Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/07/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

miento de selección de subasta electrónica inversa, un servicio de desarrollo de software para la actualización tecnológica de los sistemas de información de gestión del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Que a tales fines se procedió a efectuar el llamado a participar del mencionado procedimiento de selección, con información a los proveedores de las condiciones de contratación, a través de su publicación en el Boletín Oficial y en el Portal Web Oficial de Compras y Contrataciones, conforme lo establece el artículo 8.2.2.2.1 del Decreto N 305/14 reglamentario de la Ley N 10.155.
Que finalizada la subasta y efectuado el periodo de lances en el lapso establecido en el llamado, electrónicamente se generó un Acta de Prelación Final, en los términos del Artículo 8.2.2.4.1, con detalle de las ofertas recibidas, identificando los proveedores que participaron en dicha subasta e importes ofertados, de la cual surge que se presentaron las firmas GRUPO GALMES S. R. L., KINETIC S.A., KUNAN S A, AMDG S.A.S., DI ROSA
HORACIO ADRIAN, WYX S.A..
Que se incorpora Constancia de Notificación, por medio de la cual se le notifica a la firma GRUPO GALMES S. R. L. que ha quedado en el primer lugar en el orden de prelación, y se lo emplaza a los fines de que presente la documentación requerida para considerar firme la oferta económica realizada, en consonancia a la normativa citada precedentemente.

Que a fs. 45, obra informe de la Dirección de Administración del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba en el cual se deja constancia que no se ha incorporado en la documentación presentada por parte del GRUPO GALMES
S.R.L. la garantía de mantenimiento de oferta en los términos del artículo 8 y 21 de las Condiciones de Contratación Generales y Particulares.

Que a fs. 46 se notifica a la firma GRUPO GALMES S. R. L. el rechazo de la oferta en los términos estipulados por los artículos 8 y 21 inciso d de las Condiciones de Contratación -Generales y Particulares-, resultando lo actuado ajustado a las disposiciones de los artículos 8.2.2.4.1, 8.2.2.5.1, 7.1.3.3, 19.1.3 y 24.1 inciso a del Decreto Reglamentario Nº 305/14 y artículos 3 y 7 de las Condiciones de Contratación previamente citadas, y en consecuencia deviene en improcedente lo manifestado por la empresa a fs.
48 y F.U 49.

Que a fs. 47 se emplaza a la firma KINETIC S.A., siguiente en el orden del Acta de Prelación Final, a los fines de que presente la documentación de acuerdo a la normativa vigente, obrando la misma incorporada en tiempo y forma en F.U Nº 50.
Que a fs. 51 obra informe de la Dirección de Administración del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba del que surge que el oferente seleccionado ha acompañado la documentación exigida en la presente contratación y que la misma cumple con las exigencias estipuladas en las Condiciones de Contratación tanto Generales y Particulares como con las Especificaciones Técnicas, al cual remitimos en honor a la brevedad.
Que conforme lo dispone el punto 12.7 de las Condiciones de Contratación - Especificaciones Técnicas el plazo de finalización del proyecto no deberá superar los 15 quince meses contados desde el inicio de la prestación del servicio.
Que a fs. 55 consta agregada la Orden de Compra Nº 2020/000007
confeccionada por la Dirección de Administración del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba.
Que a fs. 57 a 59, la Dirección de Legales dictamina que corresponde el rechazo de la oferta presentada por GRUPO GALMES S. R. L. y adjudicar la Subasta Electrónica Inversa Cotización N 2020/000001 a la firma KINETIC S.A., al que se adhiere en todas sus partes.
Que, resultando la oferta del proveedor conveniente y ajustada a las Condiciones de Contratación Generales y Particulares-, así como también a las Especificaciones Técnicas, corresponde en esta instancia proceBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 160
CORDOBA, R.A. VIERNES 17 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

der a adjudicar la misma.

Que, a los fines de simplificar la ejecución de la presente contratación, y en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 7630, resulta conveniente autorizar a que por Presidencia se coordinen e implementen todas las acciones y medidas necesarias para la puesta en funcionamiento del desarrollo de software contratado, mediante la emisión de los instructivos, procedimientos y todo documento necesario que sirvan de respaldo al mismo y lo complementen, con noticia a las demás Vocalías.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 6 inciso b, 8 y 11 de la Ley Nº 10155, Artículo 8 del Decreto N 305/14, reglamentario de la Ley N 10.155- y lo dictaminado por la Dirección de Fiscalización Legal y Auditoria Jurídica a fs. 57 a 59, en acuerdo plenario.
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA, EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE:
Artícuo I.
RECHAZAR por resultar inadmisible la oferta presentada por la firma GRUPO GALMES S.R.L. en los términos de los artículos 8.2.2.4.1, 8.2.2.5.1, 7.1.3.3, 19.1.3 y 24.1 inciso a del Decreto Reglamentario N 305/2014, artículo 21 de la Ley Nº 10.155 y lo estipulado por los artículos 3, 7, 8 y 21 inciso d de las Condiciones de Contratación Generales y Particulares-.
Artícuo II. ADJUDICAR la Subasta Electrónica Inversa Cotización N
2020/000001, realizada con el objeto de desarrollar un software para la actualización tecnológica de los sistemas de información de gestión del Tribunal de Cuentas de la Provincia, a favor de la firma: KINETIC S.A. C.U.I.T.
30-71072265-6, por un total de pesos veinticuatro millones seiscientos mil $ 24.600.000 IVA incluido, de conformidad con las Condiciones de Contratación Generales y Particularesy de Especificaciones Técnicas, los que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.
Artícuo III.
IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución por la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL $ 24.600.000-, a Jurisdicción 5.00 Tribunal de Cuentas, Programa 980-000, Partida 03.05.07.00 Servicios De Informática y Sistemas Computarizados, de la siguiente manera: la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL $ 9.840.000
al P.V., y la suma de PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL $ 14.760.000, al Presupuesto Futuro año 2021; según Orden de Compra N 2020/000007.
Artícuo IV.
AUTORIZAR que por Presidencia se coordinen e implementen todas las acciones y medidas necesarias para la puesta en funcionamiento del desarrollo de software contratado, y se establezcan los instructivos, procedimientos y demás disposiciones complementarias que sirvan de respaldo al mismo y lo complementen, en el marco de la normativa vigente, con noticia a las demás Vocalías.
Artícuo V.
PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: DRA. LUCIANA A. SIGNORINI, SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN LEGAL DR. DAVID A. CONSALVI, VOCAL - DR. JULIO CESAR OCHOA, VOCAL - MG. MARIA ANDREA ABRAMO, PRESIDENTA.
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/07/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date17/07/2020

Page count6

Edition count4144

First edition01/02/2006

Last issue21/05/2024

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