Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
1

MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 166
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
a SECCION

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 63
Córdoba, 17 de Julio de 2020.VISTO: La Ley N 10.691 B.O. 29-04-2020; los Decretos N 279/2020, N 301/2020 y N 428/2020 B.O. de fechas 30-04-2020, 07-05-2020 y 1906-2020 respectivamente; las Resoluciones del Ministerio de Finanzas N
88/2020 B.O. 19-06-2020 y Nº 101/2020 B.O. 17-07-2020 y la Resolución Normativa Nº 1/2017 B.O. 24-07-2017 y modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE la ley mencionada autorizó al Poder Ejecutivo a crear un Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda, en el marco de la Ley N 9086, por hasta el valor nominal de Pesos Nueve Mil Millones $ 9.000.000.000
cuyo destino será la cancelación de obligaciones contraídas hasta el 29 de febrero de 2020 con proveedores y contratistas del Sector Público Provincial no Financiero.
QUE la misma ley facultó al Poder Ejecutivo Provincial a definir los términos y condiciones de los mismos, en cuanto a plazos, garantías, amortización de capital, período de gracia, pago de los servicios de deuda, tasa de interés, modalidad de cálculo, ley aplicable y jurisdicción; como asimismo a redefinir la fecha prevista en el párrafo precedente.
QUE por medio del Decreto N 279/2020 se crea un Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda denominado Títulos de Deuda para la Cancelación de Deudas con Contratistas y Proveedores del Estado, en el marco de las Leyes N 9086 y N 10.691, cuyo destino será la cancelación de obligaciones contraídas hasta el 31 de marzo de 2020, con proveedores y contratistas del Sector Público Provincial no Financiero.
QUE el Decreto N 301/2020, estableció las obligaciones a cancelar con los títulos creados en el marco de las disposiciones de la Ley N
10.691 que podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores legitimados para abonar las obligaciones vencidas y adeudadas al 29 de febrero de 2020 inclusive, cualquiera sea el estado en que se encuentren, como así también las exclusiones y los beneficios con este medio de pago.
QUE por medio de la Resolución Ministerial N 88 citada se ordenó la emisión de los Títulos de Deuda para la Cancelación de Deudas con Contratistas y Proveedores del Estado conforme las facultades otorgadas, fijando las condiciones específicas de los mismos.
QUE asimismo el Ministerio de Finanzas, a través de la Resolución N 101/2020, excluyó a las tasas de justicia de la nómina de obligaciones susceptible de abonarse con los Títulos de Deuda mencionados.
QUE el Decreto N 428/2020, dispuso un régimen excepcional de regularización para el cumplimiento al contado de las obligaciones tributarias y/o las acreencias no tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, cuyo monto no supere la suma de Pesos Cincuenta Mil $ 50.000, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa Nº 63 Pag. 1
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución Nº 28 Pag. 3
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución Nº 386 Pag. 4
Resolución Nº 387 Pag. 4

el cual contempla la reducción parcial de intereses por mora y recargos previstos en los artículos 104 y 105 del Código Tributario Provincial, al que podrán acceder los contribuyentes y/o responsables que no puedan ingresar a la operatoria de Títulos de Deuda para la Cancelación de Deudas con Contratistas y Proveedores del Estado - Decreto N 279/2020, por las condiciones impuestas por el Gobierno Nacional en la aprobación de la emisión de dichos Títulos.
QUE resulta necesario reglamentar el procedimiento a considerar en la aplicación de los Títulos conforme las normas citadas y en el régimen de regularización establecido por el Decreto N 428/2020, incorporando el Capítulo 6 al Título I del Libro Primero de la Resolución Normativa Nº 1/2017.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19, del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-; el Artículo 11 del Decreto N 301/2020 y el artículo 6 del Decreto N 428/2020;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- INCORPORAR, a continuación del Artículo 155 9
de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias -publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017- los siguientes Capítulos con sus títulos y artículos que se transcriben a continuación:
CAPÍTULO 6: PAGO DE DEUDA CON TÍTULOS DE DEUDA PARA LA
CANCELACIÓN DE DEUDAS CON CONTRATISTAS Y PROVEEDORES
DEL ESTADO - TiPA DECRETOS N 279/2020 Y N 301/2020

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/07/2020

Page count5

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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