Boletin Judicial de Costa Rica del 22/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 32 BOLETÍN JUDICIAL Nº 35

Martes 22 de febrero del 2022

de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada por medio de su curadora procesal, para lo que corresponda. Notifíquese. Expediente 21-000078-0338-fa.Juzgado de Familia de Cartago.
Cartago, 01 de enero del 2021.Licda. Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022625059 .
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Ramsés Mijahil Antolines Gallardo, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de nacionalidad venezolana portadora del pasaporte 141742171 y de la cédula de residencia número 186200414119, de domicilio y demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda procesos especiales de autorización salida país, expediente: 21-000890-0364-FA, establecida por Aradyl Del Carmen Suarez Duque contra Ramsés Mijahil Antolines Gallardo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia N 2022000409 que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas veinticinco minutos del once de febrero de dos mil veintidós, Resultando: Considerando: Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se acoge la gestión incoada por Aradyl Del Carmen Suarez Duque contra Ramsés Mijahil Antolines Gallardo. En consecuencia, se autoriza la Salida del País de Arantxa Margarita Antolines Suarez de forma permanente hasta su mayoría de edad esto lo que quiere decir es que no será necesario interponer otra vez estas mismas diligencias para volver a salir del país, quien podrá viajar en compañía de su madre Aradyl Del Carmen Suarez Duque o de un tercero debidamente autorizado por la señora Suarez Duque. Se autoriza a la señora Suarez Duque, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Arantxa Margarita Antolines Suarez, en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione Sola todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar Pasaporte para su hija y obtener la renovación, revalidación o reposición del Pasaporte, así como para la obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le advierte a la señora Suarez Duque que: Tiene el deber de gestionar el regreso de su hija Arantxa Margarita Antolines
Suarez a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Menor o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. Se advierte a las partes que esta autorización no podrá ser revocada unilateralmente y que deberán acudir para modificaciones a la vía judicial. Se le advierte a la señora Suarez Duque que la presente autorización no podrá contravenir el posible horario de interrelación y contacto paterno filial; ni interferir con los horarios escolar o colegial de la persona menor de edad. Se advierte a las partes que la presente resolución no autoriza un cambio de residencia en el extranjero de la persona menor de edad Arantxa Margarita Antolines Suarez. Se resuelve sin especial condenatoria en costas artículo 222 del Código Procesal Civil. Una vez firme gírese los honorarios del curador procesal. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022625118 .

Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rosa Aida Laínez López, mayor, soltera, auxiliar de contabilidad, cédula de identidad N 0801390816, vecina de Tres Rios La Unión, hija de María Florentina López Menjívar y Pastor Laínez, nacida en El Salvador, el 01/07/1967, con 54 años de edad, y Víctor Hugo Vargas Azofeifa, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad N 0302330036, vecino de Tres Ríos, hijo de Ma.
Rosa Azofeifa Villalobos y Edwin Vargas Fonseca, nacida en centro La Unión, Cartago, el 28/03/1959, actualmente con 62
años de edad. Las personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Geovanny Fernandez Ureña y Rosa Delgado Meza. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N 22-000118-0338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 25 de enero del 2022.Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022625038 .

Edicto en lo Penal
En vista que Nicolás Gutiérrez Segura, documento de identidad N 2-0337-0224, de nacionalidad costarricense, representante legal de Transportes Internacionales Dos R S. A., cédula jurídica N 3-101-469424, en su calidad de demandado civil, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la Acción Civil Resarcitoria, ni ha sido posible su ubicación, Acción incoada por el Lic.
Manuel Vargas Araya, abogado representante de la parte ofendida de la sumaria 19-002156-0175-PE, que se sigue en contra de Ramiro Alberto Navarro Valverde, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Daniel Chacón Ramírez y otra, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, el cual se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, lo anterior de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, así mismo y de conformidad con las circulares N 5809 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia , se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia esta publicación está exenta de todo pago de derechos. Es todo. Publíquese.Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José al ser las diez horas del treinta de julio del dos mil veintiuno.Licda. Nicole Monge Porras, Fiscal Auxiliar.1 vez.O.C. Nº 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022625064 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 22/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date22/02/2022

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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