Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 28/07/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 171 mércores, 28 de xullo de 2021

BOP Lugo
g Cubrir los datos necesarios para la tramitación de la ayuda que sean exigibles según el acuerdo de financiamiento específico firmado.
h Las demás obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones y de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES
El beneficiario deberá aportar, con carácter previo a la percepción de la ayuda reconocida:
a La primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, ya sea de demolición, urbanización, rehabilitación u obra nueva.
b Certificado de inicio de la obra correspondiente a la licencia municipal de la letra a anterior.
5. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
De acuerdo a los ARTÍCULOS 36, 43 y 51 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, las actuaciones subvencionables serán:
1. Las previstas en el artículo 36 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
2. Las previstas en el artículo 43 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

4. También será subvencionable el coste de todas las actuaciones subvencionables anteriores constituirá la inversión de la actuación. Se incluirán también, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, direcciones técnicas o facultativas, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos.
El presupuesto de las obras de la inversión no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. El coste de los certificados, informes y proyectos técnicos tampoco podrá superar los precios medios de mercado.
5. Se podrán acoger a las ayudas las actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria en curso, pero que no estén finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud por parte del interesado en el período establecido para ello y en todo caso antes del 30/11/2021.
6. El plazo máximo de ejecución de las obras, vendrá determinado en la resolución de cualificación provisional de las obras.
6. CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS
La cuantía de las subvenciones será del 40% del coste de las actuaciones subvencionables, a las que se refiere el artículo 5 de la convocatoria.
La cuantía máxima de las ayudas será la establecida en el artículo 52 del Real decreto 106/2018.
Subvenciones estatales 1. La cuantía máxima de las ayudas del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, no podrá exceder, de forma individualizada, el 40 % del coste subvencionable de la actuación, salvo que para el financiamiento del coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, en que no operará este límite porcentual, y este porcentaje máximo podrá ser del 75 %, se los ingresos de la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda o edificio son inferiores a tres veces el IPREM.
Este mismo porcentaje se aplicará cuando se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad y se acredite en la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda o edificio, que existen personas con discapacidad o mayores de 65 años.
2. La cuantía máxima se determinará atendiendo al coste total de la intervención y se calculará multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
Hasta 12.000 euros por cada vivienda que se rehabilite, sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, siempre que sea para obras de eficiencia energética con reducción de la demanda según el artículo 36
del Real Decreto 106/2018.
-Para las obras de conservación y accesibilidad artículos 51 e 43 del Real Decreto 106/2018 el límite será de 8.000 euros. En el caso de edificios, se incrementará esta cuantía con 120 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial, o otros usos.

Anuncio publicado en: Num BOP 171 año 2021 28/07/2021
27/07/2021 08:00:00
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3. La ejecución de obras y7o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, con el fin de adecuarlos a los estándares previstos en la normativa vigente.

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 28/07/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date28/07/2021

Page count33

Edition count3288

First edition01/03/2013

Last issue27/04/2024

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