Boletin Judicial de Costa Rica del 12/1/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

La miércoles enerodel del2016
2022
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica, lunes 1 12
de de febrero
AÑO CXXVIII

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
REPRODUCCIÓN
POR
SUBRAYADO
NEGRITA
REPRODUCCIÓN
PORERROR
ERROR EN
EN LO
LO SUBRAYADO
YY
NEGRITA
AVISO
AVISO No.
No. 21-2021
21-2021

Asunto:
1 1
Plan del Poder PoderJudicial Judicial 2021-2022.
Asunto:
PlandedeVacaciones Vacaciones Colectivas Colectivas del 2021-2022.
2 2
Lineamientos parapara la la atención de las lasoficinas oficinas permanecerán Lineamientos atencióndedeasuntos asuntos y y detalle detalle de queque permanecerán abiertas durante los los períodos dede vacaciones abiertas durante períodos vacaciones colectivas.colectivas.LASINSTITUCIONES, INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADOS, ABOGADAS, A A
LAS
ABOGADAS,PERSONAS
PERSONAS
SERVIDORAS
JUDICIALES
DELPAÍS
PAÍS Y
Y PÚBLICO
PÚBLICO EN
SERVIDORAS
JUDICIALES
DEL
ENGENERAL
GENERAL
SE LES
HACE
SABER
QUE:
SE LES
HACE
SABER
QUE:
El Consejo Superior, sesión No.
No. 81-21
81-21 celebrada dede setiembre de 2021, El Consejo Superior, enensesión celebradaelel1616
setiembre de 2021, artículo acordó establecerelelcierre cierre colectivo colectivo de de de año;
queque inicia el el artículo LXI,LXI, acordó establecer de fin finyyprincipio principio año;
inicia lunes 20
de diciembre de 2021
y finaliza el viernes 31
de diciembre de 2021, regresando a lunes 20 de diciembre de 2021 y finaliza el viernes 31 de diciembre de 2021, regresando a laborar el lunes 3 de enero 2022.Asimismo, Asimismo, se de de cierre colectivo, laborar el lunes 3 de enero dede 2022.
se aprobó aprobólalapropuesta propuesta cierre colectivo, correspondiente a la Semana Santa de 2022, los días 12 y 13 de abril 2022 en virtud de correspondiente a la Semana Santa de 2022, los días 12 y 13 de abril 2022 en virtud de que el 11 de abril es feriado de ley.
que el 11 de abril es feriado de ley.
Seguidamente, el Consejo Superior en sesión No. 95-2021 celebrada el 4 de Seguidamente, Consejo Superior en sesión para No. la95-2021
celebrada elen4 de noviembre de 2021, el artículo XL, aprobó los lineamientos prestación del servicio noviembre de 2021, XL, aprobó lineamientos la 2021, prestación del servicio la modalidad de artículo apertura efectiva para los el cierre colectivopara de fin principio 2022 y en la modalidad de apertura efectiva para el cierre colectivo de el findía 2021, y Semana Santa 2022, asimismo en sesión No.
101-2021
celebrada 25 deprincipio noviembre2022
de Semana Santa 2022, sesión No. 101-2021
celebrada el día 25 de 2021, artículo LII,asimismo aprobó el en Plan de Vacaciones para el período 2021-2022, ennoviembre el que se de 2021,indica artículo LII, aprobó el Plan de Vacaciones para el período 2021-2022, en el que se lo siguiente:
indica lo siguiente:
Plan de Vacaciones Periodo 2021-2022
Plan de Vacaciones Periodo 2021-2022
1. Disposiciones Generales.
1. Disposiciones Generales.
1.1. Todas las personas servidoras judiciales tomarán sin ninguna interrupción sus vacaciones en la que laservidoras jefatura autorice, después de haber el sus 1.1. Todas lasfecha personas judiciales tomarán sin adquirido ninguna legalmente interrupción derechoen para según los artículos 155 yde 158haber del Código de Trabajo y en el vacaciones la ello, fecha queloladispuesto jefaturaen autorice, después adquirido legalmente la Ley Orgánica del Poder Judicial.
derecho para ello, según lo dispuesto en los artículos 155 y 158 del Código de Trabajo y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
1.2. La jefatura de oficina está en la obligación de velar por que las personas 1
, servidoras cargo disfruten que les que corresponde REPRODUCCIÓN
POR
ERROR
LOvacaciones SUBRAYADO
Y Ley NEGRITA
1.2. La judiciales jefatura adesu oficina está 2 EN
en las la obligación de por velar por las personas elaborando un plan de disfrute que evitando la acumulación de períodos 1
, servidoras judiciales a su cargo disfruteny las vacaciones que por Ley lesinterno corresponde garantice la continuidad del servicio público.
evitando la acumulación de períodos2 y elaborando un plan de disfrute interno que AVISO
No.
21-2021
garantice la continuidad del servicio público.
1.3. Como medida para disminuir los saldos de vacaciones acumulados, el Consejo Superior en sesión No. 96-2020, celebrada el 6 de octubre de 2020, artículo VIII, propuso a 1.3.
Como disminuir los saldoseldedisfrute acumulados, lasAsunto:
jefaturas de medida los judiciales,Colectivas promover vacaciones de un el díaConsejo sin 1
Plandespachos depara Vacaciones del vacaciones PoderdeJudicial 2021-2022.
2 Superior en sesión No. 96-2020, celebrada el 6 de octubre de 2020, artículo VIII, propuso a Lineamientos para atención judiciales, de asuntospromover y detalle eldedisfrute las oficinas que permanecerán las jefaturas de losla despachos de vacaciones de un día sin
abiertas durante los períodos de vacaciones colectivas.sustitución a personas servidoras judiciales, el cual podría ser lunes o viernes, sin que haya 1 Sesión del Consejo Superior, 3 de julio de 2003, artículo XIX.
2 Artículo 159 del Código de Trabajo.

