Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/07/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 160
CORDOBA, R.A. VIERNES 17 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 505
Córdoba, 07 de julio de 2020
VISTO: El expediente Nº 0034-092873/2020, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1205/15 y sus modificatorios, se reglamentan de manera unificada las normas y/o disposiciones contenidas en el Código Tributario Provincial.
Que el Artículo 136 inciso a de la Ley Impositiva Anual N 10.680, faculta al Poder Ejecutivo para establecer o efectuar adecuaciones referidas a las disposiciones generales del Código Tributario Provincial, todo ello con posterior ratificación por parte de la Legislatura Provincial.

Que por el Artículo 17 inciso b del Código Tributario Provincial Ley N
6006 TO 2015 y sus modificatoriasy el Artículo 6 de la Ley N 9187 y sus modificatorias, la Dirección General de Rentas tiene a su cargo las funciones de recaudación y verificación de los tributos legislados en el mencionado ordenamiento provincial y demás Leyes Tributarias.
Que el Artículo 4º inciso 6 de la Ley N 9187 y sus modificatorias, dispone que compete a la hoy Dirección de Inteligencia Fiscal ejercer las facultades de verificación, fiscalización y determinación de los tributos que se encuentren vigentes o hayan sido reemplazados y también aquellos que se establezcan en el futuro.
Que por el Artículo 20 inciso 3 del citado Código Tributario, la Dirección se encuentra facultada para disponer inspecciones en todos los lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades que originen hechos imponibles o se encuentren bienes que constituyan materia imponible y, asimismo, para aplicar procedimientos de control de cumplimiento de obligaciones fiscales de tributos a cargo de esta Dirección, a través de verificaciones y/o fiscalizaciones electrónicas en función de las pautas, condiciones y/o requisitos que a tal efecto disponga.
Que a través del citado Artículo 20 inciso 4, la Dirección podrá citar a comparecer a las oficinas de la misma, al contribuyente, responsable o tercero o, bien, requerirles -a dichos sujetosinformes o comunicaciones escritas o verbales, dentro del plazo que se les fije.
Que, con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud OMS, declaró al brote del Coronavirus COVID-19 como una pandemia, expresando su preocupación por los alarmantes niveles de transmisión y gravedad de la misma, así como por la falta de acción y por el pronóstico de que continúe aumentando el número de personas infectadas, muertes y países afectados.
Que el Gobierno Nacional, en consonancia con tal declaración, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260 de fecha 12 de marzo de 2020, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en relación al Coronavirus COVID-19.
Que la Provincia de Córdoba desde la declaración del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria ordenada por Decreto Nº 156/2020, ratificado por Ley Nº 10.690, ha dispuesto medidas de diversa índole a fin de paliar y enfrentar la pandemia que nos aqueja.
Que en esta oportunidad y atento a lo expresado precedentemente, se estima conveniente disponer y/o utilizar un nuevo canal no presencialpara requerir de los sujetos bajo verificación y/o fiscalización tributaria información, comunicación y/o aclaraciones sobre determinados aspectos que resultan de sus declaraciones juradas presentadas, comunicaciones de pagos, libros, comprobantes y demás documentaciones que fueran requeridas, presentadas o aportadas, en los distintos procedimientos llevados a cabo.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que la digitalización de las actividades administrativas en los procesos de verificación y/o fiscalización permitirá interactuar en forma sincrónica entre los contribuyentes, responsables y/o terceros con los representantes del fisco, sin necesidad de un desplazamiento físico a las oficinas de la Dirección o bien, al lugar donde debería desarrollarse la inspección en forma habitual presencial-.

Que la adopción de la medida a instrumentar deberá asegurar la efectiva participación en la deliberación de las partes y el cumplimiento de los distintos requisitos y demás elementos que resulten necesarios para la validez del proceso.
Que tal medida permitirá afianzar las relaciones emergentes entre los contribuyentes y el Fisco Provincial, dando así continuidad a la política implementada tendiente a asegurar la estabilidad y seguridad jurídica de las relaciones tributarias.
Que en el marco de la modernización del Estado Provincial implementado por esta actual administración tributaria, las restricciones a la movilidad adoptadas por el Gobierno Provincial a raíz de la pandemia del coronavirus COVID-19 y la previsión de que éstas se mantengan de una manera u otra durante un tiempo prolongado, motivan la necesidad de acelerar la habilitación de este canal no presencial, como una medida más que ha de coadyuvar a evitar el traslado físico de contribuyentes, responsables, terceros y, en su caso, asesores hacia el organismo fiscal y, a la vez, de los agentes y/o funcionarios del organismo, a los domicilios de los citados sujetos.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 13/2020, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 206/2020 y por Fiscalía de Estado al Nº EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el Decreto Nº 1205/15 y sus modificatorios, de la siguiente manera:
1. INCORPÓRASE como Artículo 22 bis, el siguiente:
Verificación y/o Fiscalización. Modalidad a Distancia.
Artículo 22 bis.- ESTABLÉCESE, en el marco de las disposiciones del inciso 4 del artículo 20 del Código Tributario y del artículo 34 del presente Decreto que los procedimientos de verificación y/o fiscalización llevados a cabo por la Dirección General de Rentas o la Dirección de Inteligencia Fiscal, según corresponda, en función de sus respectivas competencias, podrán realizarse en forma válida bajo la modalidad a distancia a través de medios y/o plataformas tecnológicas de comunicación y/o de información teleconferencia, video chat, videoconferencia, entre otras TICs siempre que permita y/o asegure la comunicación sincrónica -bidireccional y simultáneade imágenes, sonidos, de interacción visual, auditiva, verbal y/o escrita entre los contribuyentes, responsables y/o terceros y la Dirección, con los mismos requisitos, alcances y/o efectos jurídicos que los previstos normativamente para la modalidad presencial.
La transmisión y recepción de los documentos que, en su caso, provengan del resultado de las actuaciones realizadas en el marco descripto precedentemente, se efectuarán en los términos del inciso 17 del artículo 47 del Código Tributario.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/07/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date17/07/2020

Page count6

Edition count4144

First edition01/02/2006

Last issue21/05/2024

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