Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/07/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
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SÁBADO 18 DE JULIO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 163 - EXTRAORDINARIA
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
a SECCION

EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Decreto N 520
Córdoba, 18 de julio de 2020
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020 y 605/2020, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020 y 469/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto y extendido el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, así como el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, según el caso, hasta el día 2 de agosto del corriente inclusive, como medida destinada a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia que afecta a toda la Nación; ello, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS, la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N 260/2020 y sus complementarios, y en atención a la situación epidemiológica con relación al Coronavirus - COVID 19.
Que por Ley N 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la situación de crisis, buscando, particularmente, lograr el máximo acatamiento posible al aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, según en qué fase se encontrara cada región geográfica, en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.
Que con fecha 18 de julio de 2020, el Presidente de la Nación ha emitido el Decreto de Necesidad de Urgencia N 605/2020, prorrogando la vigencia de sus similares Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y 576/2020, con las adecuaciones que se han estimado necesarias, hasta el 2 de agosto próximo inclusive; particularmente para la Provincia de Córdoba, se establece el mantenimiento
Decreto N 521
Córdoba, 18 de julio de 2020
VISTO: la Ley N 10.702 que establece el RÉGIMEN SANCIONATORIO
EXCEPCIONAL - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 520 Pag. 1
Decreto N 521 Pag. 1
PODER LEGISLATIVO
Decreto N 142 Pag. 2

de las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, como consecuencia de la evolución de la situación sanitaria referida precedentemente.
Que en consecuencia, a los fines de coadyuvar al eficaz cumplimiento de las medidas de distanciamiento en cuestión corresponde disponer en el ámbito de la Administración Pública Provincial la prórroga de las disposiciones de los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020 y 469/2020, hasta el 2 de agosto inclusive, en vistas al objetivo principal que se ha propuesto el Gobierno Provincial, esto es, preservar la salud de los habitantes de la Provincia de Córdoba mediante todas las acciones que se encuentren a su alcance.
Por ello, normativa citada y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DISPÓNESE la prórroga de las disposiciones de los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020 y 469/2020, a partir de las 0:00 hs del día 18 de julio de 2020
hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive, en los mismos términos y condiciones.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Y CONSIDERANDO:
Que el mencionado Régimen se encuentra dirigido a disuadir a todas las personas, humanas o jurídicas, del incumplimiento de los Protocolos de Actuación, Disposiciones y Resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencia Central COE dentro del territorio de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de la aplicación del Código Penal de la República Argentina, con la finalidad de evitar la propagación de enfermedades epidémicas y de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/07/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date19/07/2020

Page count3

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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