Boletin Judicial de Costa Rica del 16/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 4 BOLETÍN JUDICIAL Nº 31

Miércoles 16 de febrero del 2022

Ejecutivo N 32868-MINAE y determinar su anulación, para que se iguale las distintas categorías de uso agrícola, tal como está en el artículo 5 del mismo decreto. También, que se decida en sentencia si debe cobrarse el monto dejado de percibir por el Estado por el caudal en los años recién pasados. Declarar en sentencia la necesaria aplicación de los criterios técnico-jurídicos, definidos por ARESEP referentes al cobro de una tarifa ambiental y adecuar el canon de aprovechamiento de aguas concesionadas por MINAE a esos criterios, en un plazo máximo de 6 meses. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica acudir en defensa de intereses difusos, como son los principios in dubio pro-natura e in dubio pro agua.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa como ocurre en la presente acción, no opera el efecto suspensivo de la interposición véanse votos N 53791, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 201911022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala Resoluciones Nos. 0536-91, 053791, 0554-91 y 0881-91 esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico: InformesSC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten
por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente/.
San José, 10 de febrero del 2022.

Luis Roberto Ardón Acuña Secretario O.C. N 364-12-2021B.Sol. N 68-2017-JA. IN2022623497 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido William Andrés Hidalgo Mora, quien portó cédula de identidad N 114430837, y falleció el día 01
de julio del 2021, promovido por Priscilla Flores Sandí, cédula de identidad N 112700158; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-001676-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N 21-001676-0173-LA.Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del año 2021.M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.1 vez.O.C. Nº 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022623374 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Ana Lucía Durán Cordero, quien portó la cédula de identidad número 1-0794-0489 y falleció el día 08
de febrero del 2018, promovido por Melissa Elizondo Durán, cédula de identidad N 1-1537-0042, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el Número 21-002006-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N 21-002006-0173-LA.Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15
de setiembre del 2021.M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud N 682017-JA. IN2022623375 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Díaz Solano 0301840463, fallecido el 29 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000010-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N 22-000010-1549-LA. Por Mireya De Los Ángeles González Chaves a favor de Gerardo Diaz Solano.
Juzgado Contravencional de Siquirres Materia Laboral, 19 de enero del año 2022.Lic. Kevin De Los Ángeles Leiva Masis, Juez.1 vez.O.C. N 364-12-2021B.Solicitud N
68-2017-JA. IN2022623379 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yonder Fernández Vado, cédula N 6-0302-0908, y falleció el 11 de octubre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N 22000111-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de

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Boletin Judicial de Costa Rica del 16/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date16/02/2022

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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