Boletin Judicial de Costa Rica del 17/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 32

Jueves 17 de febrero del 2022

Jurisdicción de familia:

a. Instar a todos los despachos judiciales que conforman la jurisdicción de familia a cumplir los parámetros establecidos por la Dirección de Planificación en las matrices de indicadores de gestión y mejorar los porcentajes de rendimiento del personal juzgador, ya que parte de los criterios valorados para accionar planes de descongestionamiento es que el personal titular cumpla con al menos el 85% de efectividad.
b. Se reitera a todos los despachos judiciales que conocen materia de familia, pensiones alimentarias y violencia doméstica, que el fallo de asuntos se debe realizar por orden de antigedad según fecha de pase a fallo.
c.A los despachos competentes en materia de familia y pensiones alimentarias se les recuerda el deber de cumplir con la corrección de inconsistencias de manera permanente, en cumplimiento de las circulares y actualización de los controles implementados bajo apercibimiento de aplicar el régimen disciplinario por su incumplimiento; tal y como lo establece la circular N 170-2021 de la Secretaría General de la Corte.
d.Promover el uso de los medios tecnológicos con los que cuenta en Poder Judicial para la realización de trámites en línea, así como promoverlo con las personas usuarias.
e.Mantener la atención de la persona usuaria tomando en cuenta las medidas de protección dictadas por el Ministerio de Salud y a realizar acciones o buenas prácticas que mejoren la atención de las personas usuarias.
f.Valorar el tipo de población usuaria que requiere prioridad en la atención presencial para evitar largos tiempos de espera, mejorando así el servicio brindado.
g. A los despachos judiciales se les invita a promover la comunicación activa con otras oficinas judiciales, tales como Departamento de Trabajo Social y Psicología, Departamento de Medicina Legal, Contraloría de Servicios, Programa de personal Facilitador Judicial.
h.A los despachos judiciales se insta a mantener una comunicación activa y las relaciones interinstitucionales con las dependencias externas tales como; Fuerza Pública, PANI, Ministerio de Justicia, Migración y Extranjería, Registro Civil y Público, aliados importantes en la gestión de los despachos que componente esta jurisdicción y en el proceso familiar general.
Materia agraria:

Se les invita a los despachos a promover en mayor medida entre las personas usuarias, la realización de audiencias a través de medios tecnológicos, en aquellos casos en que las condiciones lo permitan.
Jurisdicción contencioso-administrativa y civil de hacienda:

Se les invita a los despachos a continuar promoviendo entre las personas usuarias la realización de audiencias a través de medios tecnológicos.
Materia notarial:

a. Se insta tanto al Juzgado Notarial como al Tribunal a cumplir con las cuotas de trabajo mensuales;
ya que la cantidad de expedientes para fallo está incrementándose cada mes, llegando el Juzgado Notarial al 30 de setiembre a 2.348 asuntos para fallo y con un plazo de espera de 1.595 días casi 4,4
años, por lo cual se recomienda dar prioridad a la resolución de ese asunto y resolver los procesos en estricto orden de pase a fallo, con el fin de reducir el plazo de espera.
b. En el caso del Tribunal Notarial, se le insta a cumplir con la cuota de trabajo mensual, debido a que reporta al mes de setiembre un plazo de 605 días de atraso
1.6 años por lo que se les recomienda atender ese asunto con prioridad y resolver los expedientes en estricto orden de pase a fallo.
Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 28 de enero del 2022.

Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General 1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud N 682017-JA. IN2022623944 .
AVISO Nº 06-2022
ASUNTO:Aclaración de aviso N 2-2022 sobre Pago de póliza de fidelidad de 2022
A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES QUE DEBEN PAGAR LA
PÓLIZA DE FIDELIDAD
SE LES HACE SABER QUE:
La caución se debe acreditar mediante la transferencia electrónica a partir del 20 de enero hasta el 18 de febrero del año 2022, en la cuenta corriente administrativa denominada Póliza de fidelidad-Poder Judicial. Por lo que, a partir de 21 de febrero del presente año, el pago únicamente podrá realizarse en la sede del Instituto Nacional de Seguros o en sus respectivas sucursales. En este caso también debe aportar los formularios correspondientes ante esa entidad; y una vez rendida la garantía, deberá remitir copia escaneada del comprobante respectivo, a la cuenta de correo electrónico:
secrecorte@poder-judicial.go.cr.
Publicar por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 10 de febrero del 2022.

Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General 1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud N 682017-JA. IN2022623619 .
SALA CONSTITUCIONAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO:Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-001372-0007-CO que promueve Asociación Confraternidad Guanacasteca, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.San José, a las quince horas treinta y nueve minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gad Amit Kaufman, cédula de residencia N
137600015818, en representación de la Asociación Cofraternidad Guanacasteca, cédula jurídica N 3-002395766, contra los artículos 7 y 9 del Decreto Ejecutivo N
32868, Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas, publicado en La Gaceta N 21 del 30 de enero de 2006, por estimarlos contrarios a los artículos 21, 33 y 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, a la ministra de la Presidencia de la República y a la ministra de Ambiente y Energía. Las normas se impugnan en cuanto crean una categoría de usuarios de agua con privilegios injustificados y contrarios al legítimo derecho. En perjuicio directo e indirecto para otros y con impactos negativos sobre la prioridad de proteger la salud de las personas y los ecosistemas nacionales. Aclara que solo se solicita que se declare la inconstitucionalidad y que se emita una sentencia interpretativa para que se iguale las distintas categorías de uso agrícola, tal como está definido e incluido en el artículo 5 del mismo decreto, donde quedarían regulados los actuales beneficiados

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Boletin Judicial de Costa Rica del 17/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date17/02/2022

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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