Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 152
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

PODER EJECUTIVO
Decreto N 315
Córdoba, 29 de abril de 2020
VISTO: El Decreto N 305/2016 de creación del PLAN LOTENGO
Y CONSIDERANDO:
Que el PLAN LOTENGO, destinado a dar solución a la problemática habitacional de distintos sectores de la comunidad que no han podido acceder a su terreno propio a los fines de la construcción de la única vivienda, ha culminado su vigencia.
Que el Plan ha sido un éxito en cuanto a la solución habitacional de los cordobeses, pero aún muchas familias están a la espera de acceder a su vivienda y que, dadas las actuales circunstancias socioeconómicas, a las realidades del mercado inmobiliario y a las regulaciones del sistema financiero, no son sujetos de crédito, ni están en situación de acceder al terreno propio, por lo que es el Estado Provincial, quien debe ayudar para que esta realidad pueda revertirse y así cumplir el sueño de la casa propia para sus ciudadanos.

Que en virtud de ello, el Ministerio de Obras Públicas propicia la prórroga del Plan por el término de cuatro años a partir del 7 de abril de 2020 y la adecuación de los artículos 4, 8, 10, 12 y 130 del Decreto N 305/2016
a los términos de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Decretos Nros. 1615/2019 y 1652/2019.
Que atento a lo expuesto, resulta conveniente disponer la continuidad del PLAN LOTENGO, debiéndose prorrogar la vigencia del mismo y modificar algunos artículos del Programa para adecuar su régimen normativo a la actual estructura orgánica del Poder Ejecutivo.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 315 Pag. 1
Decreto Nº 474 Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Nº 31 Pag. 2
Resolución Nº 42 Pag. 3
Resolución Nº 93 Pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución Nº 111 Pag.
Resolución Nº 112 Pag.
Resolución Nº 114 Pag.
Resolución Nº 130 Pag.

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SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución Nº 329 Pag. 8
Resolución Nº 330 Pag. 9

Artículo 8: La escritura traslativa de dominio será otorgada con la constitución de derecho real de hipoteca en primer o segundo grado, a favor de la Dirección General de Vivienda y/o de la autoridad que en el futuro la reemplace, en los términos que disponga la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10: La Unidad Ejecutora del PLAN LOTENGO estará conformada por los representantes de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat, dependiente del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, y de la Subsecretaría de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, y/o por las autoridades que en el futuro las reemplacen.
La Unidad Ejecutora establecerá el mecanismo de inscripción, efectuará la evaluación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para ser beneficiario y resolverá sobre su aprobación o rechazo.

Artículo 2.- MODIFICANSE los artículos 4, 8, 10, 12 y 13 del Decreto N 305/2016, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

La Secretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat, dependiente del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familia, tendrá a su cargo el proceso de inscripción y recepción de la documentación, como así también la selección de los postulantes al Plan. En tanto, que la Subsecretaría de Regularización Dominial Recupero de Viviendas Sociales, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, llevará adelante el proceso de transferencia de los lotes a los beneficiarios del Plan y todo lo relacionado con las obras de infraestructura de los lotes, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 4: La Subsecretaría de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, y/o la autoridad que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación del PLAN LOTENGO.

Artículo 12: El presente Plan será financiado por la Dirección General de Vivienda, dependiente de la Subsecretaría de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales del Ministerio de Obras Públicas, y/o por la autoridad que en el futuro la reemplace, con fondos propios, con fondos
Artículo 1.- DISPÓNESE la continuidad del PLAN LOTENGO, creado por Decreto N 305/2016 y, en consecuencia, PRORROGASE desde su vencimiento y por cuatro 4 años, el plazo dispuesto por el artículo 3 de dicho instrumento legal.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/07/2020

Page count9

Edition count4118

First edition01/02/2006

Last issue18/04/2024

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