afectación del servicio público que se presta y atendiendo el interés de la persona servidora judicial, que, posteriormente se obligue a las personas a gozar de vacaciones.
A evitándose LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS, PERSONAS
1 Sesión del Consejo Superior, 3 de julio de 2003, artículo XIX.
2 Artículo 159 del Código de Trabajo.

SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

1.4. No se concederán vacaciones por períodos menores a un día.

SE
HACE
SABER
QUE:
1.5.LES
Toda solicitud de vacaciones deberá ser gestionada ante la jefatura inmediata
con al menos 15 días de antelación a la fecha del posible disfrute, haya sustitución o no, salvo situaciones emergencia, que laNo.
jefatura oficina deberá valorar.
El ConsejodeSuperior, en sesión 81-21de celebrada el 16 de setiembre de 2021,
artículo LXI, acordó establecer el cierre colectivo de fin y principio de año; que inicia el 1.6. La jefatura de oficina será responsable de mantener el control adecuado, para lunes 20 de diciembre de 2021 yjudiciales finaliza elque viernes 31 de diciembre regresando a de que las personas servidoras están a su cargo, de no2021, disfruten de días laborar el lunes 3 de que enerono de 2022.
aprobó la propuesta cierre colectivo, vacaciones a los tienenAsimismo, derecho. sePara ello, antes de deautorizar el disfrute correspondiente la Semana Santa de 2022, días disponible 12 y 13 de en abril 2022 en virtud de correspondiente,a deberá corroborarse que ellossaldo la consulta de vacaciones de laelProposición Electrónica Nombramiento PIN y el control que lleva la oficina sean que 11 de abril es feriado dedeley.
coincidentes para así aprobar las vacaciones.

Seguidamente, el Consejo Superior en sesión No. 95-2021 celebrada el 4 de También es importante que, la Jefatura tenga en consideración el régimen de noviembre 2021, artículo XL, persona aprobó los lineamientos parayalaque prestación del servicio en vacacionesde aplicable para cada servidora judicial, esto determina la cantidad la para el cierre colectivo de fin 2021, principio 2022 y de modalidad vacacionesde porapertura períodoefectiva que le corresponde.
Semana Santa 2022, asimismo en sesión No. 101-2021 celebrada el día 25 de noviembre de 1.7. Las personas judiciales deberán cotejar 2021-2022, que, la información 2021, artículo LII, aprobó servidoras el Plan de Vacaciones para el período en el queentre se el control de vacaciones de las oficinas y las vacaciones reportadas en la página de la indica lo siguiente:
Dirección de Gestión Humana, en la aplicación denominada GH en Línea,
específicamente en el vínculo de vacaciones o mediante la aplicación móvil del Poder Plan 2021-2022
Judicial, endeelVacaciones apartado Periodo de Gestión Humana dispuesto en Servicios en Línea sea exactamente la misma, con el fin de evitar rebajos o disfrutes que no correspondan.

