Boletin Judicial de Costa Rica del 14/1/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

La Uruca, Uruca, San enero del La SanJosé, José, Costa Rica, Rica,viernes lunes 114dedefebrero del2022
2016

AÑO CXXVIII

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2022.01.13
15:52:49 -0600

Nº 8 80 Páginas
y eficaz, el cual no solo reconoció el derecho sino que estableció las condiciones fijadas por ley para mantenerlo, bajo pena de caducidad. Cita parcialmente el voto n.o 144 de 5 de febrero de 2013 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Cita doctrina relacionada con la
SALA CONSTITUCIONAL

caducidad y concluye que la caducidad busca extinguir los efectos de un acto administrativo que
Exp: 17-010977-0007-CO

otorgó derecho a su titular pero al mismo tiempo le impuso obligaciones. Transcribe
Res. Nº 2021-003276

parcialmente como ejemplo de lo anterior, la resolución n.o 2010-000461 de las 10:28 horas de
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.
Acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente n. 17-010977-0007-CO, promovida por YORLENY OBANDO PICADO, en contra del ARTÍCULO 6 DE LA LEY
N. 9381 CADUCIDAD DE DERECHOS DE PENSIÓN DE HIJOS E HIJAS Y
REFORMAS DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN HACIENDA-DIPUTADOS, REGULADOS
POR LA LEY N 148 LEY DE PENSIONES DE HACIENDA DEL 23 DE AGOSTO DE
1943, a la cual se le acumularos las acciones de inconstitucionalidad con expediente 012086-0007-CO formulada por MARLENE PALACIOS QUESADA,
n.o
n.o
17-

17-012325-0007-

CO planteada por MARIANELLA CHAVARRÍA RETANA, n.o 17-012327-0007-CO
interpuesta por MARÍA DE LOS ÁNGELES BOZA VARGAS a favor de XINIA
CÉSPEDES BOZA y n.o 17-012332-0007-CO promovida por GAUDY CHACÓN MORA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 12 de julio de 2017, Daniel López Solís, en su condición de apoderado especial judicial de Bárbara Yorleny Obando Picado, formula acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 6 de la ley n.o 9381 Caducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas y reformas del Régimen de Pensión Hacienda-Diputados, regulados por la Ley N 148 Ley de Pensiones de Hacienda del 23 de agosto de 1943, por estimarlo contrario a los artículos 39, 41 y 49 de la Constitución Política, a los artículos 1, 2 y 8, inciso 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y a los principios del debido proceso y derecho de defensa. Expone como antecedentes lo siguiente: PRIMERO: Mediante sentencia No. 8 del 4 de marzo de 1986 la Sala Primen de la Corte Suprema de Justicia declaró el derecho post-mortem a la pensión del régimen HACIENDA-DIPUTADO en favor del Señor Julio Obando Segura padre de mi representada debido a que fungió como Diputado en el periodo comprendido entre ocho de noviembre de 1949 y el treinta y uno de octubre de 1953.
SEGUNDO: Desde el mes de enero de 1986 mi representada disfruta de la pensión por traspaso
26 de marzo de 2010 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, al establecer la caducidad como sinónimo de revocatoria del beneficio. Agrega que la caducidad de los efectos de un acto administrativo se encuentra revestido de naturaleza sancionatoria, por lo que la Administración se encuentra obligada a llevar a cabo un procedimiento administrativo con las garantías del debido proceso y el derecho de defensa para demostrar el incumplimiento respectivo. Cita parcialmente el voto n.o 5653-1993 de las 8:27 horas de 5 de noviembre de 1993.
Menciona que el numeral 6 cuestionada señala: Se procederá a caducar de oficio y en forma inmediata el derecho de pensión, sin excepción, lo cual resulta inconstitucional a la luz de los artículos 39, 41 y 49 de la Constitución Política y los artículos 1,2 y 8 inciso 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, por cuanto dispone la extinción de oficio de los efectos de un acto que otorga el derecho de una pensión, sin llevar a cabo el debido proceso ni garantizar el ejercicio del derecho de defensa. Violación al artículo 39 constitucional. Indica que este numeral regula el derecho al debido proceso de ser juzgado mediante autoridad competente previa oportunidad al indiciado de ejercer su defensa. Cita parcialmente la resolución n.o 1392-92
de las 11:45 horas del 1o de julio de 1992 en relación con el derecho de defensa. Señala que el numeral cuestionado faculta a la Dirección Nacional de Pensiones a caducar los derechos de los beneficiarios de ese régimen sin posibilidad para el administrado de ejercer su defensa.
Transcribe parcialmente el voto de esta Sala n.o 15-90 de las 16:45 horas de 5 de enero de 1990
de la Sala. Menciona que, con fundamento en el artículo 6 cuestionado, la Dirección Nacional de Pensiones emitió la circular DNP-CIR-003-2017 de 10 de febrero de 2017, que indica:
PRIMERO CADUCIDAD OFICIOSA: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo No.
6 de la ley No. 93111 del 29 de julio de 2016, la Dirección Nacional de Pensiones procederá a caducar de oficio y en forma inmediata el derecho de pensión, lo que significa que no se realizará una prevención al pensionado a a efectos que aporte la certificación de estudios correspondiente. De tal forma que únicamente se acreditará la ausencia de dicha certificación y se procederá con la declaratoria de la caducidad del beneficio de traspaso de pensión".
Manifiesta que, por oficio R-EP-483-2017 de 24 de marzo de 2017, la Dirección Nacional de
del régimen HaciendaDiputado, en calidad de beneficiaria de conformidad con el artículo 5

