Boletin Judicial de Costa Rica del 21/1/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 21 de enero del 2022
21 Que la última prórroga aprobada por esta Corte, de los acuerdos sesión N 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Único y en los acuerdos de sesión N 32-2020 del 8 de junio de 2020, artículo XVIII, sesión extraordinaria N 42-2020, celebrada el 20 de julio del 2020, artículo X, todos de esta Corte, se dio mediante acuerdo de sesión extraordinaria N 39-2021, celebrada el 20
de setiembre de 2021, artículo XXV.
22 Que la aplicación de medidas en el Poder Judicial dispuestas tanto por esta Corte como por el Consejo Superior, como son el teletrabajo, las audiencias virtuales, el distanciamiento social mínimo, la adopción de medidas sanitarias preventivas, el control del aforo y la obligatoriedad de uso de mascarilla y de vacunación de las personas servidoras judiciales, entre otras, han resultado exitosas para prevenir mayores niveles de contagio entre personas servidoras y usuarias, asegurando la continuidad en el servicio y asegurando una afectación mínima con motivo de su prestación, en la población institucional.
23 Que ante el cuadro fáctico indicado anteriormente y valoradas las diferentes alternativas a seguir con motivo de la situación actual de la pandemia, es criterio de la Comisión Institucional de Emergencias del Poder Judicial, conforme lo acordado en sesión del día 4 de enero de 2022, que deben mantenerse las medidas adoptadas con motivo de la pandemia al menos hasta el día 28 de febrero de 2022, en razón de que se mantiene el marco normativo y técnico que dio base al acuerdo de sesión extraordinaria N 39-2021, celebrada el 20 de setiembre de 2021, artículo XXV, conforme el respectivo criterio técnico y a fin de que en dicha fecha se realice una nueva valoración del avance en el estado de la emergencia a nivel nacional e institucional.
24 Que conforme a lo anterior y dado que se mantienen las circunstancias que dieron origen a las medidas adoptadas hasta el momento por este órgano colegiado con respecto al estado de emergencia nacional, así como vigente el ordenamiento establecido al efecto para su atención, resulta necesario mantener los efectos de los respectivos acuerdos adoptados en tal sentido, por un tiempo prudencial adicional, con el fin de asegurar la continuidad en la prestación de un eficiente servicio judicial público, especialmente en lo que a las audiencias en los procesos jurisdiccionales se refiere y ordenar el estricto cumplimiento de los protocolos preventivos aprobados por esta Corte y el Consejo Superior y ratificando las decisiones de este último órgano colegiado en lo referente a la obligatoriedad de la vacunación, para continuar protegiendo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras judiciales, asegurando la continuidad de servicios en el Poder Judicial, toda vez que las mismas han demostrado ser razonables, adecuadas, oportunas y suficientes para el fin público buscado.
25 Que resulta necesario continuar con la adopción de las medidas necesarias para la reincorporación progresiva de las personas servidoras a la prestación de servicios de manera presencial, de manera paulatina y ordenada, conforme a las condiciones técnicas y legales así lo permitan, a efecto no afectar el servicio de Administración de Justicia y siempre cautelando la protección de la vida y salud de las personas usuarias y servidoras de este Poder. Por tanto, Se acuerda:
I.- Prorrogar las medidas adoptadas por esta Corte Suprema de Justicia para asegurar la continuidad en la prestación de servicios y proteger la vida, salud y seguridad de las personas usuarias y servidoras judiciales y en consecuencia, mantener los efectos del acuerdo de Corte Plena en sesión extraordinaria N 39-2021, celebrada el 20
de setiembre de 2021, artículo XXV.
Lo anterior a partir del día 16 de enero del 2022 y hasta el día 28 de febrero de 2022, para todos despachos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial y en el
BOLETÍN JUDICIAL Nº 13 Pág 3

entendido de que las medidas necesarias para continuar operativizando las disposiciones adoptadas por esta Corte y por el Ministerio de Salud con motivo de la pandemia y asegurar la continuidad del servicio y la protección de la vida y salud de personas servidoras y usuarias, corresponderán al Consejo Superior.
II.- Lo establecido en el presente acuerdo se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones:
a.- Se deberá mantener y reforzar la continuidad en la prestación presencial de los servicios, conforme a las siguientes disposiciones:
a.1.- En aquellos despachos en que se brinde atención al público, deberá mantenerse un mínimo presencial del 20% de las personas servidoras; siempre y cuando las condiciones físicas del lugar permitan mantener el respectivo distanciamiento social. Como parte de las personas que presenten servicios presenciales, se deberá dar prioridad a aquellas destinadas a la atención directa a las personas usuarias.
a.2.- En las oficinas y despachos cuyas instalaciones o planta física permitan el adecuado distanciamiento social, con el menor riesgo para personas usuarias y servidoras judiciales, se deberá ir adoptando progresivamente medidas tendientes a asumir la presencialidad en la prestación de servicios; hasta el aforo que sea procedente, conforme los criterios técnicos que emita al respecto la Dirección de Gestión Humana, según las valoraciones realizadas por el Sub Proceso de Salud Ocupacional.
Conforme a dichos criterios, corresponderá al Consejo Superior, adoptar las medidas necesarias para implementar la posibilidad de mantener e incrementar la presencialidad de manera gradual en las diferentes oficinas y despachos, cuando sea procedente, sin poner en riesgo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras judiciales.
De manera complementaria, cada Comisión Jurisdiccional, junto con la Dirección de Planificación y de las Direcciones de apoyo administrativo y en coordinación con el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional emitirá las directrices generales de funcionamiento y control que sean necesarias para implementar lo que se disponga en este acuerdo o el Consejo Superior en aplicación del mismo.
Dicha prestación de servicios deberá realizarse conforme lo que disponga el Ministerio de Salud, así como los protocolos preventivos aprobados por la Corte y el Consejo Superior, para continuar protegiendo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras del Poder Judicial.
a.3.- Cada Jefatura, persona coordinadora y titular subordinado deberá adoptar las medidas necesarias para que los tiempos de atención al público de manera presencial se realicen de una manera razonable y eficiente, así como asegurar que la implementación del presente acuerdo no implique una afectación en la respuesta adecuada, oportuna y célere en la resolución de las gestiones de las personas usuarias.
Para tal efecto, tanto la prestación presencial como virtual de servicios no podrá implicar la reducción de la carga de trabajo de las personas servidoras ni atraso en la gestión administrativa o en la resolución de los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento.
a.4.- Corresponderá a la Contraloría de Servicios y sus oficinas dar seguimiento al cumplimiento del presente acuerdo y reportar su incumplimiento al Consejo Superior.
a.5.- Se recuerda a las personas servidoras, su deber de acatar lo dispuesto en la Circular 103-2020, reiterado en la Circular 109-2021 sobre el Plan de Trabajo abordaje de la emergencia del virus Covid-19 en territorios indígenas.
b.- Mantener la implementación de las disposiciones referentes a la alternativa de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo, conforme a las siguientes disposiciones:

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Boletin Judicial de Costa Rica del 21/1/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date21/01/2022

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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