1. Disposiciones Generales.

En caso de que las personas servidoras judiciales no cuenten con el acceso a la intranet, podrán solicitar la información relacionada con sus vacaciones a la persona 1.1.
Todas las personas servidoras judicialesde tomarán ninguna interrupción sus encargada del control de vacaciones, las jefaturas oficinasin y las personas Administradoras vacaciones la fecha que la uso jefatura de haberdeadquirido legalmente el Regionales.enPara ello se hará de laautorice, consultadespués de vacaciones la Proposición Electrónica de Nombramiento PIN.
derecho para ello, según lo dispuesto en los artículos 155 y 158 del Código de Trabajo y en
la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1.8. Se entenderá como un periodo de vacaciones ganado, todo aquel en que se haya cumplido la fecha de derecho de vacaciones, condicionándose el total de días de vacaciones 1.2.
La jefatura oficina está en obligación de velar por que laslapersonas asignado por períodode al tiempo de lalabor efectivo, otorgándose proporción servidoras judiciales a tiempo.
su cargo disfruten las vacaciones que por Ley les corresponde1, correspondiente a este
evitando la acumulación de períodos2 y elaborando un plan de disfrute interno que serádel considerado como período de vacaciones proporcional, el que se garanticeAsimismo, la continuidad servicio público.
encuentra vigente y no ha cumplido la fecha de derecho a las vacaciones.

