario cuando estos han sido adoptados sustentando la necesidad de la medida Expedientes 2504-2005-PHC/TC, 04694-2007-PHC/TC y 01116-2010-PHC/TC, aun cuando aquella es concisa pero expresa una suciente motivación en cuanto a la medida adoptada Expediente 03672-2010-PHC/TC.
5. El Reglamento del Código de Ejecución Penal establece en su artículo 159, numeral 159.9, que procede el traslado de internos de un establecimiento penitenciario a otro: Por razones de seguridad penitenciaria con resolución expedida por el Director General de la correspondiente Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario, que fundamente la urgencia y la necesidad de la medida.
6. En el presente caso, a fojas 40 de autos obra la Resolución Directoral 007-2015-INPE/21, de fecha 18 de enero de 2015, expedida por el Director de la Dirección de Tratamiento Penitenciario en mérito al Ocio 004-2015INPE/19 del Director de la Ocina Regional Sur, Arequipa, sobre la propuesta de traslado de trece internos entre ellos el favorecido, del Establecimiento Penitenciario de Arequipa por medidas de seguridad en la modalidad de seguridad penitenciaria.
7. Según se aprecia de los considerandos de la Resolución Directoral 007-2015-INPE/12, el pedido de traslado se sustentó en el Acta de Consejo Técnico Penitenciario Acta 069-2014-INPE/INPE-EPA-CTP de fecha 14 de diciembre de 2014, en el que también se propone el traslado de internos por seguridad penitenciaria. Asimismo, se señala el Informe 332-2014-INPE 17.41.JSD, de fecha 11 de diciembre de 2014, en el que el jefe de división de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Arequipa, en mérito a informes de seguridad y notas de inteligencia, señala haber identicado como cabecillas al favorecido y otros internos. Asimismo, se da cuenta de las notas de información que reeren que algunos internos estarían reuniéndose y vertiendo opiniones contra las autoridades penitenciarias, identicándose a trece internos, entre ellos el favorecido. Del análisis que se realiza de la conducta del favorecido y otros internos se concluye que existe un clima de tensión por la confrontación entre los grupos de internos que actuarían en forma directa y encubierta para imponer su predominio sobre los otros internos, por lo que se accede al traslado de trece internos, entre ellos, el favorecido.
8. En la sentencia recaída en el Expediente 07252013-PHC/TC, el Tribunal consideró que el deber de la Administración Penitenciaria de informar al interno sobre el traslado se relativiza cuando este se funda en razones de seguridad, por lo que dicha información podrá ser proporcionada al interno instantes previos al traslado o comunicada a su familia o abogado cuando se haya ejecutado el traslado, sin que dicha demora en la información por motivos estrictamente de seguridad penitenciaria comporte arbitrariedad.
9. Por consiguiente, este Tribunal advierte que existieron razones que motivaron y sustentaron el traslado del favorecido del Establecimiento Penitenciario de Socabaya Arequipa al Establecimiento Penitenciario de Ancón I Lima, por lo que corresponde desestimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le conere la Constitución Política del Perú,
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FERRERO COSTA

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
MIRANDA CANALES
Con mucho respeto a mis colegas magistrados, discrepo de la posición adoptada en la ponencia sobre la base de los siguientes argumentos:
1. En el presente caso, la recurrente cuestiona el traslado del favorecido Cristian Andrés Torres Alcántara del Establecimiento Penal de Socabaya en Arequipa al Establecimiento Penal de Piedras Gordas en Lima Ancón I, realizado en virtud de la Resolución Directoral 007-2015-INPE/12 de fecha 16 de enero de 2015. Se alega la vulneración del derecho de los reclusos a no ser objeto de tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la forma y condiciones en que cumple la pena.
2. Sin embargo, de los argumentos expuestos en la demanda se advierte que la recurrente no cuestiona la falta de motivación de las razones para trasladar al beneciario de establecimiento penitenciario, tal como sugiere la ponencia. Antes bien, el cuestionamiento de autos se reere a la presunta falsedad de los argumentos esgrimidos por la autoridad penitenciaria. Inclusive, la accionante menciona que el favorecido ha tenido buen comportamiento en el cumplimiento de su régimen penitenciario, lo que lo hacía apto para solicitar un benecio penitenciario.
3. En ese sentido, la presente demanda pretende que este Tribunal realice una valoración de las razones que justicaron el traslado de establecimiento penitenciario del beneciario, lo que no corresponde realizar a la justicia constitucional.
Por lo expuesto, soy de la opinión que la presente demanda sea declarada IMPROCEDENTE.
S.
MIRANDA CANALES
W-1763919-12

PROCESO DE AMPARO
EXP. N 03971-2015-PA/TC
PASCO
JUAN TORIBIO GIRÓN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de noviembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Blume Fortini, Sardón de Taboada, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez aprobado en Sesión de Pleno del día 26 de setiembre de 2017 con el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini que se agrega. Asimismo se agregan el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera y el voto singular de los magistrados Sardón de Taboada y Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Toribio Girón contra la resolución de fojas 361, de fecha 4 de mayo de 2015, expedida por la Sala MixtaSala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de diciembre de 2013, el recurrente interpone demanda de amparo contra Rímac Seguros y Reaseguros,

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date08/05/2019

Page count12

Edition count1460

First edition08/01/2016

Last issue01/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031