Boletin Judicial de Costa Rica del 4/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 4 de febrero del 2022
de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los consultorios jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. Art.58 y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. Art.36. En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. Art.34. Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio. Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@
poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección.
De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida Cautelar: Se concede el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Arianna Monge Fonseca en el hogar y bajo la responsabilidad de su tía materna, señora Nicole Daniela Mungía Monge, quien deberá comparecer a este recinto judicial dentro del plazo de tres días para aceptar y jurar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de que, si se omite, se resolverá lo que por derecho corresponda, en pro del mejor interés de la niña. Finalmente, por haberse manifestado a página 8 del líbelo de demanda, que el PANI desconoce el paradero de la demandada, se le previene a dicha institución los siguientes requisitos: a. Aportar certificación emitida por el
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Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país. Asimismo, tendrá que adjuntarse la certificación de los movimientos migratorios de la señora Monge Fonseca, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería.
b. Se fijan los honorarios de la persona profesional en derecho que representará a doña María José en este asunto, en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA, los cuales serán cancelados por la Administración Regional de Heredia una vez que el proceso cuente con sentencia firme de primera instancia. Para lo cual se expedirá la comunicación electrónica de rigor, por medio de SIGA-PJ.
c. Se cita a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese. 17/04/2021.
Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez.Juzgado de Familia de Heredia.
Pablo Amador Villanueva, Juez/a Decisor/a.1 vez.O. C.
Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022620580 .
Se avisa que en este Despacho Allan Gerardo Granados Caravaca y Laura Patricia Porras Brenes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Milagro Del Socorro Oviedo Aguirre. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N 21-0009920673-NA.Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2022.Msc.
José Olger Valverde Leitón, Juez.1 vez. IN2022620716 .
Por haberse así dispuesto en resolución de las once horas cuarenta y uno minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós, se ordena notificar por edicto a la sociedad Inversiones JGA de Grecia S. A. en su condición de parte interesada al ser anotante del Contrato de Compraventa que pesa sobre la finca garante, el auto de las dieciséis horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Expediente N 21-000088-1203-CJ-4, Proceso: Ejecución Hipotecaria.
Actor/a: Inversiones Melissa Raquel R.S. Sociedad Anónima, Demandado: Gersan Eladio López Céspedes, Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón. A
las dieciséis horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Gersan Eladio López Céspedes, cédula de identidad N 0604110766. Oposición:
Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.Con una base de once mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cinco servidumbre sirviente, servid servient ref:
2270-505-0012270-513-001 y cinco servidumbre trasladada;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintiséis mil setecientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno con la base de ocho mil doscientos cincuenta

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Boletin Judicial de Costa Rica del 4/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date04/02/2022

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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