Pensiones caducó el beneficio de pensión de su representada, de la siguiente manera: POR

inciso a de la ley 148 por ser hija soltera del pensionado. TERCERO: Mediante resolución
TANTO LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES RESUELVE: DECLARAR la caducidad
DNP-DE-RA-538-01 del 31 de mayo del 2001 la Dirección Nacional de Pensiones ratificó el
del beneficio jubilatorio por Traspaso del Régimen de Hacienda-Diputado ley No. 148 del 23

beneficio jubilatorio de mi representada al tener probado que se encuentra dentro de las
de agosto de 1943 a OSANDO PICADO BARBARA YORLENY, de calidades supra indicados,
prescripciones del artículo 5 inciso a por ser hija del causante y encontrarse soltera. CUARTO:

por las razones expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y por consiguiente
En virtud de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 5 inciso a de la Ley 148, la
no le asiste el derecho a continuar disfrutando de dicho beneficio. Lo anterior de conformidad
Asamblea legislativa promulgó la Ley No. 9381, la cual modifica los requisitos para el traspaso
con la Ley No. 9381 del 29 de julio de 2016 y la Circular DNP CIR-003-2017 del 10 de febrero
del régimen HaciendaDiputado y ordena la caducidad de oficio e inmediata de aquellos
de 2017. Trasladándose el expediente al Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales del
pensionados que no cumplan con los nuevos requisitos para mantener su beneficio jubilatorio.

Departamento de Gestión de Pagos para que proceda según corresponda. Asimismo se le pone
Dicha Ley faculta a la Dirección Nacional de Pensiones para declarar la caducidad del
en conocimiento que de conformidad con el articulo 6 in fine de la Ley No. 9381 del 29 de julio
beneficio de oficio y sin realizar el debido proceso. QUINTO: Mediante resolución R-EP-483-

del 2016 tiene el la interesado a un plazo de 3 días hábiles o partir de la notificación de esta
2017, con fundamento en dicha ley, sin mediar procedimiento administrativo alguno, la
resolución pan Interponer el Recurso de Apelación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Dirección Nacional de Pensiones declaró la caducidad del beneficio jubilatorio por traspaso del
Socia1. Explica que la Dirección Nacional de Pensiones determinó caducar los efectos del
régimen de HaciendaDiputado que ostentaba mi representada. SEXTO: Debido a lo anterior,
acto que otorga el derecho, sin una debida intimación e imputación de cargos que le permitan
el día 17 de mayo de 2017 mi representada presentó ante su autoridad, el recurso de amparo
demostrar al administrado si cumple o no los requisitos legales para mantener el beneficio de la
por considerar trasgredidos sus derechos constitucionales al debido proceso, derecho de
pensión. Añade que no se otorgó el derecho a ser escuchado, no se permitió tener patrocinio
defensa, al principio de irretroactividad de la ley ya la protección por parte del Estado de los
letrado y no se le facilitó acceso al expediente. Aduce que, tal y como lo indica el numeral 39 de
derechos sociales conforme los artículos 30, 39, 50, 73 y 70 de nuestra Constitución, así como
la Constitución Política, este derecho debe garantizarse desde el inicio del procedimiento y
mis derechos humanos según los artículos 10, 22 y 25 de la Declaración Universal de los
previo al juzgamiento. Violación a los artículos 1, 2 y 8 de la Convención Americana de los
derechos Humanos. Dicho amparo es tramitado bajo el expediente 17-007602-0007-CO

Derechos Humanos. Cita el numeral 8 de ese instrumento y doctrina internacionales. Indica que
SÉTIMO: Mediante resolución N. 2017009929 del veintisiete de junio de dos mil diecisiete,
si bien este articulo aparenta un énfasis al proceso jurisdiccional penal, reiterada jurisprudencia
notificado vía correo electrónico del mismo día, la Sala constitucional suspendió la resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos amplía la aplicación del debido proceso a otras
del recurso y otorgó el plazo de 15 días hábiles para que mí representada presentara la acción
materias, entre ellas la administrativa. Transcribe parcialmente el párrafo 103 de la resolución
de inconstitucionalidad contra el artículo 6 de la Ley No. 9381. Señala que la acción se formula
del caso Ivcher Bronstein vs. Perú Sentencia de 6 de febrero de 2001 Reparaciones y Costas y
debido a lo dispuesto en la resolución n.o 2017009929 de las 10:20 horas de 27 de junio de 2017

los párrafos del 116 al 119 de la resolución del caso Claude Reyes y otros vs. Chile de 19 de
dictada en el expediente n.o 17-007602-0007-CO. Refiere que el artículo 6 de la ley n.o 9381

setiembre de 2006 Fondo, Reparaciones y Costas. Explica que el artículo 6 impugnado no
tiene el propósito de declarar la caducidad del beneficio otorgado en el régimen de Pensiones
permite al administrado titular del derecho humano ser oído con las debidas garantías procesales
Hacienda-Diputados, cuando la persona pensionada no cumpla los requisitos establecidos para
y dentro de un plazo razonable, ante un órgano competente. Refiere que lo anterior transgrede los
mantenerlo. Aduce que el beneficio de la pensión tuvo su origen en un acto administrativo válido
artículos 1 y 2 de la convención, que establece el deber de los Estados de respetar los derechos y

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Boletin Judicial de Costa Rica del 14/1/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date14/01/2022

Page count80

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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