Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/07/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
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MARTES 28 DE JULIO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 171
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
a SECCION

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución N 179
Córdoba, 23 de julio de 2020.
VISTO: El Acuerdo Nº 132, Serie C, del 30/06/2019, relacionado con la implementación de los procedimientos establecidos por el Decreto N
969/2018 B.O. 18/09/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que en el Artículo II del mencionado instrumento legal se faculta al Administrador General a tomar los recaudos pertinentes para la plena armonización de los procesos tecnológicos y operativos para la implementación dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial y a establecer nuevos plazos de implementación, de ser necesario.
Que las dependencias administrativas de este Poder Judicial se encuentran trabajando en la adecuación de los procedimientos internos para su operatividad, ya sea bajo la modalidad presencial o por teletrabajo, tanto a nivel legal como técnico y la vinculación con la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Provincia.
Que con el fin de procurar la satisfacción de las necesidades del ciudadano en la prestación del servicio de justicia, en armonía con los principios de eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad contemplados en el Artículo N 174 de la Constitución Provincial, y sin perder de vista el uso eficiente de los recursos públicos y la transparencia en el actuar de la Administración Pública Provincial, se considera conveniente prorrogar la implementación de los procedimientos mencionados, conforme lo oportunamente dispuesto mediante Resolución de la Administración General N 313/2019, hasta tanto las dependencias administrativas se encuentren en condiciones óptimas para su aplicación, teniendo en cuenta las particularidades del contexto actual
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución Nº 179 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa Nº 64 Pag. 1

por la crítica situación económica y sanitaria que estamos atravesando por la declaración de la pandemia de la enfermedad Covid-19.
Por todo lo expuesto, lo dispuesto en los Arts. 2, 3 y 6 del Acuerdo Reglamentario Nro. 916/07 Serie A del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sus modificatorios y ampliatorios, y el Art. 32 de la Ley 10155 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial.
EL SEÑOR ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
Artículo I DISPONER la implementación de los procedimientos establecidos por el Decreto N 969/2018 B.O. 18/09/2018 a partir del 01
de febrero del año 2021. Este plazo podrá ser modificado en caso de ser necesario.
Artículo II COMUNICAR a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas de la Provincia, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, y al Área de Administración dependiente de la Administración General de este Poder Judicial.
FDO.:LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG - ADMINISTRADOR GENERAL PODER
JUDICIAL

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 64
Córdoba, 24 de Julio de 2020.VISTO: el Decreto Provincial N 522/2020 B.O. 24-07-2020, y la Resolución Normativa Nº 1/2017 B.O. 24-07-2017 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE dentro del marco de las disposiciones dictadas a nivel Nacional por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, 287/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20 y 605/20 el GoBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

bierno Provincial desde la declaración del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria ordenada por Decreto N 156/20 y ratificado por Ley N
10.690, ha dispuesto medidas de diversa índole a fin de paliar y enfrentar la pandemia que nos aqueja.
QUE en esta oportunidad y atento a lo expresado precedentemente, mediante el Decreto Nº 522 se estimó conveniente disponerles a los contribuyentes de un régimen excepcional de diferimiento impositivo del Impuesto Inmobiliario e Impuesto a la Propiedad Automotor para aquellos inmuebles y/o vehículos automotores, respectivamente, que se encuentran destinados o afectados directamente al funcionamiento y/o ejecución de aquellas actividades económicas no declaradas esenciales que obran de-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/07/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/07/2020

Page count2

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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