Boletin Judicial de Costa Rica del 9/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 34 BOLETÍN JUDICIAL Nº 26

Miércoles 9 de febrero del 2022

veinticuatro horas luego de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687. Se advierte a la parte demandada que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123
ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
II. Sobre la medida cautelar, se resuelve: Siendo que del Informe Psicológico realizado por profesional del ente actor en fecha 07/06/2021 en el punto Análisis de la Situación se desprende que se constata que la progenitora ha mantenido negligencia de cuido hacia la persona menor de edad, actualmente no mantiene contacto con la persona menor de edad, y en el pasado ha puesto a Joandry en situaciones de riesgo con respecto a la situación de la persona menor de edad Joandry se concluye que el niño goza de buena salud, y adecuado desarrollo para la edad, se encuentra rodeado de una familia que le brinda amor y que satisface todas sus necesidades tanto física, como emocionales y psicológicas.
En cuanto a la idoneidad del hogar de acogimiento familiar de los señores Johanna y Justo Pastor se tiene que el mismo es idóneo, pues satisface las necesidades básicas y afectivas de la persona menor de edad desde que esta tiene 5 años.
No se encuentra riesgo alguno en que la persona menor de edad permanezca en este hogar de forma permanente.
Por lo anterior, a fin de garantizarle al niño un hogar donde se le satisfagan adecuadamente sus necesidades socioafectivas y en atención al Principio del mejor interés del niño que recoge la Convención sobre los Derechos de Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia en sus numerales 3 y 5
respectivamente, en carácter de medida cautelar se decreta el depósito provisional de Joandry Ezequiel González Monge.
en el hogar de la señora Johanna del Carmen Díaz Monge;
quien deberá apersonarse en este despacho en el plazo de quince días, para aceptar el cargo conferido. III. Sobre el desconocimiento de domicilio de la accionada: Previo a proceder con el nombramiento de curador procesal que represente a dicha accionada en esta litis, deberá la parte actora indicar expresamente el nombre y dirección de las personas que preferentemente puedan ser nombradas como curador procesal en favor de la parte demandada González Monge arts. 262 del anterior Código Procesal Civil y 68
del Código Civil. Por medio de este despacho solicítese a la Dirección de Migración y Extranjería, los movimientos migratorios de la demandada Barbara Auxiliadora González Monge. IV. Documento de nacimiento de la persona menor de edad: Siendo que se carece del documento de identificación de la persona menor de edad Joandry Ezequiel González Monge, se previene al PANI aportar la respectiva certificación de nacimiento debidamente apostillada por parte del país de su origen. Empero, en caso de que no exista o no se constate el nacimiento del infante, deberá el Patronato Nacional de la Infancia de conformidad con los artículos 23 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 55 de la Constitución Política, iniciar el respectivo trámite de inscripción ante el Registro Civil; para dichos efectos y se concede el plazo de un mes;
apercibido que hasta que no se cumpla con dicho requisito no se programará la audiencia de Ley para la evacuación de pruebas. Notifíquese. Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza. Así mismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación de este edicto. Lo anterior se ordena así en proceso especial de Declaratoria de Abandono, de Patronato Nacional de La Infancia-Aguas Zarcas contra Barbara Auxiliadora González Monge. Expediente Nº 21000687-1302FA.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del año 2021.Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022621666 .

Se ordena notificar por este medio a Fredys Lenin Herrera Robles, cédula de residencia 155825398430, y Javier Alonso Hidalgo Saborío, cédula 1-0714-0276, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto al presente proceso de Ejecución Hipotecaria donde figuran como Terceros Anotantes, conforme al artículo 157.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-670932 Sociedad Anónima contra Les Fenetres S.A., Expediente N18-009418-1338-CJ. Nota: Sin fecha límite de publicación.Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2022.Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.1 vez. IN2022621717 .
Se avisa a la señora Hye Shin Han, mayor, casada, nacionalidad coreana, pasaporte N PM6993591, empresaria, demás calidades y domicilio desconocidos, que dentro del proceso abreviado inexistencia matrimonio N 15-000091-0186FA, establecido por Procuraduría General de la República, que se tramita en este juzgado, se dictó la sentencia N
2022000034 de las diez horas veintisiete minutos del doce de enero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice:
Por tanto: de conformidad con todo lo expuesto, normas legales y Doctrina citadas, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda incoada por Procuraduría General de la República, contra Hye Shin Han y Alejandro José Moya Hernández. A Se declara confesa al demandado Alejandro José Moya Hernández y se tiene por afirmativas la totalidad de las preguntas, 1 a la 5 así como 7 y 8. B Se declara la inexistencia del matrimonio de Hye Shin Han, mayor, nacionalidad coreana, casada, documento de identidad al momento de contraer matrimonio, pasaporte PM6993591, empresaria, demás calidades y domicilio desconocidos y Alejandro José Moya Hernández mayor, costarricense, casado, cédula de identidad N 0109990347, empresario, vecino de Cartago, celebrado el 16 de julio del 2004, inscrito al tomo ciento veintisiete 0127, folio sesenta y cuatro 064, asiento ciento veintisiete 0127, del Registro de Matrimonios, Provincia de Cartago. C Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Hye Shin Han, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19
del Código de Familia. D Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. E Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. F Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al Curador Procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de 43.333.32
más el 13% 5.633,33 para un total de cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y seis con 65/100 48,966.65. G
Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. H Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad.Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero de 2022.Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022621748 .
MSC. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Rafael Rodríguez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado una vez, trabajador de construcción, pasaporte de su país 447275552, de domicilio desconocido, que en este despacho la señora Kemly de Los Ángeles Barrantes Arrieta interpuso un Proceso Abreviado de Divorcio en su contra, tramitado bajo el expediente N20001383-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N
2021003009 dictada al ser las nueve horas cuarenta y tres minutos del treinta de diciembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las

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Boletin Judicial de Costa Rica del 9/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date09/02/2022

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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