Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/07/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
LUNES 20 DE JULIO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 164
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

PODER EJECUTIVO
Decreto N 454
Córdoba, 22 de junio de 2020
VISTO: el Expediente N0451-008545/2020 del registro del Ministerio de Obras Públicas.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Coordinación de Obras Públicas del Ministerio actuante insta la modificación del artículo 14 del Anexo Único al Decreto N 1053/2018, reglamentario de la Ley N 10.546.
Que mediante la citada Ley N 10.546, modificada por su similar N 10.622, se ratificó el convenio celebrado entre la Provincia de Córdoba y las entidades representativas de los sectores productivos rurales, denominadas Mesa de Enlace, cuyo objeto es establecer las bases para la creación de un Programa de Pavimentación de Caminos de las Redes Secundaria y Terciaria de la Provincia Que aquélla fue reglamentada pro Decrecto N 1053/2018, el cual en el artículo 14 de su Anexo Único establece el procedimiento para obtener la conformidad de los beneficiarios, a través de una intimación, mediante notificación al domicilio fiscal de los sujetos alcanzados por la contribución, para que expresen su voluntad para la imposición de la contribución, en el término que a tal fin fije la Autoridad de Aplicación.
Que la Directora General de Coordinación de Obras Públicas propicia eliminar la notificación al domicilio fiscal de los contribuyentes alcanzados por el área contributiva, a los fines de obtener las conformidades requeridas por la normativa aplicable, por cuanto dicha notificación individual ocasiona que se dilate o difiera el proceso de ejecución de las obras.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 76/2020, por Fiscalía de Estado bajo el N 260/2020
y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 1 y 2, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 14 del Anexo Único del Decreto N1053/2018, reglamentario de la Ley N10.546, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
poder ejecutivo Decreto Nº 454 Pag. 1
Decreto Nº 507 Pag. 2
ministerio de finanzas DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución Nº 27 Pag. 2
ministerio de SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
DE TRÁNSITO
Resolución Nº 7 Pag. 4

conformidad de los contribuyentes alcanzados por la misma.
En tal caso, el porcentaje requerido por la Ley N 10.546 y su modificatoria N 10.622, se integrará con la conformidad de más del cincuenta por ciento 50% del total de contribuyentes del área contributiva.
La Autoridad de Aplicación publicará en el Boletín Oficial durante cinco 5 días consecutivos la síntesis del proyecto, área contributiva, futuros contribuyentes alcanzados y su proporción, así como la estimación del costo de la obra y de la contribución a realizar. En el mismo momento, se procederá a la apertura de un Registro de Opositores, informándose en la mencionada publicación el procedimiento y requisitos para realizar la oposición.
El Registro de Opositores se habilitará durante el término de cinco 5
días a contar desde la última publicación referida en el párrafo anterior, para que dentro de ese plazo los contribuyentes que se encuentren dentro de la zona de influencia manifiesten su disconformidad.
En caso de no existir oposición que supere el 50% de los contribuyentes alcanzados, se considerará obtenida la conformidad y regirá todo lo establecido en relación al cobro de la contribución.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agricultura y Ganadería, Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE

Artículo 14.- Conformidad de los beneficiarios Delimitada el área contributiva, la Autoridad de Aplicación requerirá la
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

OBRAS PÚBLICAS - SERGIO BUSSO, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/07/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/07/2020

Page count5

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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