Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/07/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 160
CORDOBA, R.A. VIERNES 17 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

2. INCORPÓRASE como Artículo 22 ter, el siguiente:
Artículo 22 ter.- La utilización de esta modalidad a distancia se producirá cuando así lo determine la Dirección, previa conformidad del contribuyente, responsable y/o tercero que se encuentre bajo verificación, fiscalización y/o requerimiento, en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo. En caso de no prestar conformidad, los referidos sujetos deberán fundamentar a la Dirección los motivos y/o causas de tal situación, caso contrario, será considerado como resistencia pasiva a la verificación y/o fiscalización. Si la falta de conformidad obedece al medio y/o plataforma tecnológica de comunicación y/o de información establecida por la Dirección, el contribuyente, responsable y/o tercero podrá ofrecer al Organismo la posibilidad de su sustitución por otra, siempre que la misma resulte compatible con las características citadas en el artículo precedente y permita dar cumplimento con las disposiciones del artículo 22 quinquies del presente Decreto.
A los fines previstos en el párrafo precedente, la Dirección deberá indicar a los sujetos intervinientes -con la debida anticipacióncuál será el medio y/o plataforma tecnológica de comunicación y de información que será utilizada para la misma. A la hora fijada para la reunión, la Dirección determinará si están dadas las condiciones operativas para que se efectúe la misma bajo la modalidad a distancia, caso contrario, ésta no podrá realizarse y se deberá reprogramar.
A los efectos previstos en los párrafos precedentes el contribuyente, responsable y/o tercero deberá atender a la verificación y/o fiscalización y prestar la debida colaboración en el desarrollo de las respectivas tareas y, si así no lo hiciere, dicha circunstancia se valorará para la calificación de la conducta.

Artículo 22 quinquies.- La Dirección deberá asegurar -en todo momentola autoría, autenticidad e integridad de los sujetos intervinientes cuando se proceda a la utilización de los distintos sistemas, plataformas y/o medios tecnológicos, en los procesos de verificación, fiscalización y/o requerimiento bajo la modalidad a distancia.
A tales efectos, las reuniones deberán ser grabadas y sus copias mantenerse en resguardo y podrán, a decisión del fisco o a requerimiento de parte, incorporarse al expediente administrativo como medio de prueba debiendo, en tales casos, el organismo fiscal efectuar el acta correspondiente y notificar al domicilio fiscal electrónico del contribuyente, responsable y/o tercero que la grabación ha sido adjuntada a las respectivas actuaciones.
5. INCORPÓRASE como Artículo 22 sexies, el siguiente:
Artículo 22 sexies.- La Dirección, a través de la Secretaría de Innovación de la Gestión dependiente del Ministerio de Coordinación -o la que en el futuro la reemplaceestablecerá la infraestructura tecnológica que resultará necesaria para poner en funcionamiento de la mejor forma, la comunicación bajo modalidad a distancia dando cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo precedente.
Artículo 2º.- Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación cuando la Dirección General de Rentas dicte la Resolución Normativa por la cual disponga el medio y/o plataforma tecnológica de comunicación y/o de información teleconferencia, video chat, videoconferencia, entre otras TICs que será de utilización en los procesos de verificación, fiscalización y/o requerimiento.

3. INCORPÓRASE como Artículo 22 quáter, el siguiente:

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y el Señor Fiscal de Estado y enviado a la Honorable Legislatura Provincial para su posterior ratificación.

Artículo 22 quáter.- ESTABLÉCESE, a todos los efectos legales, que las reuniones celebradas bajo la modalidad a distancia se considerarán efectuadas en la sede central o cualquier dependencia de la Dirección donde se sustancie el procedimiento de verificación y/o fiscalización.

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE

4. INCORPÓRASE como Artículo 22 quinquies, el siguiente:

FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 101
Córdoba, 15 de julio de 2020
VISTO: El expediente Nº 0034-092878/2020.
Y CONSIDERANDO:

Que la Provincia mediante la Ley Nº 10.691 autorizó la creación de un Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda como una medida tendiente a otorgar eficiencia financiera aumentando los niveles de liquidez de la Provinciay eficacia tributaria facilitando a los contribuyentes y/o responsables, el cumplimiento de sus obligaciones.
Que a través del Decreto Nº 279/20 se creó el Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda denominados Títulos de Deuda para la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Cancelación de Deudas con Contratistas y Proveedores del Estado, en el marco de las Leyes Nº 9086 y 10.691, como instrumentos de pago legalmente previstos para la cancelación de tales obligaciones.
Que por Decreto N 301/20 se establecieron el alcance, las condiciones, modalidades y/o limitaciones para recibir los mencionados Títulos Valores por parte de beneficiarios o tenedores legitimados en su calidad de contribuyentes y/o responsables, en cancelación de las obligaciones tributarias y demás recursos cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas.
Que por el Artículo 1 del referido Decreto Nº 301/20, se establecen las obligaciones que podrán abonar los beneficiarios o tenedores legitimados con los referidos Títulos de Deuda dentro de las cuales se encuentra la Tasa de Justicia.
Que con fecha 3 de julio de 2020 la Dirección General del Área de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/07/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date17/07/2020

Page count6

Edition count4144

First edition01/02/2006

Last issue21/05/2024

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