Boletin Judicial de Costa Rica del 7/1/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 7 de enero del 2022
la Revictimización de las Personas Menores de Edad en los Procesos Penales emitidos por la CONAMAJ en el año 2002, el Protocolo de Atención Legal a Víctimas de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica Cometidos por Personas Menores de Edad, el Protocolo de Atención a Víctimas Mayores y Menores de Edad de Delitos Sexuales y Explotación Sexual Comercial Cometidos por Personas Mayores de Edad y otros similares, emitidos en el 2008.
Se pretende además con la implementación de este protocolo evitar o minimizar la revictimización secundaria de las personas usuarias, mediante el uso adecuado de la entrevista forense con las personas menores de edad, en los diferentes momentos del proceso judicial en el ámbito penal.
Por tanto, se espera que este instrumento se constituya en una guía útil para los y las profesionales del DTSP que se desempeñan en esta área de intervención. Se consideran como alcances de este tipo de intervención, los aspectos consignados en la Boleta de Atención Inmediata; a saber:
Brindar atención en Fiscalía, Juicio, Reconocimiento, Anticipo Jurisdiccional de Prueba y otras instancias en sede penal, en las que se requiera atención a usuarias y usuarios personas menores de edad.
Desarrollar un ambiente de confianza.
Orientar e informar acerca de la labor de la Fiscalía y/o de las instancias penales correspondientes.
Orientar e informar acerca de la labor de Trabajo Social y Psicología.
Informar acerca de la dinámica del debate y del rol del juez jueces, fiscal y defensor.
Explicar la importancia de decir la verdad.
Informar acerca de los derechos de las personas menores de edad.
Brindar apoyo y contención espacios de relajación, manejo de temores, mitos y otros.
Coordinar con la autoridad judicial a cargo para la referencia del caso a otras instituciones, cuando se detectan condiciones de riesgo.
Dar indicaciones breves a los progenitores o encargados de la persona menor de edad acerca del proceso judicial.
Aclarar los aspectos que no involucran la intervención en esta instancia.
No es un servicio psicoterapéutico ni de intervención en crisis.
La atención podría verse limitada en razón del estado emocional de la persona menor de edad.
No se emiten impresiones diagnósticas la entrevista, la observación conductual y la observación no participante, son técnicas que permiten ofrecer un criterio verbal acerca de posibilidad o no de abordaje; no de valoración para emitir diagnóstico.
En aras del respeto del interés superior de la persona menor de edad, la intervención no consiste en influir en su discurso denuncia, declaración, retractación o retiro de denuncia, ni en convencerlo la de participar en el proceso judicial.
No se trata de un recurso de recreación ni de actividades lúdicas.
No es un servicio de cuido a personas menores de edad.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
La intervención con las personas usuarias, debe realizarse a la luz de los siguientes instrumentos jurídicos, los cuales amparan y legitiman el quehacer profesional durante las atenciones inmediatas:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.

BOLETÍN JUDICIAL Nº 3 Pág 3

- Convención de los Derechos de las Personas Menores de Edad.
- Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes.
- Estatuto de la Justicia de los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios Judiciales.
- Código de la Niñez y la Adolescencia.
- Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para Víctimas de Delitos.
- Código Procesal Penal.
- Ley de Justicia Penal Juvenil.
- Ley contra el Castigo Físico y el Trato Humillante.
- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y personas menores de edad de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
- Convención Interamericana sobre el tráfico internacional de menor.
- Ley de Penalización contra la Ley de la Violencia Doméstica contra las Mujeres.
- Ley 7600: Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
- Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad - Las Directrices para Reducir la Revictimización de las Personas Menores de Edad en los Procesos Penales emitidos por la CONAMAJ.
- Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Convención Belem do Pará.
- Memorando Nº 04-NA-FAAG-2014 Lineamientos prácticos para la investigación de los asuntos que ingresan como reportes del 911. Función del Departamento de Trabajo Social y Psicología y la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito y coordinación con esas oficinas. Abordaje, atención e investigación de denuncias en perjuicio de personas adultas mayores. Remisión al Programa de Atención a la Violencia Infanto Juvenil del Departamento de Trabajo Social y Psicología.
- Circular 02-ADM-2009 del Ministerio Público Directrices generales para la intervención, atención, acompañamiento y seguimiento a todas las víctimas del delito.
- Circular 15-ADM-2008 del Ministerio Público Guía práctica para el abordaje e investigación efectiva de los delitos establecidos en la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer.
- Circular 22- ADM- 2007 del Ministerio Público Guía práctica para la atención de recepción de denuncias de las víctimas de delitos sexuales, explotación sexual comercial y delitos derivados de la violencia intrafamiliar.
- Circular 22 -ADM-2008 del Ministerio Público.
PROCEDIMIENTO
ATENCIONES INMEDIATAS EN SEDE PENAL
Durante el proceso penal judicial se identifican las siguientes diligencias en las que se requiere el acompañamiento técnico especializado por parte de los y las profesionales del DTSP:
1.Recepción de la Denuncia en Fiscalía.
2.Reconocimientos.
3.Anticipos jurisdiccionales de prueba.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 7/1/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date07/01/2022

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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