Boletin Judicial de Costa Rica del 26/1/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVIII

LaLa Uruca, San José, Costa 26 febrero de enero 2022
Uruca, San José, CostaRica, Rica,miércoles lunes 1 de deldel 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº.11-2022
Asunto: Opinión Jurídica de la Comisión de Asuntos Penales sobre grabaciones que se realizan durante las diligencias judiciales.
A TODOS LOS DESPACHOS JURISDICCIONALES DEL
PAÍS QUE TRAMITAN LA MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 1002021 celebrada el 23 de noviembre del 2021, artículo LIV, dispuso a solicitud del Organismo de Investigación Judicial divulgar a todos los despachos jurisdiccionales del país que tramitan la materia penal, lo siguiente:
Con ocasión de una consulta formulada por el Organismo de Investigación Judicial, la Comisión de Asuntos Penales emitió una opinión jurídica relacionada con las facultades que tienen las partes que participan en una pericia de grabar las labores del personal judicial que participa en la diligencia, siendo que por parte de ese órgano se concluyó que el derecho de imagen de los funcionarios públicos no es inexistente o se encuentra desprotegido, pero está matizado en relación con las actividades que realiza con ocasión de sus funciones públicas, por el interés público que revisten y que están sujetas al escrutinio público como mecanismo de control de la legalidad de sus actuaciones, manteniéndose la protección frente a posibles abusos e inferencias indebidas por aspectos no relacionados con la función públicas. El subrayado y la negrita no corresponden al texto original.
En congruencia con lo anterior, a criterio de esa comisión, resulta legítima la captación de imágenes de los servidores as judiciales, aún sin su consentimiento, siempre y cuando las mismas se realicen durante la realización de las diligencias judiciales, y que su uso sea únicamente para efectos propios de la investigación; motivo por el cual es a la autoridad judicial interviniente, llámese juez o fiscal, quien debe advertirle a las partes que las imágenes no podrán ser utilizadas con propósitos o fines distintos al proceso en particular, caso contrario deberán solicitar de forma expresa autorización a la persona cuya imagen ha sido captada.
Salvo en las situaciones expresamente establecidas por la Sala Constitucional, ninguna persona está facultada para difundir imágenes de una persona judicial o de las partes que participaron en una diligencia judicial sin su consentimiento. Asimismo, ninguna autoridad juzgadora está legalmente autorizada para autorizar ese tipo de actuaciones, en detrimento del derecho a la imagen y de la confidencialidad de las actuaciones.
En virtud de lo anterior, le corresponde a la autoridad juzgadora en cada caso concreto analizar la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad del medio que pretendan utilizar las partes para la grabación de la diligencia, así como determinar si una grabación de esta naturaleza podría conllevar una trasgresión a la privacidad de las actuaciones en la etapa de investigación; y en caso de autorizar el uso de este tipo de mecanismos tecnológicos, estará en la obligación de hacer advertencia la parte que lo solicita acerca
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2022.01.25
15:38:07 -0600

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de las limitaciones en el uso de este tipo de tecnologías y resguardar, durante la realización de toda la diligencia, los derechos fundamentales tanto de los intervinientes como de los funcionarios judiciales y peritos que tienen participación en este tipo de actuaciones; no sin antes hacer la indicación de que en caso de que se realicen las publicaciones en contraposición a lo manifestado anteriormente, le corresponderá a la persona juzgadora aplicar las medidas correctivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48
del Código Civil.
San José, 10 de enero de 2022

Msc. Irving Vargas Rodríguez
Subsecretario General interino 1 vez.O.C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 682017-JA. IN2022617401 .
CIRCULAR Nº 17-2022
Asunto: Reiteración de la circular N99-2021, referente a la integración y deberes de los Equipos del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional.
A LOS EQUIPOS DEL SISTEMA ESPECÍFICO DE
VALORACIÓN DE RIESGO INSTITUCIONAL.
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión 97-21, celebrada el 11 de noviembre de 2021, artículo LIII, dispuso-entre otras cosasreiterar la circular N99-09, publicada en el Boletín Judicial 118 del 28 de setiembre de 2009, referente a la integración y deberes de los Equipos del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional que indica:
El Consejo Superior, en sesión Nº 80-09, celebrada el 25
de agosto del año en curso, artículo LXXX, dispuso informarles que tienen el deber legal de cumplir con lo siguiente:
A Remitir a la Unidad de Control Interno los informes que ésta solicita, de forma que se garantice la continuidad de las operaciones en esta metodología. Además, definir las responsabilidades por el incumplimiento de esta directriz.
B Cuando un integrante del Equipo SEVRI se traslade a otro puesto, el Despacho estará en la obligación de continuar trabajando en el desarrollo del Sistema referido. Asimismo, se deberá comunicar a la Unidad de Control Interno el nombre de la persona que lo sustituirá. Además, en casos que el suplente no haya recibido el taller de capacitación, se deberá solicitar la inclusión ante la Unidad de Control Interno en los próximos cursos que serán impartidos.
C Los servidores y servidoras capacitados en SEVRI, que se trasladen a otras oficinas judiciales, deberán realizar las actividades necesarias para instaurar el SEVRI en la nueva oficina y gestionar la capacitación del personal.
D Los equipos SEVRI deben confeccionar actas, bitácoras o minutas numeradas para efectos de conservar el histórico de la gestión llevada a cabo y de cada una de las reuniones celebradas, y en las que indiquen los acuerdos y acciones dispuestas.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 26/1/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date26/01/2022

Page count16

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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