Boletin Judicial de Costa Rica del 22/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 35

Martes 22 de febrero del 2022

del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, quienes podrán notificarle en su domicilio registral en San José, Daniel Flores, costado norte de la escuela Pérez Zeledón, Villa Ligia. Por su parte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Buenos Aires a fin de que se notifíquese al denunciado en su oficina abierta sita en Puntarenas, Buenos Aires, 75 metros al oeste de los Tribunales de Justicia, en Bufete Vásquez y Asociados. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Jueza. Juzgado Notarial, a las ocho horas dos minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciadoa Byron Bernardo Vargas Vázquez, la resolución dictada a las seis horas cuarenta y seis minutos del cinco de julio de dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ver actas de notificación agregadas el expediente digital en fechas diez de setiembre del dos mil veintiuno y catorce de enero del dos mil veintidós, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas consultas agregadas al expediente digital en fecha diecisiete de enero del dos mil veintidós, de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciadoa que los hechos que se le atribuyen son presunto otorgamiento de las escrituras públicas número ochenta y ciento ochenta y dos, en donde no asesoró de forma correcta a las partes y en las cuales uno de los comparecientes es una persona incapaz para realizar actos jurídicos, así dictaminado por la medicatura forense del Poder Judicial en dictamen DPF
2012-151. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciadoa Bayron Vargas Vazques, cédula de identidad 10-1050-0139. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 17 de enero del 2022.

Msc. Francis Porras León,
Juez Tramitador 1 vez.O. C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 682017-JA. IN2022624962 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hedmer Fallas Gamboa 0105120032, fallecido el 23 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales de Persona Fallecida bajo el número 22-000058-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N 22-000058-1550-LA.Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados, 21 de enero del año 2022.M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022624869 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Chinchilla Segura 0104890032, fallecido el 18 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000003-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 22-000003-1550-LA.
Interpuesto por Ana Lucía Sánchez Guerrero, cédula 1-543209.Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados, 06 de enero del año 2022.
Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.1 vez.O. C. N 36412-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022624872 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Emilia Mendoza Obando 0502750123, fallecida el 15 de diciembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000002-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 22-000002-1550-LA.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 22/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date22/02/2022

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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