Boletin Judicial de Costa Rica del 4/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 34 BOLETÍN JUDICIAL Nº 23

Viernes 4 de febrero del 2022

trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil vigente para la materia de Familia. Proceso abreviado de divorcio, sumaria: 20-00062-0292-FA.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.1 vez.O. C. N
364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022620573 .
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gerardo Alonso Duran Alfaro, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 0205400666, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Alajuela Oeste contra Gerardo Alonso Duran Alfaro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de DEPÓSITO de las personas menores Sharol Dayana Durán Gómez y Raichell María Vargas Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kathia Gómez Sequeira y Gerardo Alfonso Durán Alfaro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a Kathia Gómez Sequeira, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. Para notificar al demandado Gerardo Alfonso Durán Alfaro se ordena la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, vigente para la materia de Familia. Expediente 20-0001352-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia, contra Kathia Gómez Sequeira y Gerardo Alfonso Durán Alfaro.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022620575 .

MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a María José Monge Fonseca, en su carácter personal, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N 0116140816, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Heredia San Pablo interpuso un proceso suspensión responsabilidad parental y depósito judicial en su contra, bajo el expediente N
210000170364FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diecinueve horas y veintinueve minutos del diecisiete de abril del dos mil veintiuno. De la anterior demanda de suspensión responsabilidad parental y depósito judicial establecida por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Heredia San Pablo, se confiere traslado a la accionada María José Monge Fonseca por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente si usted parte y/o abogado tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de Nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N 122-2014, Sesión del Consejo Superior N4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar

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Boletin Judicial de Costa Rica del 4/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date04/02/2022

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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