Boletin Judicial de Costa Rica del 3/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 3 de febrero del 2022
Se avisa a la señora Melissa Paola Castro Salazar, de domicilio y demás calidades desconocidas que, en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000820-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Thiago Jesús Castro Salazar y Gael Esteban Castro Salazar. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste n su conformidad o se oponga n en estas diligencias.Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del dos mil veintiuno.Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022620279 .
Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Walter Isaac Álvarez Quesada, N 0502880319, y Yorleny María González Matamoros, cédula N 2-508-468, en su carácter personal se le hace saber que en demanda Actividad Judicial No Contenciosa, establecida por contra Walter Isaac Álvarez Quesada, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Brithany Dayan Álvarez González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yorleny María González Matamoros y Walter Isacc Álvarez Quesada, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Edicto de Auto de Traslado y Otros Documentos: Siendo que no se conoce el domicilio de los accionados, y no se cuenta con un lugar donde puedan ser notificados, al tenor del ordinal 263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en materia de familia, se ordena publicar la presente resolución en el Boletín Judicial. Asimismo, solicítese a la Sección de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social, certificación que indique si aparecen reportados como asalariados, además solicítese a la Dirección General de Migración y Extranjería,
BOLETÍN JUDICIAL Nº 22 Pág 71

certificación de entradas y salidas del país. Una vez que se cuente con dicha información se procederá a designar el curador procesal respectivo. En otro orden de ideas, se le indica al PANI, que debe aportar la prueba documental que ofrece en su escrito inicial, toda vez que no consta en autos dichas probanzas. Edicto de Aviso: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito Provisional: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda pretensión material tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido derecho y legitimación; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de que ha existido negligencia por parte del padre y la madre de la persona menor de edad, en lo que refiere a sus obligaciones para con la persona menor de edad, y dado que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que la niña Brithany Dayan Álvarez González, sea depositado a judicialmente en el hogar de su abuela materna Susan Josefa Matamoros Castro, en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social. Y en aplicación a la La Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño artículo 5.2 y además señala que ellos velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. Artículo 9.1, se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Brithany Dayan Álvarez González, en el hogar de la señora Susan Josefa Matamoros Castro, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza. Nota:
Publíquese por una única vez.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Licda. Jorleny María Murillo Vargas. Jueza Decisora.1 vez.O.C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022620280 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Evelyn Umaña Araya, mayor, soltera, auxiliar en cafetería, cédula de identidad número 0207400463, vecina de Bajo el INVU Alajuela, hija de Marta Araya Morales y Medardo Umaña Pérez, nacida en Alajuela, el 14 de junio 1995, con 26 años de edad, y Mario José Hernández Henríquez, mayor, soltero, guarda se seguridad, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte número B04529756, vecino de Bajo el INVU Alajuela, hijo de María Elena Guadalupe Hernández Henríquez y Guillermo Henríquez Valle, nacido en el Salvador,

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Boletin Judicial de Costa Rica del 3/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date03/02/2022

Page count72

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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