Boletin Judicial de Costa Rica del 21/1/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 4 BOLETÍN JUDICIAL Nº 13

Viernes 21 de enero del 2022

b.1.- Se aplicará lo dispuesto en el Reglamento para regular la modalidad de prestación de servicios en Teletrabajo en el Poder Judicial b.2.- Se cumplirán los lineamientos y disposiciones que adopte el Consejo Superior en la materia, conforme las recomendaciones que emita la Comisión de Teletrabajo.
b.3.- Se aplicarán las disposiciones sobre la materia por parte del Ministerio de Salud, los Lineamientos para implementar el teletrabajo en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19 emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Lo anterior, sin perjuicio de la prestación presencial de servicios en los casos que sea necesaria para asegurar la continuidad en la misma y la debida atención de las personas usuarias.
c.- Disponer con respecto a la continuidad en la realización de audiencias, lo siguiente:
c.1.- Continuar fomentando la realización de las audiencias virtuales, conforme a los protocolos elaborados por las correspondientes Comisiones Jurisdiccionales y debidamente aprobados por Corte Plena.
c.2.- Continuar el deber de realizar la respectiva audiencia de manera presencial, en aquellos casos donde no sea posible realizarla de manera virtual, manteniendo el respectivo señalamiento en la agenda del despacho correspondiente, con estricto cumplimiento de los protocolos de salud requeridos.
c.3.- No aplicar la disposición de este punto para la materia penal que deberá regirse por lo establecido para dicha materia en particular.
c.4.- Asignar a las Comisiones Jurisdiccionales en coordinación con el Centro de Apoyo, administraciones regionales y la Dirección Ejecutiva, el deber de determinar aquellas materias y/o lugares en donde podrán realizarse dichas audiencias presenciales, así como el control y seguimiento de su cumplimiento, conforme con las medidas preventivas y protocolos establecidos, según las distintas alertas que vaya adoptando el Ministerio de Salud.
c.5.- Mantener el deber de reprogramar cualquier audiencia suspendida en virtud de la pandemia por la Covid-19, en el menor tiempo posible, por cualquiera de las modalidades virtuales o presenciales, sin que esa reprogramación implique sustituir las audiencias que ya están agendadas.
c.6.- Reiterar el deber de realizar las audiencias de manera presencial, en el caso de riesgo de cumplimiento de plazos o posibles violaciones a derechos fundamentales y de no poder realizarse virtualmente la respectiva audiencia.
c.7.- Deberán reprogramar las audiencias que no hayan sido realizadas por parte de los despachos judiciales.
c.8.- En los casos que sea posible, con excepción de lo indicado para la materia penal, deberán realizarse audiencias virtuales. Para tal fin, las personas Juzgadoras deberán instar a las partes a implementar dicha opción, como alternativa para cumplir su derecho a una justicia pronta y cumplida.
c.9.- Para efectos de dar seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto, las Comisiones Jurisdiccionales solicitarán los informes y reportes que sean necesarios a los órganos responsables de su cumplimiento.
d.- En aquellos casos en que las personas servidoras no puedan realizar labores bajo la modalidad de teletrabajo y durante la vigencia del presente acuerdo, no sea posible que sigan realizando sus labores ordinarias presenciales por las condiciones de su despacho o funciones, se continuará con la implementación de medidas alternativas en lo que corresponde a sus horarios, jornadas de trabajo, funciones o sede de trabajo, respetando sus condiciones de empleo esenciales.
Corresponderá al titular subordinado o Jefatura, disponer la indica implementación conforme a los lineamientos que defina el Consejo Superior al efecto, con el apoyo técnico de la Dirección de Gestión Humana.

Como parte de los indicados lineamientos, el Consejo Superior podrá tomar en consideración las disposiciones de la directriz N 108-S-MTSS-MIDEPLAN, en cuanto a la posibilidad de realizar jornadas acumulativas y horarios escalonados con días de descanso rotativos, siempre y cuando se mantenga el horario de prestación de servicios de los respectivos despachos judiciales.
e.- Se recuerda a cada jefatura y jueces y juezas coordinadoras, su responsabilidad de continuar con la implementación y seguimiento del plan de trabajo de su oficina, de manera que garantice mantener la continuidad del servicio, respetando las directrices generales de funcionamiento establecidas según la materia.
Como parte de sus obligaciones, las personas a cargo de la coordinación de despachos jurisdiccionales deberán retomar las respectivas matrices de indicadores de gestión.
Corresponderá a cada Jefatura o coordinación presentar los resultados de sus diferentes planes de trabajo a la Dirección de Planificación o al órgano administrativo encargado de darle seguimiento, quienes trasladarán los mismos a las Comisiones Jurisdiccionales para conocimiento y posterior envío al Consejo Superior.
Durante el período de vigencia del presente acuerdo, las unidades responsables deberán continuar con la implementación de las medidas previstas en el plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19, aprobado por esta Corte mediante acuerdo de sesión extraordinaria N 64-2020, celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV, en lo que se correspondiere y fuera procedente.
f.- La Dirección Ejecutiva continuará adoptando las medidas necesarias para la dotación de equipos de prevención y las adecuaciones necesarias para la protección de la salud y vida de las personas servidoras y usuarias de este Poder, siguiendo los protocolos establecidos al efecto por esta Corte y el Consejo Superior, conforme el plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19, aprobado por esta Corte mediante acuerdo de sesión extraordinaria N 64-2020, celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV.
g.- Se mantiene la disposición que los espacios físicos de las personas servidoras que se encuentran laborando en la modalidad de teletrabajo, puedan ser destinados por los titulares subordinados para la redistribución del personal que hace labores presenciales, a efecto de cumplir las medidas de distanciamiento social, establecidos en el Lineamiento General para Propietarios y administradores de Centro de Trabajo por COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud.
h.- Se recuerda a las personas servidoras judiciales que los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, esta Corte y el Consejo Superior para la prevención del riesgo de contagio por COVID-19 se mantienen vigentes y son de acatamiento obligatorio, como mecanismo que propicia la cultura preventiva en el Poder Judicial y promueve la reducción de contagios por COVID-19 acorde a lo establecido por las autoridades sanitarias.
i.- Se reitera que los Tribunales de Flagrancia y secciones de Flagrancia, también pueden desarrollar juicios con personas en libertad el mismo día en que se hace la continuación de la audiencia inicial, en todos los casos deberá realizarse el juicio guardando los protocolos de salubridad y seguridad dispuestos. En ningún caso podrán los jueces y juezas de los Tribunales de Flagrancia laborar en la modalidad de teletrabajo, debido a la naturaleza propia de este tipo de procesos.
j.- Con respecto al funcionamiento de la jurisdicción penal juzgados penales y penal juvenil, tribunales de flagrancia, tribunales de juicio, secciones de flagrancia, de apelación de sentencia penal de adultos y penal juvenil, ejecución de la pena de adultos y de juvenil y la Sala de Casación Penal, salvo acuerdo en contrario, según lo

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Boletin Judicial de Costa Rica del 21/1/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date21/01/2022

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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