1.3.
Como medida para disminuir los saldos de vacaciones acumulados, el Consejo 1.9. Las personas servidoras judiciales con saldo de vacaciones negativo, deberán Superior sesión 96-2020, celebradapara el 6 de octubre 2020, artículo VIII, propuso a coordinarencon su No.
superior inmediato que, entredeambos y en un plazo razonable, las jefaturas de despachos judiciales, el disfruteeldesaldo vacaciones de un sin establezcan un los plan alternativo que lespromover permita disminuir negativo quedía acumulan
Nº 6 44 Páginas
1.10. Las personas servidoras judiciales provenientes de otra Institución Estatal y que ingresen a laborar en este Poder de la República, deberán haber liquidado con sus patronos los derechos de vacaciones que les correspondían en esa institución. Debido a que, a partir del 1 de enero del 2013, se otorgan únicamente las vacaciones correspondientes al tiempo laborado en el Poder Judicial.3
1.11. Las personas servidoras judiciales que sean beneficiarios de una beca, disfrutarán únicamente como vacaciones aquellas que determine el centro universitario al que asista, en el entendido, que durante el tiempo otorgado por la beca no se acumularían vacaciones en el Poder Judicial.4
Disposiciones Generales aplicables durante los cierres colectivos 1.12. Durante los días de cierre general por vacaciones, permanecerán abiertas las oficinas que el Consejo Superior disponga, de las 8:00 a las 12:00 horas y de las 13:00 a las 16:00 horas, con excepción de aquellos despachos que tienen un horario especial Flagrancia, Turno Extraordinario y otros.
1.13. Las personas servidoras judiciales propietarias con relación laboral antes del 7
de agosto del 2006 y que al momento del cierre colectivo hayan disfrutado en forma adelantada 12 o más días de vacaciones hábiles del período 2021/2022, no podrán disfrutar todos los días de dicho cierre, lo anterior con la finalidad de no acumular saldos negativos.
1.14. Las personas servidoras judiciales con relación laboral posterior al 7 de agosto del 2006, podrán disfrutar de la totalidad de los días de vacaciones del cierre colectivo, siempre y cuando, cuente con saldo suficiente para cubrir los días por rebajar, considerando para esto, tanto el saldo disponible de períodos ganados como el del proporcional.
1.15. Las jefaturas que cuenten en sus despachos con personas servidoras judiciales a quienes alcanza la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están en la obligación de promover a lo interno de la misma, un plan que les permita disfrutar del derecho al descanso durante los cierres colectivos, sin que dicho disfrute ocasione que las personas acumulen saldos negativos.
El plan debe realizarse, en la medida de lo posible, de común acuerdo con las personas servidoras judiciales. Caso contrario, el jefe de oficina está en la obligación de elaborar el citado plan y hacer la comunicación correspondiente a cada persona servidora a su cargo. Además, debe llevar un control de su efectivo cumplimiento y registrar en la Proposición Electrónica de Nombramientos, los días que las personas a su cargo laboraron durante el cierre colectivo.
1.16. En los despachos que no hagan apertura efectiva durante los cierres colectivos se aplicarán 1.10. las Lassiguientes personas reglas:
servidoras judiciales provenientes de otra Institución Estatal y
que ingresen a laborar en este Poder de la República, deberán haber liquidado con sus a Las personas servidoras judiciales propietarias o interinas que tengan patronos los derechos de vacaciones que les correspondían en esa institución. Debido a que, derechoaa disfrutar vacaciones, deberán hacer uso de ellas. En el caso de personas Las personas servidoras judiciales propietarias o interinas quelastengan aReformado partir del 1 tomado de enero del 2013, se delotorgan únicamente las vacaciones correspondientes al 3servidoras mediante acuerdo por el Consejo Superiorsaldo en sesión 109-12, 18-12-2012, artículo LXXVsea suficiente para cubrir los días del cierre interinas cuyo de 3vacaciones derecholaborado a disfrutar deberán hacer uso de ellas. En el caso de las personas elvacaciones, Poder Judicial.
4tiempo Corte plena artículo IX, del 6 de julioen de 1998
colectivo, deberácuyo limitarse servidoras no interinas saldo el denombramiento.
vacaciones sea suficiente para cubrir los días del cierre colectivo, no deberá limitarseservidoras el nombramiento.
1.11.
Las personas judiciales que sean beneficiarios de una beca, b Las personas servidoras judiciales propietarias o interinas que no cuenten con disfrutarán únicamente como vacaciones aquellas que determine el centro universitario al saldo de suficiente para cubrir lapropietarias totalidad delinterinas periodo,que podráncuenten disfrutarcon de los b vacaciones Las personas servidoras judiciales que asista, en el entendido, que durante el tiempo otorgadoo por la beca no no se acumularían días de proporcionales que legalmente y presentarse laborar saldo devacaciones vacaciones suficiente cubrir la totalidadles delcorresponde periodo, podrán disfrutar dea los 4
vacaciones en el Poder Judicial.para los restantes, ya sea al despacho que pertenece la persona oybien al que la Jefatura en díasdías de vacaciones proporcionales que legalmente les corresponde presentarse a laborar 5
coordinación con ya las sea Administraciones haya establecido.
los díasDisposiciones restantes, al despacho queRegionales pertenece bien al que la Jefatura en Generales aplicables durantelalospersona cierresocolectivos coordinación con las Administraciones Regionales haya establecido.5
c Para los casos en que las personas propietarias o interinas no cuenten con saldo 1.12. Durante los días de cierre general por vacaciones, permanecerán abiertas las de vacaciones para disfrutar el cierre colectivo, la jefatura interinas podrá: no cuenten con saldo Para los casos en que las personas oficinascque el Consejo Superior disponga, de propietarias las 8:00 a laso 12:00
horas y de las 13:00 a las de vacaciones el cierre colectivo,despachos la jefatura que podrá:
16:00
horas, para con disfrutar excepción de aquellos tienen un horario especial
Valorar la realización de trabajos pendientes, proyectos de la oficina que no Flagrancia, Turno Extraordinario y otros.
hayan podido ejecutarse en tiempo ordinario, de archivo de documentos, realización
Valorar la realización de trabajoslabores pendientes, proyectos de la oficina que no de inventarios, mejoras en las condiciones de salud ocupacional en laboral las querealización el servicio hayan podido ejecutarse en tiempo ordinario, labores de archivo documentos, 1.13. Las personas servidoras judiciales propietarias con de relación antes del 7 se presta orden y ornato del despacho, así como, cualquier otra iniciativa que cumpla de mejoras en las decierre salud colectivo ocupacional en las que el servicio se el de inventarios, agosto del 2006
y que al condiciones momento del hayan disfrutado en forma objetivo de12que no días se del acumulen saldos negativos.
El Centro de Apoyo, presta orden y ornato así como, otra iniciativa queCoordinación cumpla el y adelantada o más de despacho, vacaciones hábiles delcualquier período 2021/2022, no podrán disfrutar Mejoramiento Gestión la anterior Función Jurisdiccional coordinará dichas iniciativas con objetivo nola se acumulen saldos con negativos.
El Centro de Apoyo, Coordinación y las todos los de díasque dededicho cierre, lo la finalidad de no acumular saldos negativos.
oficinas Jurisdiccionales.
Mejoramiento de la Gestión la Función Jurisdiccional coordinará dichas iniciativas con las oficinas1.14.
Jurisdiccionales.
Las personas servidoras judiciales con relación laboral posterior al 7 de agosto podrán Coordinar lastotalidad Administraciones para las personas del 2006, disfrutarcon de la de los días Regionales de vacaciones delubicar cierre acolectivo, servidoras, con el cuente fin decon quesaldo laboren en aquellas áreaslos endías donde requiere servicios,
Coordinar las Administraciones Regionales para ubicar a considerando las sus personas siempre y cuando, con suficiente para cubrir por se rebajar, 6
dándole sobre las que sí tienen a sucomo de vacaciones.
servidoras, con el el saldo fin dedisponible quepersonas laboren en aquellas áreas enfavor donde seproporcional.
requiere sus servicios, para esto,prioridad tanto de períodos ganados elsaldo del 6
dándole prioridad sobre las personas que sí tienen a su favor saldo de vacaciones.
SalvoLas casos de excepción, justificados ante el superior de cada 1.15.
jefaturas que cuenten debidamente en sus despachos con personas servidoras judiciales programa, no casos se la permitirá que las debidamente personas no deban trabajar cierrede colectivo, Salvo de excepción, justificados antePoder el en superior cada a quienes alcanza reforma del artículo 39 de laque Ley Orgánica del Judicial, están en utilicen esos días de vacaciones paradelalaejecución tareas o en labores que corresponde programa, no de se promover permitirá personas que no deban trabajar cierre colectivo, la obligación aque lo las interno misma, unde plan que les permita disfrutar del realizar ordinarios deejecución trabajo.sin utilicen esos díaslosdeperíodos vacaciones para la deque tareas o labores corresponde derecho durante al descanso durante los cierres colectivos, dicho disfrute que ocasione que las realizar los períodos ordinarios de trabajo.
personasdurante acumulen saldos negativos.
Para quienes deban laborar en el cierre colectivo para una oficina que no hace apertura efectiva, tendrán la obligación prestar durante el horario Para quienes deban laborar en medida eldecierre para oficina queestablecido no El plan debe realizarse, en la decolectivo loservicio posible, deuna común acuerdo conhace las en 7
el punto efectiva, 1.12
del tendrán presente apertura laplan.
obligación de prestar el horario en personas servidoras judiciales.
Caso contrario, el servicio jefe de durante oficina está en la establecido obligación de 7
el punto 1.12
del presente plan. la comunicación correspondiente a cada persona servidora a elaborar el citado plan y hacer 1.17.
En losdebe despachos quecontrol hagande apertura efectiva durante los su cargo.
Además, llevar un su efectivo cumplimiento y cierres registrarcolectivos, en la únicamente se los autorizará laquepresencia del personal necesario para mantener 1.17. Electrónica En despachos hagan apertura los cierres Proposición de Nombramientos, los díasefectiva que las durante personas a su cargocolectivos, laboraron en funcionamiento el servicio.
únicamente se autorizará la presencia del personal necesario para mantener en durante el cierre colectivo.
funcionamiento el servicio.
Las personas designadas laborar durante el cierre colectivo, ya sean del mismo 1.16.
En los despachos quepara no hagan apertura efectiva durante los cierres colectivos despacho bien de otras oficinas previa coordinación con las Administraciones Lasopersonas designadas laborar durante el cierre colectivo, ya sean delRegionales, mismo se aplicarán las siguientes reglas:para en la medida lo posible, que con no las cuentan con saldo Regionales, de vacaciones despacho o bien de de otras oficinas serán previa aquellas coordinación Administraciones 8
. suficiente para de cubrir los días de rebajo en la medida lo posible, serán aquellas que no cuentan con saldo de vacaciones suficiente para cubrir los días de rebajo8.

