Boletin Judicial de Costa Rica del 20/1/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVIII

La enero del del 2016
2022
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa Rica, jueves lunes 120dede febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 2-2022
ASUNTO:Modificación de la circular N 216-2014, denominada Protocolo sobre el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos para cuidar a un familiar enfermo, o que se encuentre recibiendo algún tratamiento médico especial.
A TODO EL PERSONAL JUDICIAL DEL PAÍS, SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 99-2021 celebrada el 18 de noviembre del 2021, artículo XVI, aprobó la modificación de la circular N 2162014, denominada Protocolo sobre el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos para cuidar a un familiar enfermo, o que se encuentre recibiendo algún tratamiento médico especial, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO
DE PERMISOS PARA CUIDAR A UN FAMILIAR ENFERMO
O QUE SE ENCUENTRE RECIBIENDO ALGÚN
TRATAMIENTO MÉDICO ESPECIAL
1ºSe autorizará el cuido de la esposa, esposo, padre, madre, hijo o hija. Lo anterior sin demérito de que se exponga y demuestre ante el Consejo Superior una situación excepcional y que éste llegue a determinar que a pesar de que la persona a cuidar no se encuentra dentro del grupo de personas descritas en el informe base de este protocolo, es necesario conceder alguno de los beneficios.
2ºLa persona gestionante debe indicar en su nota:
Nombre completo, puesto que desempeña, oficina o despacho donde se destaca y su condición a lo interno de la institución: propietario a o interino a.
Este último punto, con el único fin de establecer el tiempo durante el cual se puede otorgar el beneficio, toda vez que en el caso de las personas que se encuentran interinas este no puede exceder a su último nombramiento registrado. Por lo tanto, en casos de interinazgo se debe anotar la fecha de inicio y fin del último nombramiento. Asimismo, deberá indicar si la plaza que ocupa es ordinaria o extraordinaria.
La razón por la cual solicita el beneficio.
La persona que requiere de sus cuidados.
Especificar si el permiso requerido es para cuidar a persona enferma, a una persona en fase terminal o a una persona menor de edad.
El vínculo que existe entre la persona gestionante y la que requiere de sus cuidados sea consanguíneo o de afinidad.
La enfermedad que padece, o bien, el tratamiento que recibe la persona que requiere de sus cuidados.
Justificar por qué es él o ella quien debe brindar esos cuidados.
El tiempo por el cual requiere disfrutar del beneficio entiéndase: semanas, meses, días u horas
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2022.01.19
15:49:09 -0600

Nº 12 36 Páginas
3ºLa persona gestionante debe aportar:
Certificación o en su defecto una captura de pantalla de la página Web del Registro Civil, del estado civil de la persona que requiere los cuidados.
Certificación o en su defecto una captura de pantalla de la página Web del Registro Civil, que demuestre el vínculo de consanguinidad que existe entre la persona gestionante y quien requiere sus cuidados, en caso de ser posible.
Certificación o dictamen médico que indique el diagnóstico de la persona que requiere cuidados, el tipo de cuidado requerido y el tiempo necesario del mismo.
Aportar una captura de pantalla del saldo de vacaciones vigente.
En todos los casos, se deberá aportar el visto bueno del superior inmediato.
4ºLos beneficios a otorgar según el caso particular serán los siguientes:
aTeletrabajo bCambio de horario cTraslado dLicencia con goce de salario, parcial o total 5ºEn caso de requerirse un período superior a los 10 días hábiles, se contará con un informe elaborado por un profesional del Departamento de Trabajo Social y Psicología que permita establecer uno mayor. Dicho término podría ser prorrogado por un período igual. El Consejo Superior valorará los casos en que se requiera un servicio y cualquier otra información.
6ºLa persona servidora judicial que se encuentre disfrutando de uno de estos beneficios, está en la obligación de efectivamente cuidar de la persona por quien gestionó y cumplir, de igual manera, con sus deberes laborales en caso de no estar disfrutando de una licencia con goce de salario total es decir, tiempo completo. En este último caso la persona servidora judicial se encuentra impedida de llevar a cabo actividades remuneradas, académicas y /o recreativas durante ese tiempo. Deberá comunicar cualquier circunstancia que conlleve a una modificación o terminación del beneficio.
7ºLa institución queda facultada para que durante el disfrute del beneficio se le dé seguimiento a la condición de la persona que requiere los cuidados, así como del cumplimiento de las obligaciones por parte de la persona servidora judicial.
8ºA efecto de dar seguimiento a los beneficios otorgados, queda a criterio de este Órgano Colegiado designar las tareas o funciones a la dependencia que considere es la competente para llevarlas a cabo según sus atribuciones.
9ºTodos los beneficios que se otorguen son excepcionales y no generan derechos. La disponibilidad y el zonaje se mantendrán siempre y cuando el beneficio no exceda un mes, en caso de superar ese lapso, tales pluses se suspenderán hasta el regreso a las labores normales del servidor judicial.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 05 de enero 2022.

Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General 1 vez.O. C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2022616162 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 20/1/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date20/01/2022

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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