Boletin Judicial de Costa Rica del 21/1/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 21 de enero del 2022
dispuesto en la circular N 146-2020 y en las circulares antes referidas, aquel funcionamiento debe ajustarse a lo dispuesto en las circulares 101-2020 alerta amarilla y/o 120-2020
modificada por circular número 243-2020 regula la forma de laborar en las zonas naranja, según el tipo de alerta que esté vigente en el asiento del Despacho penal de que se trate, estos permanecerán abiertos en las condiciones ahí establecidas. De manera complementaria debe considerarse que también mantienen su vigencia y deben ser consideradas las circulares 102-2020 protocolo de videoconferencias, 612020 sistema de medición, 86-2020 de penal juvenil, 88-2020
las audiencias orales no se suspenden en caso de peligro de prescripción, 67-2020 organización de los despachos, 582020 atención de casos de personas privadas de libertad, 922021 respecto de disposiciones a seguir por los despachos ubicados en las zonas decretadas en alerta naranja.
k.- Comunicar a todas las personas servidoras judiciales la obligación de cumplir lo dispuesto en el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial de Sesión N 91-2021 celebrada el 21 de octubre de 2021, artículo XXIV, en donde se dispuso la obligatoriedad para todas las personas servidoras del Poder Judicial, de estar debidamente vacunadas contra la COVID-19, con base en la resolución de sesión extraordinaria XLV-2021
del 23 de setiembre del año en curso, de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología y el decreto 43249-S.
l.- Disponer el cumplimiento de las recomendaciones del informe 1360-PLA-MI-2021 de 3 de diciembre de 2021
de la Dirección de Planificación acogidas mediante acuerdo N XXXI de la Sesión N 54-2021 del 13 de diciembre de 2021 de esta Corte, como parte de las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la prestación de servicios y la realización de audiencias.
ll.- La Fiscalía General, Dirección del Organismo de Investigación Judicial y la Dirección de la Defensa Pública, darán seguimiento de las medidas adoptadas para para la implementación del presente acuerdo según sus competencias y atribuciones legales.
m.- La Inspección Judicial continuará con el seguimiento del cumplimiento de la presentación de informes solicitados y de los planes de trabajo establecidos con motivo de la situación de emergencia objeto del presente acuerdo.
n.- Se tiene por excluida del presente acuerdo a la Sala Constitucional, de conformidad con los artículos 10 y 48 de la Constitución Política, la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
III. Durante el período de vigencia del presente acuerdo, las unidades responsables deberán continuar con la implementación de las medidas previstas en el plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19, aprobado por esta Corte mediante acuerdo de sesión extraordinaria N 64-2020, celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV, en lo que se correspondiere y fuera procedente.
IV.- Los efectos del presente acuerdo se encuentran condicionados al mantenimiento del estado de emergencia dispuesto por el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020 y a lo establecido por los lineamientos del Ministerio de Salud aplicables al Poder Judicial, durante el término de su vigencia.
Lo anterior sin perjuicio de que esta Corte estime necesario revisar lo dispuesto en el presente acuerdo durante el período de su eficacia, en caso de operar modificaciones a la regulación general de la prestación de servicios durante su vigencia, por parte del Ministerio de Salud u otras instancias competentes, conforme el ordenamiento jurídico aplicable.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 11 de enero de 2022.

Lic. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General 1 vez.O.C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 682017-JA. IN2022616432 .

BOLETÍN JUDICIAL Nº 13 Pág 5

TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza del Juzgado de Trabajo de Alajuela, hace saber a las personas interesadas en la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte y Turismo Públicos y Privados R.L.
COOPEAEROPUERTO R.L., cédula jurídica N 3-004-506016, domiciliada en Alajuela, 500 mts sur del Mall Internacional Alajuela, antiguas bodegas de Rafael Ángel Umaña, que en este Despacho se interpuso un proceso disolución de cooperativa en contra de dicha entidad, que se tramita bajo el expediente número 21-001777-0639-LA mismo en que se dictó la resolución de las veintidós horas nueve minutos del once de enero del dos mil veintidós, la cual literalmente dice: Teniendo en consideración lo dispuesto por el ordinal 60 de la Ley de Asociaciones Solidaristas vigente a la fecha, el cual dispone que: El acuerdo de disolución y nombramiento del liquidador o liquidadores deberá publicarse en el Diario Oficial por dos veces y en él se citará a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos. Se ordena expedir el Edicto correspondiente, con el fin de que los posibles interesados en la disolución de la presente asociación se apersonen a este proceso, en un plazo no mayor de diez días, a efectos de hacer valer sus derechos; así mismo, se les hace saber a los posibles interesados que el plazo de los diez días indicado líneas atrás, comenzará a correr tres días después de realizada la segunda publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto dos veces en el periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2022.Licda.
Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza.1 vez.O. C. N
364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022616603 .

Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Trejos Alvarado, cédula 6-0717-0450, fallecido el 19 de octubre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
bajo el Número 22-000044-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N22-000044-1178LA. A favor de los causahabientes de Jorge Eduardo Trejos Alvarado, cédula 6-0717-0450.Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de enero del año 2022.M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022616559 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny De Jesús Campos Quesada quien fue mayor, con cédula de identidad 0105530062, y falleció el 20 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-002108-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N 21-002108-0505-LA.Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de noviembre del año 2021.Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022616560 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Manzanares Vanegas, quien fue mayor, portador de documento de identidad Dl 102255, Pasaporte Provisional número: 80950, y número de seguridad social: 1-47-11468, quien falleció el 01 de febrero

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Boletin Judicial de Costa Rica del 21/1/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date21/01/2022

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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