Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/07/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
JUEVES 23 DE JULIO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 167
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

PODER EJECUTIVO
Decreto N 514
Córdoba, 07 de julio de 2020.

VISTO: La necesidad de designar Síndicos Suplentes por el Sector Público de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta ACIF S.E.M..

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 514 Pag. 1
Decreto Nº 516 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Nº 102 Pag. 2
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución Nº 29 Pag. 3

Y CONSIDERANDO:

Que corresponde en esta instancia designar Síndicos Suplentes por el Sector Público para la citada Agencia.
Que los señores Pablo Ezequiel CHOI D.N.I. N 29.247.369 y Santiago BERGALLO D.N.I. N 26.481.920 cumplen con los requisitos de idoneidad y capacidad para desempeñar los cargos de que se tratan.

Por ello, a mérito de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia en cuestión y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución Nº 78 Pag. 4

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha de este Decreto, a los señores Pablo Ezequiel CHOI D.N.I. N 29.247.369 y Santiago BERGALLO D.N.I. N 26.481.920 como Síndicos Suplentes Ad Honorem por el Sector Público de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta ACIF S.E.M., dependiente de la Secretaría de Financiamiento del Ministerio de Finanzas.

Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 1619 Pag. 5
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA
Resolución Nº 83279 Pag. 6

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 516
Córdoba, 15 de julio de 2020.
VISTO: El expediente N 0034-092877/2020, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 136 de la Ley Impositiva N 10.680 -vigente para la anualidad 2020-, se faculta al Poder Ejecutivo para adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones y alícuotas respectos, entre otros, del Impuesto de Sellos, de conformidad con los programas de reestructuración tributaria y/o armonización de normas que se consideren oportunos, con posterior ratificación de la Legislatura.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que a través de la Ley Nacional N 27.551, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 30 de junio de 2020, se introducen reformas al Código Civil y Comercial de la Nación.
Que tales reformas, consisten fundamentalmenteen modificaciones a las disposiciones vigentes que regulan los contratos de locación, comprendidos en el Capítulo 4, del Título IV: Contratos en particular.
Que en tal sentido, a través del Artículo 3 de la referida Ley Nacional, se sustituye el Artículo 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación, aumentando a tres 3 años el plazo de mínimo legal de locación de un inmueble, cualquiera sea su destino, con excepción de los contratos enumerados en el Artículo 1199 del mismo Código fines turísticos, exposiciones, guarda de cosas, etcétera.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/07/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date23/07/2020

Page count6

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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