Boletin Judicial de Costa Rica del 11/1/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVIII

La enero del del2016
2022
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa Costa Rica, martes lunes 111
dede febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 262-2021
ASUNTO: Obligación de los despachos judiciales del país de revisar y actualizar la correspondencia del estado y la fase en que se encuentran los expedientes.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N
103-2021 celebrada el 01 de diciembre del 2021, artículo LII, de conformidad con el informe número 1074-PLA-ES-2021
relacionado con un resumen de aquellos expedientes que al 15 de setiembre de 2021 todavía se encontraban activos en los diferentes despachos judiciales de primera instancia, dispuso que procedieran los despachos judiciales a revisar y actualizar la correspondencia del estado y la fase en que se encuentran los expedientes, pues se detectó en materias no penales, la existencia de expedientes en trámite con una fase diferente a la de ejecución, y en el caso de materia penal, algunos que cuentan con una resolución intermedia como rebeldía, que no se indica en el sistema. Asimismo, dispuso que debían proceder los despachos judiciales a inactivar los expedientes que cumplan con los parámetros de inactividad, o bien; si corresponden a pruebas informáticas que la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones no eliminó en su momento, procedan a eliminar los expedientes justificando en el informe de inconsistencias que se debió a un expediente de prueba.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 14 de diciembre del 2021.

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino 1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021612095 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A Floria María Segreda Sagot, mayor, cédula de identidad 0104340728, notaria pública e Ivania Patricia Sojo González, Mayor, cédula de identidad 0303440377, Notaria pública, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 21-000686-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial.- A
las siete horas siete minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno.- Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de registro civil contra Floria María Segreda Sagot e Ivania Patricia Sojo González, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-267-2021 de fecha 24 de agosto del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2022.01.10
16:41:33 -0600

Nº 5 36 Páginas
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser

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Boletin Judicial de Costa Rica del 11/1/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date11/01/2022

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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