1 Sesión del Consejo Superior, 3 de julio de 2003, artículo XIX.

3 Reformado mediante acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 109-12, del 18-12-2012, artículo LXXV
5 Circular 138-2017, acuerdo del Consejo Superior de sesión 65-17, celebrada el 11 de julio del 2017, artículo XXXI.
4 Corte plena artículo IX, del 6 de julio de 1998
6 Circular 138-2017, acuerdo del Consejo Superior de sesión 65-17, celebrada el 11 de julio del 2017, artículo XXXI
5 Circular 138-2017, acuerdo del Consejo Superior de sesión 65-17, celebrada el 11 de julio del 2017, artículo XXXI.
7 Acuerdo del Consejo Superior sesión 65-17, artículo XXXI, del 11 de julio del 2017.
6 Circular 138-2017, acuerdo del Consejo Superior de sesión 65-17, celebrada el 11 de julio del 2017, artículo XXXI
8 Circular 138-2017, acuerdo del Consejo Superior de sesión 65-17, celebrada el 11 de julio del 2017, artículo XXXI.
7 Acuerdo del Consejo Superior sesión 65-17, artículo XXXI, del 11 de julio del 2017.

2 Artículo 159 del Código de Trabajo.

8 Circular 138-2017, acuerdo del Consejo Superior de sesión 65-17, celebrada el 11 de julio del 2017, artículo XXXI.

hasta cancelarlo.

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2022.01.11
15:19:15 -0600

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 12/1/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date12/01/2022

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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